05/03/15
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB
NUEVA VERSIÓN DE LOS ESQUEMAS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE MANUEL FUEYO BROS. (Descargar aquí -Vs 84-) En esta última revisión (Vs.84), además de la rectificación de alguna errata, se ha incorporado el contenido (de modo esquemático naturalmente) de la Circular 1/2015, de 19 de enero, de la Intervención General de la Administración de la Administración del Estado, sobre obligatoriedad de la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015 (a esta y otras circulares se puede acceder aquí).
Descargar aquí la nueva versión de los “Esquemas…”
(Nota: Cabe recordar que de Manuel Fueyo puede verse en vídeo a partir de aquí, la conferencia que pronuncio bajo el título “Fiscalización y contratación pública” dentro del Curso Superior de Contratación Pública, organizado por el Instituto Superior de Economía Local (ISEL) de la Diputación de Málaga).
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NOTICIAS / RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN. (Acceder aquí). Esta extensa (103 páginas), y como siempre, interesante Memoria, se estructura en cinco grandes apartados: 1) Organización y funcionamiento del Tribunal.; 2) Aspectos institucionales e instrumentales.; 3) Doctrina.; 4) Conclusiones y propuestas.; 5) Estadísticas.
En el apartado Resoluciones de Tribunales Administrativos, se resume la doctrina que la Memoria señala como más destacable, y que abarca los siguientes aspectos:
1.- El plazo para interponer el REMC frente a los pliegos se inicia desde el día final de plazo de presentación de proposiciones, cuando no se pueda conocer el día en que el interesado pudo tener acceso a los pliegos.
2.- Reconociéndose legitimación a entidades representantes de intereses colectivos para interponer REMC, la misma no tiene alcance general, sino que se encuentra limitada al ámbito de actuación de tal entidad.
3a.- Posibilidad de control, vía recurso especial, de los actos de desistimiento precontractual de los órganos de contratación. La exigencia de un requisito de solvencia técnica no previsto en el trlcsp sí constituye un motivo justificado de desistimiento de la licitación.
3b.- Posibilidad de impugnación de los pliegos de un contrato considerado como administrativo especial.
4.- La tipificación del contrato y sus consecuencias
5.- La fijación del valor estimado de la licitación.
6.- Funciones de la mesa de contratación.
7a.- Naturaleza y fines del trámite de subsanación.
7b.- Sobres que han de ser devueltos a los licitadores y consecuencia de una devolución indebida.
7c.- El formato no es un elemento esencial de la proposición
8.- Exigencia de solvencia. Compromiso de adscripción de medios, su relación con la solvencia y forma de acreditación. Obligaciones accesorias y prestación principal. Principio de proporcionalidad.
9.- Valoración y acreditación de la solvencia.
10.- Plazo, lugar y forma de presentación de proposiciones.
11.- Precio unitario con valor «0». Onerosidad del contrato.
12.- Valoración de mejoras y otros criterios.
13.- Presentación de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario, una vez superado el plazo previsto en el artículo 151.2 TRLCSP.