03/10/19
NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
(984) EN BREVE SE PUBLICARÁ EN EL BOE LA NORMA QUE PRORROGA LA VALIDEZ DE LA CLASIFICACIÓN “POR LETRAS” DE LAS EMPRESAS. El Real Decreto 773/2015, por el que se modificó parcialmente el Reglamento de contratación, varió los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas. En lo que aquí interesa, la disposición transitoria cuarta del R.D., estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor de este R.D. perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020. A partir del momento de la entrada en vigor del R.D., (05/11/15), las nuevas clasificaciones, tanto en obras como en servicios, se otorgaron, en lo que se refiere a la categoría alcanzada “por números” en lugar de “por letras” (por ejemplo, grupo C, subgrupo 1, categoría 1, en lugar de grupo C, subgrupo 1, categoría a).
Pues bien, una vez recabados los oportunos informes, se ha publicado -y sometido al trámite de audiencia e información pública recientemente finalizado (30/09/19)-, el borrador de un nuevo R.D., que modificará el R.D. 773/2015, y que tiene por finalidad, ampliando el plazo de adaptación de las empresas al nuevo sistema de clasificación, extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones otorgadas bajo las reglas aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 773/2015, para evitar que el previsible aluvión de solicitudes de revisión … Continuar leyendo, ver el alcance del nuevo R.D. y acceder al mismo.