NOTICIAS (925): Instrucción de la OIRESCON sobre el contrato menor, de obligado cumplimiento por todo el sector público estatal.

01/03/19

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(925) INSTRUCCIÓN DE LA OIRESCON SOBRE EL CONTRATO MENOR, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODO EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) es un órgano creado por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la cual señala en su artículo 332.7, que en el ejercicio de sus funciones podrá, como órgano regulador del mercado de la contratación, aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública que serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado. Por ello, la Oficina, considerando los posibles riesgos que, para la seguridad jurídica, puede suponer la confusión de la aplicación de la regulación del contrato menor ha fijado unos criterios sobre el contrato menor de obligada observancia por todo el Sector Público Estatal. Del informe de siete páginas, extraemos los aspectos que consideramos más destacables.

1º) Que la suscripción del contrato menor requiere justificar su necesidad y la causa de su falta de publicación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, debiéndose justificar igualmente la ausencia de fraccionamiento del contrato, esto es, el que no se hayan separado las prestaciones que forman la “unidad funcional” del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación.

2º) El órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos,… Continuar leyendo y acceder a la instrucción.