RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS: 21 Resúmenes y 200 referencias.

13/01/15
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Actualizado el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos. Consta esta entrega de 21 resúmenes y 200 reseñas (aprox.). Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (destacando en negrita las que se consideran de mayor interés):

• Ref.-352.  En los contratos subvencionados, la competencia del tribunal administrativo se determina en función de la administración que ha otorgado la subvención de mayor cuantía, y no de la administración a la que esta adscrito el organismo que licito el contrato.

• Ref.-351. “Conversión” por el tribunal de un acto de trámite no cualificado en un acto de trámite cualificado.

• Ref.-350. REMC y reclamación previa frente a los pliegos prevista en la normativa balear.

• Ref.- 350 Bis. La aprobación de la propuesta de adjudicación es un acto recurrible.

• Ref.-349. Recurso frente a pliegos. La no mención en los pliegos y/o los anuncios, del recurso procedente (REMC), supondrá que no se considere como “dies a quo” la fecha de publicación en los diarios oficiales o en el perfil de contratante.

• Ref.-348. El plazo para interponer el REMC frente a los pliegos se inicia desde el día final de plazo de presentación de proposiciones, cuando no se pueda conocer el día en que el interesado pudo tener acceso a los pliegos (Criterio del TARC de Aragón).

• Ref.-347. Legitimación de empresa no licitadora para la interposición de REMC.

• Ref.-346. De la imprecisión en los requisitos técnicos exigidos por los pliegos no puede resultar un perjuicio de los licitadores.

• Ref.-345. Acreditación de la solvencia técnica con la de otra empresa.

• Ref.-344. REMC frente a adjudicación: Exigencia indebida de clasificación qué, además, indebidamente, se entiende cumplida en el PCAP cuando uno sólo de los integrantes de la UTE la ostenta.

• Ref.-343. Admisibilidad de subcriterios de adjudicación cuando los mismos no se encuentran previstos en los pliegos.

• Ref.- 342. Vigencia de la actual normativa relativa a los medios de acreditación de la solvencia, tras la modificación del TRLCSP por la ley de factura electrónica.

• Ref.- 341. La habilitación empresarial es exigible –de forma previa a la formalización del contrato-, a todos los miembros de la ute, salvo que se acredite que quienes no la poseen realizaran exclusivamente actividades complementarias ajenas al ámbito cubierto por la certificación habilitante.

• Ref.- 0340. El formato no es un elemento esencial de la proposición.

• Ref.- 0339. Error en cuanto al (no) cumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario, que es rectificado una vez el licitador –finalmente excluido- ha sido propuesto como adjudicatario sin que se desista del procedimiento.   

• Ref.- 0338. Disposición de medios como criterio de solvencia y como condición de ejecución.

• Ref.- 0337. ¿A efectos del cálculo de la baja media de las ofertas, habrá de aplicarse la previsión del artículo 86 RGLCAP a las UTES en las que participan empresas que forman parte de un grupo empresarial, habiendo presentado oferta al mismo procedimiento otras empresas del mismo grupo? Evolución de la doctrina del TACRC.

• Ref.- 0336. Medio y plazo para justificar la presunción de anormalidad de una oferta.

• Ref.- 0335. Variantes y mejoras. Diferencias. Régimen jurídico.

• Ref.- 0334. Sobre el criterio del TACRC respecto a la competencia de la mesa de contratación para acordar la exclusión de los licitadores

• Ref.- 0333. Requisitos de aplicabilidad de la doctrina del levantamiento del velo a la contratación pública.

NOTICIAS: Informe CORA 2014 / Normativa incidental / Leyes de Transparencia de Canaria y Murcia

10/01/14

NOTICIAS

(326) INFORME CORA AÑO 2014. El Consejo de Ministros ha recibido el Informe CORA 2014, De acuerdo con los datos de este Informe, de las 222 medidas propuestas ya están totalmente implementadas 129 (58 por 100) y se encuentran en una fase avanzada de implementación otras 60 (27 por 100). Todas las medidas de reforma de la Administración abordadas desde el inicio de la Legislatura han supuesto unos ahorros acumulados de 18.187 millones de euros, de los cuales 4.773 millones corresponden a la Administración General del Estado, 10.510 millones a las Comunidades Autónomas y 2.904 millones a las Entidades Locales. Se han suprimido un un total de 2.029 entidades en el conjunto de las Administraciones Públicas (105 dependiente de la AGE; 675 CC.A.A.; 1.244 EE.LL.). En lo que a contratación pública se refiere,  (Leer más).

