JURISPRUDENCIA DEL T.J.U.E.: Las empresas del sector público pueden estar obligadas a subrogar a los trabajadores del contratista de un contrato de gestión de servicios públicos.

04/12/15
Asunto C-509/14 (26/11/15). Ref. UE034
LAS EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO PUEDEN ESTAR OBLIGADAS A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA DE UN CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

El apartado noticias, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (ver aquí), da cuenta, a partir de una cuestión prejudicial planteada por el T.S.J. del País Vasco, de esta sentencia de carácter laboral, pero de indudable repercusión en la esfera de la contratación pública.

Licitado un contrato de gestión de servicios públicos por ADIF, al final del mismo comunica al contratista que no lo prorrogará y pasará a prestar ella misma con su propio personal el servicio. El contratista  despide a los trabajadores afectos al contrato, y uno de ellos interpone demanda al entender que la reversión a ADIF, como gestionaria directa del servicio constituía una sucesión de empresa a efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando que se declarase el despido nulo o, en su defecto, improcedente y que se condenara a ADIF a readmitirle.

Planteada así la cuestión lo primero que cabe comentar… seguir leyendo.