05/06/19
RESEÑA. Asunto C‑253/18 (08/05/19). El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la adjudicación directa de contratos de servicios públicos de transporte en autobús que no adopten la forma de contratos de concesión, en el sentido de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Ver otras sentencias sobre contratación pública del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.






(963) DIRECTIVA POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/33/CE RELATIVA A LA PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA LIMPIOS Y ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES. La nueva normativa, que indudablemente supondrá la introducción de modificaciones en la Ley 9/2017, y/o su integración en la futura Ley de Sectores Excluidos, deberá ser transpuesta en un plazo máximo de 24 meses, desde su publicación en el Diario Oficial de La Unión Europea. El nuevo artículo 1 (objeto y finalidad), es definitorio y permite obviar cualquier comentario sobre el alcance de la directiva y su íntima vinculación con la contratación pública: “La presente Directiva exige que los Estados miembros garanticen que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, en la contratación pública relativa a determinados vehículos de transporte por carretera, tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental de estos durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, con la finalidad de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y mejorar la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía de la Unión.”. 





