JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseña en el Asunto C-388/17. Transporte ferroviario.

05/03/19

 JURISPRUDENCIA DEL TJUE

RESEÑA. Asunto C-388/17. El día 28 de febrero de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta Sentencia en la cual se pronuncia, en esencia, sobre la interpretación que debe darse al artículo 5.1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/17, que determina cuando debe entenderse que existe una red de transporte a los efectos de dicha disposición –que establece que la Directiva se aplicará a las actividades “de puesta a disposición o explotación de redes” que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, entre otros. Respecto de dicha cuestión, el TJUE señala que el artículo 5.1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/17, debe interpretarse en el sentido de que existe una red de servicios de transporte ferroviario “cuando…Continuar leyendo en la fuente del resumen (gencat).

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NOTICIAS (926): Modificación de la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON sobre el contrato menor. Su contenido resulta de obligado cumplimiento para todo el sector público (estatal o no).

04/03/18

NOTICIAS

(926) MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 DE LA OIRESCON SOBRE EL CONTRATO MENOR. SU CONTENIDO RESULTA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO (ESTATAL O NO). Dábamos cuenta el pasado viernes 1 de marzo (Noticias Ref.-925), de la aprobación por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, relativa a la regulación de los contratos menores en la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La instrucción inicialmente publicada (ver aquí), daba cuenta de que “La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del Sector Público Estatal…”, lo que fue inmediatamente interpretado como que, a contario sensu, la misma no vinculaba a los órganos de contratación autonómicos o locales. Pues bien, dos días después de aquella primera versión, se ha publicado una nueva -no diferenciada por sus autores de la primitiva- en la que (ver aquí nueva versión), la expresión anterior ha sido sustituida por esta otra “La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado…” lo que parece debe ser interpretado en el sentido de que la  misma resulta de obligado cumplimiento por cualquier órgano de contratación, independientemente de su carácter estatal, autonómico o local, lo que efectivamente se deduce de la lectura del artículo 332 de la LCSP. Al respeto cabe recordar que el Gobierno de Aragón interpuso en junio de 2018, recurso de inconstitucionalidad… Seguir Leyendo la noticia y el comentario a la misma.

NOTICIAS (925): Instrucción de la OIRESCON sobre el contrato menor, de obligado cumplimiento por todo el sector público estatal.

01/03/19

NOTICIAS

(925) INSTRUCCIÓN DE LA OIRESCON SOBRE EL CONTRATO MENOR, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODO EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) es un órgano creado por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la cual señala en su artículo 332.7, que en el ejercicio de sus funciones podrá, como órgano regulador del mercado de la contratación, aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública que serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado. Por ello, la Oficina, considerando los posibles riesgos que, para la seguridad jurídica, puede suponer la confusión de la aplicación de la regulación del contrato menor ha fijado unos criterios sobre el contrato menor de obligada observancia por todo el Sector Público Estatal. Del informe de siete páginas, extraemos los aspectos que consideramos más destacables.

1º) Que la suscripción del contrato menor requiere justificar su necesidad y la causa de su falta de publicación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, debiéndose justificar igualmente la ausencia de fraccionamiento del contrato, esto es, el que no se hayan separado las prestaciones que forman la “unidad funcional” del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación.

2º) El órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos,… Continuar leyendo y acceder a la instrucción.