RESOLUCIONES DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Ref.- 444. TACRC_436/2022. NO CABE MODIFICAR UN CONTRATO VARIANDO SU PRECIO, DE ACUERDO A UNA NEGOCIACIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN Y CONTRATISTA DEBIDO AL AUMENTO IMPREVISIBLE DEL PRECIO DE LOS MATERIALES, DADO QUE COMPROMETE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO
En esta Resolución el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) estima el recurso especial en materia de contratación presentado (por quién había sido licitador en el contrato que ahora se pretende modificar), anulando un acuerdo de modificación de un contrato de suministro por causas imprevisibles, en el que se variaba el precio de adjudicación del contrato en base a la subida de costes de las materias primas (papel en este caso).
El recurrente, en lo que aquí interesa señala como motivo de recurso: “Que el órgano de contratación ha acordado una modificación que supone un incremento de precios del 30%, no estando amparada dicha modificación en el artículo 205.b) LCSP, puesto que supone una modificación sustancial del contrato, alterando el elemento principal del mismo, el precio, llevando a cabo una alteración al alza de los mismos en una cuantía muy significativa, que en modo alguno está justificada, ni motivada y que parece ha sido realizada al arbitrio tanto de la empresa adjudicataria como del órgano de contratación.”
El argumento invocado por el órgano de contratación (y el adjudicatario) señalaba que concurrían los requisitos previstos en el artículo 205.2.b) LCSP para que se procediese a la modificación del contrato…Continuar leyendo y acceder a la Resolución del TACRC y a otros artículos/comentarios a esta Resolución.