23/05/19

(956) RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2019, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME A EMITIR EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 86.3 DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (CONTROL SOBRE LOS ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS). La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha establecido un régimen de control sobre los encargos a medios propios más exigente respecto de su regulación inmediata anterior. Este control ha de verse complementado con la regulación contenida en la Ley 40/2015. Concretamente, el artículo 86.1 de dicha ley establece que las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 32 y 33 de la LCSP, delimitando en el apartado 2 del artículo 86 que tendrán dicha consideración de medio propio y servicio técnico cuando acrediten que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes (1) sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz aplicando criterios de rentabilidad económica o (2) resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico…. Continuar leyendo en la instrucción del IGAE.









(954) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LAS ORIENTACIONES SOBRE CONTRATACIÓN COOPERATIVA EN LOS ÁMBITOS DE LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD (DIRECTIVA 2009/81/CE SOBRE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD). En los últimos años se ha subrayado en numerosas ocasiones la importancia de reforzar la cooperación europea en materia de defensa, también en el ámbito de la contratación pública. (…) El Informe de la Comisión sobre la evaluación de la Directiva 2009/81/CE sobre contratación pública en materia de defensa, concluyó que la Directiva no dificulta la contratación pública cooperativa.(…) La Comisión considera asimismo que es necesario clarificar una serie de opciones de contratación pública cooperativa por parte de dos o más Estados miembros con el fin de alentar a las autoridades de los Estados miembros a utilizar plenamente las posibilidades que existen en virtud de la Directiva en el ámbito de la defensa y las cuestiones sensibles para la seguridad….
(952) NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). Aunque con cierto retraso (el servicio se encuentra operativo desde febrero –
(951) PROGRAMA LIFE DE LA UNIÓN EUROPEA, DE AYUDAS PARA INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (POR EJEMPLO, PROGRAMAS VERDES E INNOVADORES PARA LICITACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS). Nos hacemos eco de este veterano programa de ayudas (> 25 años), cuyo periodo de sencilla solicitud (en una primera fase),para este año 2019 se encuentra abierto hasta el mes de junio. El espectacular incremento de fondos en los recientes y futuros periodos del programa (5.500.000.000 € para la fase correspondiente a 2021-2027), la experiencia “acaparadora” de España en periodos anteriores (25% del total de los programas aprobados en Europa en las últimas cuatro convocatorias), y la diversidad de subprogramas en los que cabe integrar los proyectos de inversión pública, hacen sin duda del PROGRAMA LIFE un instrumento de financiación a considerar por cualquier Administración Pública. (…) 
