NOTICIAS (989): CNMC: Prohibición de contratar por falseamiento de la competencia ¿pública o también privada?

16/10/19

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(989) CNMC: PROHIBICIÓN DE CONTRATAR POR FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA ¿PÚBLICA O TAMBIÉN PRIVADA? Quienes nos siguen, saben que somos reacios a hacer referencia a la información que sobre contratación pública se recoge en los periódicos, dada las múltiples inexactitudes en las que incurren. No es una excepción a tal afirmación la información contenida en la noticia publicada por el diario ABC el pasado domingo 13 de junio bajo el titular “La CNMC insiste al Ejecutivo en que no contrate a empresas condenadas por pactar precios.” Pero si nos llamó la atención, por su enfoque novedoso, una afirmación -entrecomillada- del presidente de la CNMC. En efecto, refiriéndose a empresas a las que la CNMC ha multado por acuerdos colusorios en el ámbito privado (no por lo tanto en el de la contratación pública), y respecto a las que pide se les prohíba contratar con el sector público, señala el presidente de la CNMC: «Frente a las alegaciones de las empresas de que esta infracción afecta a licitaciones privadas por lo que no correspondería imponer una prohibición de contratar, esta sala recuerda que la LCSP en ningún momento se refiere a que la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia tenga que estar relacionada con la contratación pública». Exactamente, el artículo 71.b de la LCSP señala como incursas en prohibición de contratar aquellas empresas que, entre otras circunstancias: “… b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia… de falseamiento de la competencia….” Pues nada, ahí queda la afirmación, respecto a la que consideramos se ha de estar de acuerdo, dado que la mayor parte de las prohibiciones de contratar, se refieren a hechos no relacionados -necesariamente- con la contratación pública. Acceder a la noticia en el diario ABC.

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