04/03/18
(926) MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 DE LA OIRESCON SOBRE EL CONTRATO MENOR. SU CONTENIDO RESULTA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO (ESTATAL O NO). Dábamos cuenta el pasado viernes 1 de marzo (Noticias Ref.-925), de la aprobación por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, relativa a la regulación de los contratos menores en la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La instrucción inicialmente publicada (ver aquí), daba cuenta de que “La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del Sector Público Estatal…”, lo que fue inmediatamente interpretado como que, a contario sensu, la misma no vinculaba a los órganos de contratación autonómicos o locales. Pues bien, dos días después de aquella primera versión, se ha publicado una nueva -no diferenciada por sus autores de la primitiva- en la que (ver aquí nueva versión), la expresión anterior ha sido sustituida por esta otra “La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado…” lo que parece debe ser interpretado en el sentido de que la misma resulta de obligado cumplimiento por cualquier órgano de contratación, independientemente de su carácter estatal, autonómico o local, lo que efectivamente se deduce de la lectura del artículo 332 de la LCSP. Al respeto cabe recordar que el Gobierno de Aragón interpuso en junio de 2018, recurso de inconstitucionalidad… Seguir Leyendo la noticia y el comentario a la misma.