JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-6/20. Ref.- UE111
NO CABE EXIGIR COMO REQUISITO PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO, QUE UNA EMPRESA DEBA ENCONTRARSE INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO EN EL QUE SE LICITA EL CONTRATO, CUANDO YA LO ESTÁ EN OTRO SIMILAR DE OTRO ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Las cuestión fundamental que se plantea (considerandos 40 y 41) es la de conocer si los artículos 2 y 46 de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el poder adjudicador debe exigir, como criterio de selección cualitativa, que los licitadores acrediten, desde el momento de la presentación de su oferta, y tal como exige la normativa aplicable a la actividad objeto del contrato público de que se trate, que están inscritos en un registro, o disponen de una autorización expedida por la autoridad competente del Estado miembro de ejecución de dicho contrato, aun cuando estén ya registrados o dispongan de una autorización similar en el Estado miembro en que estén establecidos. [En el presente caso, se exigía el requisito de registro o autorización expedida por la autoridad nacional de seguridad alimentaria del Estado].
En lo que aquí interesa, comienza la sentencia (44 a 46) por precisar que, por lo que se refiere al menos a este contrato, la obligación de que los licitadores estén registrados o dispongan de una autorización exigida por la normativa aplicable a la actividad objeto del contrato público de que se trate debe entenderse como un criterio de selección cualitativa y no como una condición de ejecución del contrato, en el sentido del artículo 26 de la Directiva 2004/18.
Dando respuesta a la cuestión planteada, señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que (48), en primer lugar, por lo que respecta a la Directiva 2004/18, de su artículo 46, en relación con el considerando 42 de esta, se desprende que el principio de reconocimiento mutuo de las cualificaciones prevalece en la fase de selección de los licitadores…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.





1161_24/05/21.- PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 7/2021, DE 20 DE MAYO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, CON PRECEPTOS QUE INCIDEN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA AGE Y ORGANISMOS DEPENDIENTES. Esta ley contempla una serie de medidas relacionadas con la contratación pública, destacando entre las mismas la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono, y así:
1160_19/05/21.- CUATRO DICTÁMENES DE ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. En el apartado noticias de la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, se hace referencia a dos dictámenes de Comité Económico y Social Europeo, y a otros dos del Comité Europeo de las Regiones, con diversas referencias a la contratación pública:
Sentencia: STS 1196/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1196 (Ref.- S0168).
1159_14/05/21.- LA CNMC MULTA CON UN TOTAL DE 6,3 MILLONES DE EUROS A 22 FIRMAS DE CONSULTORÍA Y A VARIOS DE SUS DIRECTIVOS, POR PRÁCTICAS COLUSORIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las multas impuestas obedecen a la manipulación entre los años 2008 a 2018 de 173 contratos, de la Administración Central (Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Trabajo e Inmigración; el Ministerio de Economía); Comunidades Autónomas (Madrid, Valencia, Extremadura, Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares); Ayuntamientos (Bilbao; Santander; Sestao; Barakaldo, Vitoria) Diputaciones (Vizcaya, Cádiz, Sevilla), y otras entidades (Puerto de Bilbao). Este expediente tiene su origen en una investigación preliminar que llevó a cabo la Autoridad Vasca de Competencia (AVC) que, tras realizar una serie de inspecciones, decidió remitir el asunto a la CNMC, al superar los hechos encontrados el ámbito autonómico del País Vasco.
V169 
1158_07/05/21.- INFORME DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LOS CONVENIOS SUSCRITOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON CARGO A FONDOS EUROPEOS. El informe tiene por finalidad revisar el ámbito de aplicación del artículo 59 del