NOTICIAS (1029): Últimas novedades (17/03) sobre la interpretación de la suspensión de plazos administrativos en materia de contratación pública.

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(1029) ÚLTIMAS NOVEDADES (17/03) SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Como era de esperar en un tema tan complejo como el de la contratación pública, la D.A. tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, del que dimos cuenta ayer (Noticias Ref.-1028) ha dado pie a diversas y no en todo caso homogéneas interpretaciones sobre su contenido, y así:

1º) El criterio interpretativo de la Abogacía del Estado que considera: a) Que la suspensión afecta a TODO el sector público, incluidas por tanto también las entidades del sector institucional. b) La suspensión es la regla general, y el acuerdo de no suspensión la excepción, de lo que se deriva que: b1) Al producir la suspensión efectos ex lege, no necesita publicarse, en tanto b2) la excepción, esto es, los acuerdos de no suspensión que,Continuar leyendo y acceder a ocho documentos sobre el tema.