JURISPRUDENCIA DEL TJUE: No cabe limitar el recurso a la subcontratación estableciendo un límite o porcentaje.

02/10/19

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C-63/18 (25/09/19). REF.- UE088

BAJO LA ACTUAL DIRECTIVA 2014/24/UE, AL IGUAL QUE BAJO LA ANTERIOR (2004/18/CE) NO CABE LIMITAR EL RECURSO A LA SUBCONTRATACIÓN ESTABLECIENDO UN LÍMITE O PORCENTAJE.

En su día (Ref.- UE046), ya dimos cuenta de la entonces sorprendente -por contraria a la normativa española entonces vigente-, sentencia del TJUE, en el asunto C-406/14, que establecía que a la luz de la Directiva 2004/18/CE (art.25), no era posible fijar en la normativa o en los pliegos un límite porcentual a la subcontratación en los contratos públicos.

Pues bien, en la sentencia aquí analizada se plantea similar cuestión prejudicial, en este caso en relación a la Directiva 2014/24, en los siguientes términos: “¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios enunciados en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el artículo 71 de la Directiva [2014/24], que no contempla limitaciones cuantitativas a la subcontratación, y el principio de proporcionalidad consagrado en el Derecho de la Unión a la aplicación de una normativa nacional en materia de contratación pública como la disposición italiana …,, conforme a la cual la subcontratación no puede exceder la proporción del 30 % del importe total del contrato de obras, servicios o suministro?”

Analiza el Tribunal en primer lugar la diferencia de regulación entre ambas directivas (apartado 29), para seguidamente (apartado 30) señalar que tales diferencias… Continuar leyendo.