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(325) FUTURA NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Consejo de Ministros ha recibido sendos informes sobre los Anteproyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Esta reforma se basa en dos ejes complementarios: el referido a las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, del que se ocupa el Anteproyecto de LPACAP, y el referido a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, en el que se centra el Anteproyecto de LRJSP. La nota de prensa del MHAP (Ver aquí), da cuenta de novedades ciertamente interesantes. Destacamos alguna que muy probablemente habrán de influir en los procedimientos de contratación:  Habrá un único procedimiento común eliminando los procedimientos especiales (¿REMC?) previendo un proceso administrativo “express” para supuestos de menor complejidad; Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos.; En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio); Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración, estableciéndose como regla general la no solicitud de documentos originales. Ver aquí Nota de Prensa del MHAP. Ver referencia del Consejo de Ministros.

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(324) PUBLICADAS LAS LEYES DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA E ISLAS CANARIAS. Publicada en el BOE  del día 9 de enero,  la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (Ver aquí), y en el Boletín Oficial de Canarias, la  Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, de las Islas Canarias (Ver aquí).  Ver aquí breve estudio sobre la transparencia (normativa estatal y autonómica, vídeos, bibliografía, esquemas), publicado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el pasado 10 de diciembre.

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NOTICIAS: (322) Texto del Proyecto de la Ley de Desindexación./ (323) Tribunal de Cuentas: Informe sobre contratación AGE 2012

08/01/15

(323)- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL CELEBRADA DURENTE EL EJERCICIO. 2012. Junto con otros dos (Contabilidad de partidos políticos en elecciones europeas; gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores), se ha publicado en la web del Tribunal de Cuentas, el informe (descargar a partir de esta página) de fiscalización relativa a la contratación, ejercicio 2012, del Sector Público Estatal, esto es, a la Administración General del Estado, organismos públicos, sociedades y fundaciones estatales y demás entidades sujetas al TRLCSP. El análisis se lleva a cabo para cada ministerio y para cada uno de los entes que forman parte o dependen de los mismos. En el apartado Conclusiones (página 206 y siguientes –de un total de 367-) se señalan como más destacables y/o comunes, las deficiencias que abajo se relacionan, si bien también es de reseñar que en diversos apartados –se subrayan- el T.C. aprecia una significativa mejoría respecto a fiscalizaciones anteriores:

V4.1ª. En un número significativo de expedientes, las memorias justificativas no acreditan suficientemente la necesidad de llevar a cabo el contrato, y  los informes no justifican el porqué tales actividades no puede ser realizada a través de los medios de los que disponen las diversas entidades. V.4.5ª. En ciertos supuestos no se justifica la elección del procedimiento negociado.

V4.2ª. En diversos supuestos falta motivación en la aplicación de los criterios de valoración.

V4.3ª. En ciertos casos de procedimiento negociado sin publicidad se constato que no existió tal negociación.

V4.4º. En ciertos contratos de servicios de la Seguridad Social se puso de manifiesto, la falta de exigencia de clasificación cuando hubiera sido preceptiva, la falta de comunicación a la Comisión Europea de la adjudicación de los contratos y, la omisión de la publicación obligatoria en el BOE de la formalización de los contratos.

V.4.6ª. En algunos contratos se han detectados deficiencias en la determinación del precio del contrato.

B.4.7ª. “Aunque se ha apreciado una significativa mejoría, siguen detectándose algunos casos de indebida utilización de la figura del contrato complementario para evitar convocar una nueva licitación”

V.5.1ª. En términos generales se ha cumplido la obligación de abonar el precio dentro del plazo legalmente establecido por la Ley.

V.5.2ª. En algún expediente no constaban las facturas justificativas del pago, y en otros se apreciaba exceso en la facturación respecto a lo contratado. En algunas las transferencias bancarias fueron superiores a los importes facturados.

V.5.3ª. En diversos supuestos no constaba el acta formal de recepción del objeto del contrato.

V.5.4ª. Con carácter general no consta el nombramiento del “responsable del contrato”.

V.5.5ª. En ciertos supuestos de retrasos en la ejecución, no constaba la aplicación de penalidades.

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(322) PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES EL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA, tal y como ha sido aprobado por la Comisión de Economía y Competitividad (con competencia legislativa plena), y remitido al Senado. Cabe recordar que  con ocasión de su tramitación por la citada Comisión, han sido introducidas 44 enmiendas al texto originalmente presentado. (Acceder aquí al BOCG).

