07/10/19
ASUNTO C-267/18 (03/10/19) Ref.- UE 089 y Ref.- UE090
Derivan de esta sentencia dos cuestiones, una directa, que da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Bucarest, y otra indirecta, que hace que nos cuestionemos si ha sido correcta la transposición al ordenamiento español realizada por la Ley 9/2017, de la regulación de las prohibiciones de contratar contenidas en la Directiva 2014/24/UE. Estas son las dos cuestiones planteadas:
Ref.- UE 089. Exclusión del operador económico de un procedimiento de licitación por haberse resuelto un contrato anterior a causa de una subcontratación no comunicada al poder adjudicador.
Ref.- UE90 ¿es correcta la transposición al ordenamiento español de la regulación de las prohibiciones de contratar contenidas en la directiva 2014/24/UE? Posibilidad de que los órganos de contratación puedan por sí mismo extender a su ámbito la P.C. Acceder aquí a los resúmenes de las dos cuestiones y a la sentencia.