VÍDEOS: Contratación pública y derecho de la competencia. / NOTICIAS (363): Proyecto de Reglamento de la Ley de Desindexación.

16/04/15

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

V018 -ver aquí vídeo-. Joaquín García y Bernaldo de Quirós. CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DERECHO DE LA COMPETENCIA (Las Cuestiones de competencia en la C.P.) Isel Malaga (32 minutos). ISEL Málaga, dentro de su Curso Superior en Contratación Pública, divulga ésta muy recomendable ponencia, que crece en interés conforme avanza, culminando (min 18 y sig.) con el análisis que lleva a cabo el orador (ex presidente de la Comisión Nacional de la Competencia) de los distintos procedimientos de licitación y sus riesgos, desde la óptica del derecho de la competencia. Anotamos los que nos parecen aspectos más destacados de la misma: … (Leer más).

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

(363) PUBLICADO EL BORRADOR DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESINDEXACIÓN. El Ministerio de Economía ha publicado (ver aquí) el borrador del Proyecto de Real Decreto de Desindexación de la Economía Española, a efectos de someterlo a audiencia pública, con el fin de que cualquier persona interesada pueda realizar las alegaciones que considere oportunas. En lo que a contratación pública.. (Leer más).

NOTICIAS (362). TRIBUNAL DE CUENTAS: Memoria anual año 2014 / Informe de ficalización EE. LL. de la C.A. Castilla-La Mancha

14/04/15

(362). TRIBUNAL DE CUENTAS. MEMORIA ANUAL AÑO 2014 (Ver aquí), E INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012. (Ver aquí).  La Memoria, de carácter anual, se refiere al conjunto de las actuaciones llevadas a cabo por el T.C. en el ejercicio de sus dos funciones, fiscalizadora y jurisdiccional, así como en todo lo relativo a su gestión interna y al desarrollo de sus actividades ordinarias. En lo que a contratación pública se refiere, la Memoria informa sobre el grado de cumplimiento, por parte de las entidades del sector público estatal, autonómico y local, de la obligación de remitir la información sobre la contratación celebrada en el ejercicio 2014, incluyendo el envío de las relaciones anuales de contratos y de los extractos de los expedientes de contratación. Además, de los 55 informes aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas en 2014, gran parte de ellos son precisamente informes de fiscalización de la contratación de las Administraciones y otras entidades. El contenido de cada uno de ellos  –página 27 y siguientes- es sintetizado en párrafo resumen que contiene un práctico hiperenlace a su contenido. Señalemos algún ejemplos destacados:… (Leer más).

Sentencia y cuestión prejudicial cuestionando la posibilidad de que la norma estatal elimine el pago de intereses. / Orden HAP sobre revisión de precios

13/04/15
SENTENCIAS TRIBUNALES ESPAÑOLES

SENTENCIA Y CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE CUESTIONAN LA POSIBILIDAD DE QUE UNA NORMA ESTATAL PUEDA OBLIGAR A LOS PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES A RENUNCIAR A LOS INTERESES DE DEMORA Y COSTES COMO CONDICIONANTE PARA EL COBRO DEL PRINCIPAL DE LA DEUDA. Planteamiento: La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (ver aquí), cuyo objeto fue incorporar al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, directiva que fue derogada por la actual Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (ver aquí), declara en su artículo 9 la nulidad de aquellas cláusulas y prácticas  que excluyan el cobro de intereses y costes de cobro que el empresario mantenga con su deudor por demora en el pago, por encima de los plazos señalados en dicha norma.

La normativa sobre contratación pública actual -TRLCSP. Art. 216.4; 222.4- (También la anterior -LCSP y TRLCAP-), se remite a dicha Ley 3/2004, cuando se trata de demora en el pago por parte de una Administración Pública.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (Ver aquí), estableció (artículos 3.1.b., y 9.2), que en aquellos casos en que el contratista acreedor de una entidad local hubiera optado por adherirse al sistema de cancelación de sus deudas previstos en la misma, el pago de principal supondría también la renuncia por parte del acreedor al cobro de los intereses y costes de cobro de tal deuda… (Leer más).

