NOTICIAS (310): ¿Es causa suficiente para renunciar a la adjudicación de un contrato la excesiva baja media de las ofertas?

18/12/14
NOTICIAS

(310)¿ES  CAUSA SUFICIENTE PARA RENUNCIAR A LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO LA EXCESIVA BAJA MEDIA DE LOS IMPORTES OFERTADOS? Aunque se trata de una información periodística que no permite apreciar el correcto alcance jurídico de la misma, el diario El Mundo se hace eco de una consulta planteada desde la Consejería  de Fomento de la Junta de Andalucía, a la Junta Consultiva de esa Comunidad (Comisión Consultiva de Contratación Pública): Licitada una obra se presentan 17 ofertas con una baja media del 36,4% sobre el precio de licitación, cuando “según las estimaciones de Fomento, «la obras objetivo de ejecución admitirían una baja aproximadamente del 19%,»” en base a estos hechos –y algún otro que recoge la noticia- “Fomento (…) envía la consulta a la Comisión Consultiva para «la posible consideración de causa suficiente para la renuncia a la adjudicación del contrato por la excesiva baja de los importes ofertados en este expediente»”. Ver aquí noticia completa en el diario El Mundo.

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JURISPRUDENCIA COMUNITARIA: Dos sentencias.

15/12/14

Asunto C‑113/13 (11/12/14) (Ref.-UE023)
SOBRE LA NO APLICACIÓN, -EN DETERMINADOS SUPUESTOS-, DE LA NORMATIVA EUROPEA DE CONTRATACIÓN, A ORGANIZACIONES CON FINES SOCIALES

Se parte aquí de una normativa nacional (la italiana), que recoge el principio de la participación de los ciudadanos a través del voluntariado. Tal principio se concreta a través de diversas leyes y, en lo que aquí interesa, en que para el servicio de transporte de urgencias sanitarias se prevea la celebración de acuerdo marco con organizaciones que representan a las organizaciones de voluntariado y, a partir de aquí, se adjudiquen contratos con estas organizaciones de voluntarios, Cruz Roja u otras instituciones o entidades públicas autorizadas, lo que evidentemente constituye una discriminación frente a empresas que operen en el sector y que no ejerzan una actividad de voluntariado. Se plantea pues si esta normativa es contraria al derecho de la Unión. (Leer más).

Asunto C‑440/13 (11/12/14) (Ref.-UE022)
RENUNCIA AL CONTRATO ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EXCLUSIÓN DEL LICITADOR. ALCANCE DE LA COMPETENCIA DE EXAMEN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

Licitado (en Italia) un contrato de servicio de transportes, el mismo se adjudica provisionalmente al único licitador que no ha sido rechazado o excluido. Sin embargo, en los trámites posteriores se pone de manifiesto que el representante legal de la empresa adjudicataria se haya encausado por diversos delitos qué, de resultar probados en sentencia firme, llevaría a la empresa a incurrir en causa de prohibición de contratar. Ante este hecho el órgano de contratación considera que no procede la adjudicación definitiva del contrato, revoca su decisión anterior, anula el procedimiento y, dado el carácter indispensable del servicio, prorroga el contrato existente (del que el ahora licitado sería continuación) a favor del contratista que venía ejecutándolo. La empresa licitadora, adjudicataria provisional, privada ahora de su condición, interpone recurso ante el Tribunal italiano, quién finalmente plantea diversas cuestiones prejudiciales –punto 24- ante el TJUE, que cabe resumir del siguiente modo: (Leer más).

BIBLIOGRAFÍA: Comentarios a la Directiva 2014/25/UE: Sectores Excluidos. (76 páginas).

14/12/14
BIBLIOGRAFÍA

COMENTARIOS A LA DIRECTIVA 2014/25/UE: SECTORES EXCLUIDOSPapilio Abogados. Como continuación y culminación a la serie de estudios sobre las nuevas directivas europeas de contratación, y una vez publicados los Comentarios a la Directiva 2014/24/UE de Contratos Públicos, y Comentarios a la Directiva 2014/23/UE de Concesiones, se pública ahora por Papilio Abogados el estudio Comentarios a la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, -los tradicionalmente conocidos como sectores excluidos-, en el que sus autores, a lo largo de las 76 páginas del trabajo, destacan entre otros los siguientes aspectos de esta Directiva:

• Otorga una mayor flexibilidad a las entidades adjudicadoras, si bien comparte con la Directiva 2014/24/UE muchos objetivos e instrumentos.

• Muestra sus preferencias por que las entidades adjudicadoras, a la hora de determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, adopten un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida de la obra, servicio o suministro.

• Simplifica los procedimientos de licitación y otorga una especial relevancia a los medios electrónicos como mecanismo estándar de comunicación.

