NOTICIS (349). Toma en consideración y nuevos informes del Tribunal de Cuentas.

11/03/15
NOTICIAS

(349). TOMA EN CONSIDERACIÓN Y NUEVOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. En su día (Apartado Noticias 2014, referencia 275), dimos cuenta de la publicación por el Tribunal de Cuentas del Informe de fiscalización sobre las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2012. Pues bien, el BOE de 9 de marzo, publica dos resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas que, en relación a cada uno de los informes, asume el contenido y las recomendaciones de tales informes, a la par que adopta una serie de iniciativas tendentes a cumplimentar aquéllas recomendaciones. Ver aquí resolución relativa al informe F.E.E.S.L.;  Ver aquí resolución relativa a informe S.P. Local.

Aprovechamos para dar cuenta, de la publicación por el Tribunal de Cuentas de dos nuevos informes en cuyo contenido se hace referencia a cuestiones de contratación pública. Se trata por una parte del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2012, y por otra, del Informe de Fiscalización de la actividad de la Biblioteca Nacional de España en los ejercicios 2011 y 2012 (Acceder a partir de aquí a ambos informes).

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VÍDEOS (V16). Aspectos Económicos de la Contratación Pública.

09/03/15
VÍDEOS

ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Domingo Carbajo Vasco. 46 minutos. ISEL Málaga. Marzo 2015.

Formando parte del Curso Superior de Contratación Pública, organizado por el Instituto Superior de Economía Local  (ISEL) de la Diputación de Málaga), hacemos referencia a esta excelente conferencia, de visión obligada para los departamentos fiscal y contable de las empresas, e incluso perfectamente comprensible para los no expertos en estas materias. Sin embargo, es de advertir que a pesar de su título, su contenido (en la parte editada en vídeo) es de carácter generalista, echándose de menos un análisis específico de la problemática fiscal en la contratación pública (devengo de IVA en las certificaciones de obra, entregas de suministros con instalación, fiscalidad de las UTES, etc.). En esencia, tras una primera parte (minuto 0 a minuto 19:15) en la que se analiza el impuesto de sociedades, la exposición se centra en diferenciar la calificación fiscal (y normativa) de los actos y contratos, de su calificación administrativa o contable y, las consecuencias de tal diferenciación. (Acceder aquí al vídeo).

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NUEVOS ESQUEMAS DEL TRLCSP (MANUEL FUEYO) / MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

05/03/15
 BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

NUEVA VERSIÓN DE LOS ESQUEMAS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE MANUEL FUEYO BROS. (Descargar aquí -Vs 84-) En esta última revisión (Vs.84), además de la rectificación de alguna errata, se ha incorporado el contenido (de modo esquemático naturalmente) de la Circular 1/2015, de 19 de enero, de la Intervención General de la Administración de la Administración del Estado, sobre obligatoriedad de la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015 (a esta y otras circulares se puede acceder aquí).

Descargar aquí la  nueva versión de los “Esquemas…”

(Nota: Cabe recordar que de Manuel Fueyo puede verse en vídeo a partir de aquí, la conferencia que pronuncio bajo el título “Fiscalización y contratación pública” dentro del Curso Superior de Contratación Pública, organizado por el Instituto Superior de Economía Local  (ISEL) de la Diputación de Málaga).

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NOTICIAS / RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN. (Acceder aquí). Esta extensa (103 páginas), y como siempre, interesante Memoria, se estructura en cinco grandes apartados: 1) Organización y funcionamiento del Tribunal.; 2) Aspectos institucionales e instrumentales.; 3) Doctrina.; 4) Conclusiones y propuestas.; 5) Estadísticas.

En el apartado Resoluciones de Tribunales Administrativos, se resume la doctrina que la Memoria señala como más destacable,  y que abarca los siguientes aspectos:

1.- El plazo para interponer el REMC frente a los pliegos se inicia desde el día final de plazo de presentación de proposiciones, cuando no se pueda conocer el día en que el interesado pudo tener acceso a los pliegos.

2.- Reconociéndose legitimación a entidades representantes de intereses colectivos para interponer REMC, la misma no tiene alcance general, sino que se encuentra limitada al ámbito de actuación de tal entidad.

3a.- Posibilidad de control,  vía recurso especial, de los actos de desistimiento precontractual de los órganos de contratación. La exigencia de un requisito de solvencia técnica no previsto en el trlcsp sí constituye un motivo justificado de desistimiento de la licitación.

3b.- Posibilidad de impugnación de los pliegos de un contrato considerado como administrativo especial.

4.- La tipificación del contrato y sus consecuencias

5.- La fijación del valor estimado de la licitación.

6.- Funciones de la mesa de contratación.

7a.- Naturaleza y fines del trámite de subsanación.

7b.- Sobres que han de ser devueltos a los licitadores y consecuencia de una devolución indebida.

7c.- El formato no es un elemento esencial de la proposición

8.- Exigencia de solvencia. Compromiso de adscripción de medios, su relación con la solvencia y forma de acreditación. Obligaciones accesorias y prestación principal. Principio de proporcionalidad.

9.- Valoración y acreditación de la solvencia.

10.- Plazo, lugar  y forma de presentación de proposiciones.

11.- Precio unitario con valor «0». Onerosidad del contrato.

12.- Valoración de mejoras y otros criterios.

13.- Presentación de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario, una vez superado el plazo previsto en el artículo 151.2 TRLCSP.

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NOTICIAS (347): Mapa de tribunales autonómicos de recursos contractuales. TRÁFICO DEL SITIO. Febrero 2015

02/03/15
NOTICIAS

(347) MAPA DE TRIBUNALES AUTONÓMICOS DE RECURSOS CONTRACTUALES. (Acceder aquí). Con la creación del Tribunal  Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ver en el apartado noticias, referencias 343 y 339), la totalidad de poderes adjudicadores existentes en España, salvo puntualísimas excepciones (órganos competentes del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, de las asambleas legislativas, de los tribunales de cuentas  y de los  defensores del pueblo), ven sometidas aquellas decisiones que puedan ser objeto de cuestión de nulidad o recurso especial en materia de contratación (REMC),  a la competencia de los denominados tribunales administrativos de recursos contractuales, bien a la de aquéllos creados en el  propio ámbito de la comunidad autónoma, bien a la del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en este último caso, ya sea por situarse o ser dependiente el poder adjudicador de la Administración General del Estado, ya sea por haber firmado la Comunidad Autónoma, el correspondiente convenio de atribución de competencias a favor del TACRC, respecto a sus propios poderes adjudicadores y al de sus administraciones locales.

El bufete de abogados Melián Abogados, ha publicado el Mapa de Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales donde, situándose en el mapa que se ofrece la página, y a través de un simple click, nos muestra el nombre del tribunal competente, así como diversos datos del mismo, tales como su página web, su dirección postal, su correo de contacto, etc.

(Nota: Elaborado igualmente por Melián Abogados, véase también el Mapa de Leyes Autonómicas de Transparencia).

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TRÁFICO DEL SITIO

Ver aquí datos relativos al tráfico en la web www.contratodeobras.com durante el mes de febrero de 2015  (y meses y años anteriores).