NOTICIAS / INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS
1224_06/06/22.- INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO (JCCPE) DANDO RESPUESTA A CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS PREVISTO EN EL R.D-L 3/2022. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado/aprobado dos informes: uno de ellos sobre aplicación de la tramitación de emergencia a las mutuas, y otro, de importancia capital, relativo a la aplicación del Real Decreto-Ley 3/2022, de Revisión Excepcional de Precios en los contratos de obras. En este último se da respuesta a tres cuestiones básicas: 1º) ¿Puede una normativa autonómica (por ejemplo, la de Andalucía o Aragón), establecer un contenido distinto al previsto en el Real Decreto- Ley 3/2022? 2º) ¿Es de aplicación directa a las entidades locales la normativa de revisión excepcional de precios establecida en el Real Decreto- Ley 3/2022, una vez se han adherido al mismo la comunidad autónoma que la integran, o es necesario un acto expreso por parte de tales EE.LL.? 3º) ¿Si una Comunidad Autónoma (por ejemplo, Madrid), no se adhiere al mecanismo de Revisión Excepcional de Precios previsto en el RD-L 3/2022, cabrá pretender reclamarlo/aplicarlo por el contratista (incluso con el apoyo de las Entidades Locales) como una excepción a los principios de riesgo y ventura, y pacta sunt servanda? [Nota: Animamos a la JCCPE a dar respuesta definitiva a la que consideramos igualmente cuestión básica: ¿Es aplicable la R.E.P. a los contratos de duración menor a un año?]…. Accede aquí al resumen y al informe que da respuesta a estas cuestiones.