Ver más noticias sobre Contratación Pública

JURISPRUDENCIA COMUNITARIA: Participación de organismos públicos en contratos públicos. / Prohibición de contratar derivada de infracción de normativa en materia de competencia.

07/01/14

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Asunto C-568/13 (18/12/14) Ref.- UE025
CABE QUE, DE ACUERDO A SUS OBJETIVOS INSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS PARTICIPEN EN CONTRATOS PÚBLICOS FRENTE A OPERADORES ECONÓMICOS PRIVADOS

“1) El artículo 1, letra c), de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, se opone a una normativa nacional que excluye a un hospital público, como el demandante en el litigio principal, de participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, debido a su condición de entidad pública empresarial, en la medida en que dicho centro está autorizado a operar en el mercado de conformidad con sus objetivos institucionales y estatutarios.

2) Las disposiciones de la Directiva 92/50, y en particular los principios generales de libre competencia, de no discriminación y de proporcionalidad en los que se basa esa Directiva, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que permite a un hospital público, como el demandante en el litigio principal, que participe en una licitación presentar, gracias a la financiación pública que recibe, una oferta a la que ningún competidor puede hacer frente. No obstante, en el examen del carácter anormalmente bajo de una oferta en virtud del artículo 37 de dicha Directiva, la entidad adjudicadora puede tomar en consideración, por lo que respecta a la facultad de rechazar dicha oferta, la existencia de una financiación pública en favor de tal centro.”

Es de destacar (frase subrayada en la transcripción anterior), que no estamos ante una posibilidad de participación de carácter ilimitado. Al respecto… Leer más.

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Asunto C-470/13 (18/12/14) Ref.- UE024
NO ES CONTRARIA A LA NORMATIVA COMUNITARIA UNA NORMATIVA NACIONAL QUE PROHIBA LA PARTICIPACIÓN A EMPRESAS QUE HAYAN COMETIDO UNA INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIA.

La sentencia analizada concluye que la normativa comunitaria no se opone: “… a la aplicación de una normativa nacional que excluye de la participación en un procedimiento de licitación a un operador económico que ha cometido una infracción contra la normativa sobre competencia, infracción que ha sido declarada mediante sentencia judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada y por la que se le ha impuesto una multa.”

Pudiera razonarse a partir de tal conclusión que, sensu contrario, no cabe la aplicación de una normativa nacional en el que la infracción contra la normativa sobre competencia no hubiera sido declarada mediante sentencia judicial… Leer más.

NOTICIAS (321): Modificación del PPTG (PG-3) para obras de carreteras y puentes.

04/01/15

NOTICIAS

Ref.- 321. BOE 03/01/15: ORDEN FOM/2523/2014  DEL Mº DE FOMENTO POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES (PG-3). “En el tiempo transcurrido desde [la aprobación del PG-3 y diversas modificaciones del mismo] se ha acumulado experiencia sobre los materiales utilizados en la Red de Carreteras del Estado, se ha originado una evolución tecnológica de dichos materiales y de los sistemas constructivos específicos de capas de firmes y pavimentos, como el pavimento de hormigón bicapa, y se han producido cambios en la nomenclatura de diversos materiales, como consecuencia de la adaptación a la normativa europea; además, se fomenta la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente mediante la utilización de una serie de residuos, subproductos inertes y materiales reciclados.”  Ver aquí Orden Ministerial. Ver aquí página del Ministerio de Fomento con el PG-3 completo (pero, a fecha de publicación de la presente noticia, aun no actualizado).

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NOTICIAS: (318) Tipo legal de interés de demora; (319) Ley catalana de transparencia; (320) Informe CNMC. / TRÁFICO DEL SITIO. Resumen 2014

01/01/2015
NOTICIAS

(320) LA CNMC PUBLICA SU INFORME SOBRE LOS PLIEGOS DEL CONTRATO DE AGENCIAS DE VIAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. “El contrato objeto del informe de la CNMC, será único y centralizado para toda la Administración General del Estado (AGE), y pretende beneficiarse tanto de la unificación de criterios, como de la economía de esfuerzos que supondrá el lanzamiento y gestión de un único contrato. Además, se estima que la agregación de la demanda asociada al tamaño de la AGE permitirá obtener un precio más competitivo.(…)” (Ver aquí nota de prensa; Ver aquí informe completo; Acceder aquí a la web de la CNMC).

