JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Exigencia de solvencia técnica: 100% origen renovable.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1284/2022 – ES:TS:2022:1284 (Ref.- S0188).

Datos: Fecha: 25-03-2022. / Ley vigente: TRLCSP/LCSP / Tipo de contrato: Suministro de energía.

Resumen: LA EXIGENCIA DE QUE LOS LICITADORES QUE PARTICIPEN EN UN ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA DE ORIGEN 100% RENOVABLE,  DEBAN ACREDITAR QUE TODA LA ENERGÍA POR ELLOS COMERCIALIZADA SEA DE ORIGEN 100% RENOVABLE, ES INJUSTIFICADA Y DESPROPORCIONADA.

PLANTEAMIENTO: Estamos ante la licitación de un “Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica renovable para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de…”. Como solvencia técnica se establece la exigencia de que el licitador haya comercializado el año anterior toda su energía de origen 100% renovable, debiendo acreditarlo con dos certificados emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia…, y/o el sistema de etiquetado de la electricidad establecido en….. de la Comisión Nacional de Energía.

Si bien en un principio el asunto (y así se identifica en el auto de admisión como de interés casacional) se plantea sobre la adecuación de los certificados señalados como medios acreditativos de la solvencia técnica (y a  ello da respuesta también el Tribunal Supremo que considera que ambos son medios adecuados para acreditar la solvencia técnica), se extiende, (y consideramos que esta cuestión tiene un mayor interés general), a si cabe exigir -así lo establecen los pliegos- que como solvencia técnica se exija que el licitador haya comercializado el año anterior toda su energía de origen 100% renovable. El recurrente impugna ambas características: Que el certificado se deba referir únicamente a la comercialización habida el año anterior, y que la naturaleza de tal exigencia deba ser origen 100% renovable de la energía suministrada…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.