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NOTICIAS / NORMATIVA

(361) ÍNDICES DE REVISIÓN DE PRECIOS APLICABLES A LA REVISIÓN DE PRECIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Publicados en el BOE del viernes 10 de abril, la Orden HAP/610/2015, de 6 de abril, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el año 2013, aplicables a la revisión de precios de  contratos de las Administraciones Públicas (ver aquí). Resulta doblemente sorprendente/novedosa, esta Orden HAP: Por primera vez –muy probablemente debido al retraso acumulado en la publicación de estos índices-,  actualiza los precios de mano de obra de un año entero (2013), y de materiales de seis meses (de enero a julio) [lo habitual es que la actualización se refiera a periodos trimestrales]. Por otra, y por primera vez, se inicia una nueva tabla con los índices de precios de los materiales incluidos en el Anexo 1 del Real Decreto 1359/2011, aplicables desde enero de 2012 a los contratos adjudicados con las nuevas fórmulas así como a las revisiones de precios de todos los contratos a partir del 1 de agosto de 2013 con la excepción recogida en el Anexo IV… (Leer más).

NOTICIAS / JURISPRUDENCIA TJUE: Informe anual 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

09/04/15
NOTICIAS / SENTENCIAS TJUE

360_09/05/14.- INFORME ANUAL 2014 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. El TJUE ha publicado su informe correspondiente al año 2014 (Acceder aquí –en estos momentos disponible en inglés, alemán y francés, próximamente también en español-) (Cabe acceder -aquí- a los informes de los años 2007 a 2013 en español).  En lo que a contratación pública se refiere, en 2014, el TJUE abrió 21 nuevos casos en materia de contratación pública (3,42% de todos los casos nuevos), de los cuales 20 eran peticiones de decisión prejudicial, siendo el otro una apelación. Se adoptó en este periodo 13 decisiones en casos de contratación pública (11 sentencias y 2 autos). Por su parte el Tribunal General abrió en 2014 17 nuevos casos en materia de contratación pública, y emitió 18 decisiones (16 sentencias y 2 autos). (Fuente:  How to Crack a Nut –en ingles-, Blog de @asanchezgraells).

Ver sentencias del TJUE / Ver otras noticias de contratación pública

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS: 10 Resúmenes y 26 Reseñas.

08/04/15
INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Actualizado el apartado Informes de Juntas Consultivas. La presente entrega consta de 10 Resúmenes y 26 reseñas. Los resúmenes tratan los siguientes asuntos:

• (Ref.-0176)  Inejecución de mejoras ofertadas. Consecuencias sobre el precio del contrato.

• (Ref.-0175) A) Si debe ser excepcional el no incluir el precio como criterio de adjudicación, más debe serlo pretender no hacerlo en la licitación de proyectos de obra.

B) La inclusión del criterio mejoras con la intención de agotar el presupuesto y «ampliar» el objeto de la licitación, no solo es contraria al principio de eficiencia/economía, sino que, además,  vulnera el principio de igualdad de trato.

C) Bajas anormales o desproporcionadas en ausencia del criterio precio.

D) Discordancias entre los precios del proyecto y los precios de licitación.

• (Ref.-0174) Sobre la aplicación de la caducidad prevista en la LRJPAC (ley 30/1992) a los procedimientos de adjudicación de contratos, en concreto a aquéllos que encontrándose en propuesta de adjudicación fueron interrumpidos por la crisis económica.

• (Ref.-0173) A) La división en lotes en la directiva 2014/24/UE, y la posibilidad de aplicación actual de su contenido.

B) Las contrataciones conjuntas, ahora expresamente previstas en la directiva 2014/24/UE constituyen un mecanismo o sistema de organización de las contrataciones públicas plenamente aplicables en la actualidad.

C) Buenas prácticas en la aplicación de la normativa vigente.

• (Ref.-0172) A) Diferenciación en la calificación de un contrato como de servicios o de gestión de servicios.

B) Duración de los contratos de servicios.

• (Ref.-0171) Requisitos para considerar poder adjudicador a un organismo de derecho público.

• (Ref.-0170) Subrogación del personal y contratación pública.

• (Ref.-0169) Si presentada declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos, el propuesto como adjudicatario no aporta finalmente la documentación a la que sustituye la declaración, no cabe volver a calcular el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas presentadas.

• (Ref.-0168) Extensión de la prohibición de contratar a otras administraciones públicas.

• (Ref.-0167) Conceptos que han de entenderse comprendidos en la expresión “indemnización.

Ir al apartado Informes Juntas Consultivas

NOTICIAS: (359) Memoria 2014 T. Catalán de Contratos del Sector Público. / (358). Convenio MHAP-C.A. de Melilla en materia de contratación.

