05/03/19
RESEÑA. Asunto C-388/17. El día 28 de febrero de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta Sentencia en la cual se pronuncia, en esencia, sobre la interpretación que debe darse al artículo 5.1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/17, que determina cuando debe entenderse que existe una red de transporte a los efectos de dicha disposición –que establece que la Directiva se aplicará a las actividades “de puesta a disposición o explotación de redes” que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, entre otros. Respecto de dicha cuestión, el TJUE señala que el artículo 5.1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/17, debe interpretarse en el sentido de que existe una red de servicios de transporte ferroviario “cuando…Continuar leyendo en la fuente del resumen (gencat).
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