JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: STS 1284/2022 – ES:TS:2022:1284 (Ref.- S0188).
Datos: Fecha: 25-03-2022. / Ley vigente: TRLCSP/LCSP / Tipo de contrato: Suministro de energía.
Resumen: LA EXIGENCIA DE QUE LOS LICITADORES QUE PARTICIPEN EN UN ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA DE ORIGEN 100% RENOVABLE, DEBAN ACREDITAR QUE TODA LA ENERGÍA POR ELLOS COMERCIALIZADA SEA DE ORIGEN 100% RENOVABLE, ES INJUSTIFICADA Y DESPROPORCIONADA.
PLANTEAMIENTO: Estamos ante la licitación de un “Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica renovable para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de…”. Como solvencia técnica se establece la exigencia de que el licitador haya comercializado el año anterior toda su energía de origen 100% renovable, debiendo acreditarlo con dos certificados emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia…, y/o el sistema de etiquetado de la electricidad establecido en….. de la Comisión Nacional de Energía.
Si bien en un principio el asunto (y así se identifica en el auto de admisión como de interés casacional) se plantea sobre la adecuación de los certificados señalados como medios acreditativos de la solvencia técnica (y a ello da respuesta también el Tribunal Supremo que considera que ambos son medios adecuados para acreditar la solvencia técnica), se extiende, (y consideramos que esta cuestión tiene un mayor interés general), a si cabe exigir -así lo establecen los pliegos- que como solvencia técnica se exija que el licitador haya comercializado el año anterior toda su energía de origen 100% renovable. El recurrente impugna ambas características: Que el certificado se deba referir únicamente a la comercialización habida el año anterior, y que la naturaleza de tal exigencia deba ser origen 100% renovable de la energía suministrada…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.





1226_13/06/2022.- APROBADO EL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE EL ACCESO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS, BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS PAÍSES A LOS MERCADOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA Y VICEVERSA. El Reglamento [Nota 1] aprobado denominado “REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional -ICI”) establece medidas en materia de contrataciones no cubiertas [Nota 2], destinadas a mejorar el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países…
1225_10/06/2022.– APROBADA LA LEY DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA QUE, ADEMÁS DE INCIDIR EN OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBICA, MODIFICA LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Asunto C‑719/20 (07/06/22) Ref.-UE127
1224_06/06/22.- INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO (JCCPE) DANDO RESPUESTA A CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS PREVISTO EN EL R.D-L 3/2022. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado/aprobado dos informes: uno de ellos sobre aplicación de la tramitación de emergencia a las mutuas, y otro, de importancia capital, relativo a la aplicación del 