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(319) Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO –Acceder aquí al DOGC-.  Ver aquí breve estudio sobre la transparencia (normativa estatal y autonómica, vídeos, bibliografía, esquemas), publicado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el pasado 10 de diciembre. Aprovechamos para incorporar al citado estudio, además de la Ley 19/2014, la siguiente Bibliografía: La Ley de transparencia. Dudas sobre su entrada en vigor en el ámbito autonómico y local. Carlos Cabrera Padrón, y Carolina García Santos. Iustel. Diciembre 2014.

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(318) Publicado en el BOE de 31 de diciembre la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que SE PUBLICA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2015 –Acceder aquí al BOE-, que será del 8,05 POR 100. Ver aquí evolución del tipo de interés de demora desde el año 2011.

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TRÁFICO DEL SITIO

Análisis -Google Analitycs- de visitas y visitantes a www.contratodeobras.com durante el mes de diciembre, y resumen anual. Ver aquí.

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NOTICIAS: (317). Publicado en el BOE Conveno MHAP- C.A. Cantabria, sobre coordinación de actuaciones en materia de contratación

30/12/14
NOTICIAS

(317) PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE CANTABRIA SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Es éste (ver aquí) el tercer convenio publicado, después de los de las Comunidades Autónomas de Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-) y Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-). Aprovechamos para anotar que el Consejo de Ministros del pasado viernes 26 de diciembre, autorizo la suscripción del mismo tipo de convenios con las CC. AA. de Cataluña, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Canarias y la Ciudad de Melilla, sumándose así –además de las tres cuyo convenio ha sido publicado-, al ya aprobado con la C.A. de Extremadura. Una sucinta indicación del alcance de estos convenios puede verse en el apartado noticias, referencia 314.

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BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB: Gimeno Feliu (Reforma comunitaria en materia de C.P.). Papilio Abogados y Gómez Guzmán (Compra Pública Innovadora).

29/12/14
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

LA REFORMA COMUNITARIA EN MATERIA DE CONTRATOS PÚBLICOS Y SU INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. UNA VISIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA INTEGRIDAD. Jose Mª Gimeno Feliu. X Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo. 53 páginas. Sumario: Introducción: La contextualización de la regulación de la contratación pública. 1.- La transparencia en la contratación pública: una nueva dimensión no formal. 2.- La revisión de las prácticas que permiten opacidad. Soluciones normativas. 3.- La simplificación administrativa en la valoración de la solvencia como instrumento de concurrencia. 4.- El control preventivo de los conflictos de intereses. 5.- El sistema de recursos en contratación pública: tutela y buena administración. La experiencia española. Epilogo: hacia la transposicion efectiva de los principios de la contratación pública y, en especial del principio de integridad. (Ir a la página web para acceder al documento en formato pdf). (Nota: En la citada página se pueden descargar además, otras dos ponencias relativas a la contratación pública: La nueva directiva de concesiones, del profesor Hernández González y La modificación de los contratos en la cuarta generación de Directivas sobre contratación pública, de la profesora Gallego Córcoles).

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COMPRA INNOVADORA. Juan Carlos Gómez Guzmán. Auditoriadecostes.blogpost.com. Diciembre 2014. “Bajo la denominación de «compra innovadora» se cobijan procedimientos de contratación para adquirir bienes y servicios que no existen en el momento de la compra pero que pueden desarrollarse en un período de tiempo razonable, es decir se trata de tecnología nueva hecha a la medida y con los requisitos establecidos por el comprador (compra pública de tecnología innovadora – CPTI) con base en el conocimiento y la tecnología ya existente, pero que la mejora y supera; y, servicios de investigación y desarrollo puro, es decir la exploración del conocimiento básico y original (compra pública precomercial – CPP) cuyo resultado es un bien intangible – los derechos de propiedad intelectual – que son compartidos entre la entidad pública contratante y la entidad designada para hacer la investigación básica…” (Leer el artículo completo).

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LA COMPRA PÚBLICA INNOVADORA. Papilio Abogados. Abril 2014. 66 páginas. Sumario: 1. Introducción. 2.- Regulación en la Unión Europea. 3.- Contexto y marco normativo de la Compra innovadora en España. 4.- Conceptos relevantes. 5.-Modalidades de compra pública innovadora. 6.- Las compras regulares. 7.- La compra de tecnología que implica desarrollo innovador. 8.- El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. 9.- Buenas prácticas y reflexiones sobre le dialogo competitivo.  10.- La compra precomercial. 11.-Instrumentos vinculados a la CPI. 12.- Guía 10 buenas prácticas (UE). 13.- Otros mecanismos conjuntos de colaboración público-prviada. 14.- Tratamiento de la innovación en la “Directiva clásica”. 15.- Tratamiento de la innovación en la “Directiva de Sectores Excluidos”.  (Acceder al documento en formato pdf).

