NOTICIAS (927): Cambio de criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a tener en cuenta por empresas y resto de operadores económicos con expediente de contratación en vigor.

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(927) CAMBIO DE CRITERIO DE LA JCCAE, A TENER EN CUENTA POR EMPRESAS Y RESTO DE OPERADORES ECONÓMICOS CON EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EN VIGOR. El artículo 82 de la LCSP, señala -de igual modo que se hacía en la anterior Ley de contratación (TRLCSP)-, que, si bien la clasificación tiene vigencia indefinida, aquéllos que la ostentan, para su conservación, deben acreditar anualmente el mantenimiento de su solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de su solvencia técnica y profesional. El no hacerlo así dará lugar a la suspensión automática de la clasificación que ostenta la empresa, así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación. Ahora bien, a pesar de la afirmación anterior, hasta el presente año, llegada la fecha en que se cumplía el año (SEF) o los tres años (STP), sin que la empresa hubiese comenzado el trámite de acreditación del mantenimiento de su SEF o STP, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCPE), no suspendía la clasificación de modo inmediato, sino que requería a la empresa afectada, para que en el plazo de diez días aportase la documentación acreditativa necesaria, y sólo después de transcurrido dicho plazo sin que se entregase la documentación se procedía a suspender la clasificación, iniciándose entonces el procedimiento de revisión de oficio. Pues bien, tal mecanismo… Seguir leyendo la noticia y ver nota al respecto.