04/05/15
NOTICIAS / RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

(359). PUBLICADA POR EL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO LA MEMORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014.  (Acceder aquí –sólo en lengua catalana–). Analiza diversos aspectos del funcionamiento del Tribunal,  estadística respecto a recursos presentados ante el mismo, etc. Como siempre, centramos el interés en el apartado correspondiente a aquellos criterios doctrinales que el propio tribunal considera más destacados (Apartado 5, página 27 y siguientes), en concreto, los siguientes cuatro:

• Improcedencia del recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones del Tribunal. TA_CAT_002/2014; TA_CAT_003/2014; TA_CAT_056/2014; TA_CAT_205/2014.

• Las ofertas económicas han de contener un precio cierto. TA_CAT_020/2014.

• Carácter no admisible de una oferta con precio de cero (0) euros.  TA_CAT_041/2014 y TA_CAT_161/2014.

• Legitimación de los miembros electos locales. TA_CAT_130/2014.

Acceder aquí a las Resoluciones de los Tribunales Administrativos en materia de Contratación


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(358) PUBLICADO EN EL BOE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Ver aquí). Al igual que los otros siete convenios publicados hasta la fecha (ver noticias, referencia 353), tiene por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y, en este caso, la Ciudad Autónoma de Melilla  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos.

Acceder aquí a otras noticias sobre contratación pública

MODIFICACIÓN DE TRLCSP. Estudio de la modificación introducida por la Ley de Desindexación. / NORMATIVA INCIDENTAL. Tres Leyes.

01/04/15

MODIFICACIONES DEL TRLCSP
Modificación DECIMOQUINTA del TRLCSP introducida por la  Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

• BOE 31/03/15. Entrada en vigor 1 de abril de 2015.

• Deroga los artículos 90, 91, y 92. Modifica los artículos 47.5; 89; 131.1.d); 133.1; 255.3.  Modifica la rúbrica del Capítulo II del Título III del Libro I.

• Motivos y alcance.

Descargar este documento (pdf).

• Modificaciones en el TRLCSP

Para ver el alcance exacto de las modificaciones acceder aquí al apartado Modificaciones del TRLCSP, o –recomendable-, descargar el documento pdf anteriormente señalado.

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NORMATIVA INCIDENTAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
 20ª.- Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

(Previo: Como siempre limitamos aquí la referencia a aquellos preceptos directamente relacionados con la contratación pública. Véase, con alcance general, el artículo ede José Ramón Chaves García (contecioso.es): Aciertos de la nueva Ley Pompeya sobre los altos cargos del Estado (Ley 32015).

Artículo 14. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias. “Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública.

A los efectos previstos en este artículo, se considera persona interpuesta la persona física o jurídica que actúa por cuenta del alto cargo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al caso en que la empresa en la que participen sea subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local siempre que la subcontratación se haya producido con el adjudicatario del contrato con la Administración en la que el alto cargo preste servicios y en relación con el objeto de ese contrato.”

Artículo 15. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese. “(…) 5. Durante el período de dos años a que se refiere el apartado 1, los altos cargos no podrán celebrar por sí mismos o a través de entidades participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración Pública en la que hubieran prestado servicios, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar durante el plazo indicado procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflicto de intereses.”

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19ª.- Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

[Nueva redacción]. Art. 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda. “Dos. Donaciones privadas a partidos políticos: a)…Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.”

[Nueva disposición adicional] Disposición adicional decimotercera. Régimen de contratación de los partidos políticos: “1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.

2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político.”

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18.- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

(Nota previa: Cabe señalar que en general, esta reforma supone un agravamiento de las penas en relación a los delitos contra las Administraciones Públicas. Nosotros nos limitaremos a hacer referencia a las modificaciones que tienen por objeto conductas ilegales específicamente en materia de contratación pública, y/o penas consistentes en la prohibición de contratar con el sector público.)

Art. 286 Ter: “Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto de este Código, con las penas de prisión de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.

Además de las penas señaladas, se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.” [Artículo nuevo]

Art.424: “1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, (…) 3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.” [En la anterior redacción de tres a siete años.]

Art. 427: “Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a:

a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.

b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.

c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.”

Art. 429: “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.” [En la anterior redacción no se preveía la prohibición de contratar].

Art. 436: “La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.” [En la anterior redacción de dos a cinco años].

Art. 439: “La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.” [En la anterior redacción de uno a cuatro años].

Ver otra normativa incidental en materia de contratación pública