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564_27/11/16.- ¿CABE APLICAR LOS DESCUENTOS PREVISTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES (- 40%) A LAS PENALIDADES PREVISTAS EN EL TRLCSP? Aunque no exista unanimidad, si hay una doctrina mayoritaria – de la que participan los tribunales de lo contencioso y el Tribunal Constitucional-, que considera que las multas que se imponen a los contratistas por demora o ejecución defectuosa (Art.118, 136, 252, etc. TRLCSP), no tienen naturaleza sancionadora, sino que se trata de medidas de constreñimiento económico para que el contratista actúe y/o haga lo que debe en el modo previsto en el contrato. Ahora bien, el artículo 85 de la nueva ley de procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), prevé la posibilidad de que las sanciones tengan un descuento del 40% si se acumula pronto pago (20%) y renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa (20%), lo que favorecería al contratista al que se impone la penalidad y, -esa es la finalidad fundamental de la existencia de tales descuentos-, como regla general, también favorece a la Administración que impone la penalidad, que puede fácilmente obtener un ingreso inmediato y, -lo más importante probablemente-, no distraer recursos en la tramitación de los procedimientos sancionadores.
Pues bien, la propia Ley 40/2015 da respuesta a la pregunta que formulamos,…. Seguir Leyendo.