SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Ref.- S0133): La discriminación en el reparto de los contratos públicos de publicidad vulnera la constitución.

25/08/14
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA DISCRIMINACIÓN EN EL REPARTO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE PUBLICIDAD VULNERA LA CONSTITUCIÓN. En dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional (Ver aquí STC 104/2014 / Ver aquí STC 130/2014), se analiza el proceder de dos ayuntamientos que, respecto a una misma emisora de radio (Radio Castellón, S.A.), y durante los últimos años ha, uno de ellos, disminuido notablemente las inserciones publicitarias en comparación a otras emisoras, y no ha contratado –el otro- publicidad institucional alguna con tal emisora, a pesar de que en ambos ayuntamientos, esa emisora es la de mayor audiencia. La contratación con otros medios se viene realizando a través de la figura del contrato menor.

Si bien la reclamación por este hecho tuvo su tramitación en dos instancias de la jurisdicción contencioso-administrativa, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la C.A. Valenciana desestimaría los recursos presentados por la emisora, en base al argumento principal de que las tarifas publicitarias de la misma eran sensiblemente superiores a las del resto, y era legitimo por parte de la Administración aceptarlas o no. La emisora presenta sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La cuestión sobre la eventual incidencia que sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE) pudiera tener la selección de medios de comunicación en la contratación de publicidad institucional por parte de las Administraciones, es una materia sobre la que el propio Tribunal considera que hasta la fecha no existía doctrina constitucional al respecto, por lo que después de rechazar la argumentación del TSJ (“…”) establece esta novedosa doctrina constitucional en la STC 104/2014, que la sentencia STC 130/2014, resume en las siguientes ideas:… (Leer más Ref.- S0133).

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