Ver otra Bibliografía

NOTICIAS (314): Convenio MHAP – C.A. Aragón sobre coordinación de actuaciones en materia de contratación.

EL 25 DE DICIEMBRE SE PUBLICA EN EL BOE, CON SIMILAR ALCANCE, EL CONVENIO MHAP-C.A. DE ARAGÓN. Ver aquí.  Ver a continuación noticia del día 24:

314_24/12/14.- PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE MADRID SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Dábamos cuenta el pasado 3 de noviembre (Noticias, Ref.- 296), de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de Convenios de colaboración con las CC.AA. de Aragón, Cantabria, Extremadura y Madrid. Pues bien, el BOE de 23/12/14, publica el primero de ellos –Ver aquí– formalizado con la C.A. de Madrid. Estos convenios –que es previsible se reiteren con la mayor parte de las CC.AA.- tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos Los costes de la integración son asumidos en su mayor parte por el Estado. La duración del convenio es de 5 años.

Ver otras noticias

 

NOTICIAS: (316) Nota Informativa sobre división en lotes. (315) Tramitación Ley de Desindexación. (314)..ver… (313)..ver…

24/12/14
NOTICIAS

(316)  NOTA INFORMATIVA DE LA JCCA CATALUÑA: APLICACIÓN  ACTUAL  DE LA REGULACIÓN DE LA DIVISIÓN DE CONTRATOS EN LOTES PREVISTA EN LA DIRECTIVA 2014/24/UE.  La Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, ha dado a conocer a través de su cuenta de Twitter  (@jccacat) la publicación de la Nota Informativa 02/2014 –Ver aquí– (7 páginas), en la que analiza la regulación de la división de contratos en lotes, en la Directiva 2014/24/UE.

Ahora bien, efectuado tal análisis, se afirma lo que consideramos principal novedad en el contenido de esta nota, cual es la declaración de aplicabilidad actual del contenido de la Directiva respecto a esta materia, lo que lleva a cabo en los siguientes términos: “Si bien, como se ha indicado, la Directiva 2014/24/CE se encuentra en periodo de transposición por parte de los Estados miembros, las posibilidades que recoge, relativas a la división en lotes del objeto de los contratos, así como la opción de limitar el número de lotes a que las empresas pueden presentar ofertas y el número de lotes de los que pueden resultar adjudicatarias, ya son operativas en la actualidad, en tanto que no contravienen el régimen jurídico vigente en materia de contratación pública, tanto comunitario como interno –más teniendo en cuenta que su aplicabilidad no se deja a elección de los Estados miembros, tal como se desprende de la dicción literal de la Directiva (“los poderes adjudicadores podrán”, “precisarán”, “estarán facultados”)… Leer más. 

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(315) APROBADO POR EL CONGRESO EL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA. El proyecto que ha sido modificado con 44 enmiendas pasa ahora al Senado. Leer aquí y aquí más información sobre el proyecto aprobado.

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(314) PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE MADRID SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Dábamos cuenta el pasado 3 de noviembre (Noticias, Ref.- 296), de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de Convenios de colaboración con las CC.AA. de Aragón, Cantabria, Extremadura y Madrid. Pues bien, el BOE de 23/12/14, publica el primero de ellos –Ver aquí– formalizado con la C.A. de Madrid. Estos convenios –que es previsible se reiteren con la mayor parte de las CC.AA.- tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos Los costes de la integración son asumidos en su mayor parte por el Estado. La duración del convenio es de 5 años.

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(313) TRIBUNAL DE CUENTAS. INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2012. El informe –Ver aquí-,en lo que a contratación administrativa se refiere (página 86 y siguientes), concluye con las siguientes recomendaciones: “Los órganos de contratación deberían justificar la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados de una manera precisa y concreta; En los PCAP, deberían establecerse criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.; Los PCAP debieran recoger y precisar los sistemas y procedimientos de control de la gestión de los contratos, especialmente de los contratos de servicios que incorporen prestaciones de tracto sucesivo.; En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no justificadas y la tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos.”

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