• Se regulan las consultas preliminares de mercado como instrumento para recibir y obtener información de los operadores económicos, con vistas a preparar futuras contrataciones.

• Regula la contratación conjunta esporádica. Entre otros aspectos, establece de manera detallada la responsabilidad de las entidades que utilicen esta técnica.

• No establece una metodología común para el cálculo del coste del ciclo de vida, si bien contempla algunos parámetros para cuantificarlo.

• Regula con detalle el régimen de la modificación de los contratos, a los efectos de delimitar de manera clara los supuestos en los que resultará procedente un nuevo proceso de licitación.

• Etc.

Abrir aquí (pdf): Comentarios a la Directiva 2014/25/UE: Sectores Excluidos
Ver otra Bibliografía en contratodeobras.com

BIBLIOGRAFÍA: Recursos Adtivos vs. Nuevas Directivas / Aplazamiento pago. NOTICIAS: (309) L. de Desindexación / (308) Intereses de demora.

12/12/14
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MATERIA CONTRACTUAL: EL SISTEMA DE RECURSOS Y LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICAJesús Colás Tena. C.I.J.A. de la Universidad Autónoma de Madrid. Diciembre 2014. Se plantean en este artículo diversos interrogantes sobre el modo en que las nuevas directivas de contratación pueden afectar al sistema de recursos, -y en especial al recurso especial en materia de contratación-, actualmente previstos en el TRLCSP, así como el alcance que para la contratación pública puede resultar del nuevo recurso de reclamación previsto en la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado.(Ver artículo).

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ILICITUD DE LA PREVISION LEGAL DE APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL PRECIO DE LOS CONTRATOSGrupo de Contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo Abogados. Diciembre 2014La promulgación de excepciones a la prohibición general de pagos aplazados y la aplicación de sistemas de pago diferentes a los regulados en la legislación de contratación pública y en la Ley de morosidad, en el sentido de establecimientos de pago más dilatados, suponen una carga desproporcionada para las empresas que acuden al mercado de contratación con las Administraciones Públicas y ello, por requerir una determinada capacidad económica de las empresas, limita la posibilidad de acceso de los operadores económicos a los mercados de contratación pública, siendo además contrario al artículo 5 de la Ley General de Unidad de Mercado. (Ver artículo).

Ver aquí otros títulos

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NOTICIAS

(309) EL 22 DE DICIEMBRE SE INICIA, CON LA VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS, EL PROCESO DE APROBACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN. Tras ampliarse una treintena de veces el periodo de presentación de enmiendas a este proyecto de ley, aprobado hace un año por el Consejo de Ministros, el plazo finalmente se cerró el pasado martes, con el registro de casi un centenar de propuestas de modificación por parte de todos los grupos parlamentarios. Estas propuestas de modificación serán debatidas y votadas el próximo 22 de diciembre por la Comisión de Economía, que podrá remitir la norma directamente al Senado sin volver pasar por el Pleno al contar con competencia legislativa plena. Ampliar noticia aquí (Fuente: Europa Press).

(308) LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 217 DEL TRLCSP –ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR- A RECLAMACIONES CUYO OBJETO SE CIÑE EXCLUSIVAMENTE A LA DEUDA EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA. Hasta la fecha los órganos judiciales venían entendiendo que el mecanismo previsto en el artículo 217 del TRLCSP -Medida cautelar para hacer efectiva de forma inmediata las deudas de las Administraciones Púbicas-, sólo era aplicable a supuestos de reclamación de deuda en concepto de principal. Sin embargo, una reciente Auto de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo amplía el ámbito de aplicación del artículo 217 a reclamaciones de cantidad cuyo objeto se circunscribe, únicamente, a intereses de demora devengados por el pago fuera del plazo legalmente establecido de facturas emitidas a la Administración. Ampliar noticia aquí. Fuente: Tornos abogados.

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Hoy entra en vigor la Ley de Transparencia. Normativa, vídeos, bibliografía, esquemas, etc.

10/12/14
LEY DE TRANSPARENCIA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

Hoy entra en vigor el contenido nuclear de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en lo sucesivo Ley de Transparencia o L.T.), esto es, su Titulo I: Transparencia de la actividad pública, y su Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Recordemos (D.F. 9ª, L.T.) que las disposiciones relativas al Título II: Buen gobierno,  entraron en vigor el día 11 de diciembre de 2013 (día siguiente a la publicación de la Ley en el BOE), y que tanto las Comunidades Autónomas como las Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años desde la publicación de la Ley (por lo tanto hasta el 10/12/15) para adaptarse a las obligaciones contenidas en la misma, si bien muchas de estas Administraciones –como se vera en el apartado II- ya disponen de su propia norma.

Los contenidos de la Ley de Transparencia, que obligan no sólo a las Administraciones públicas sino también (véase artículo 2 L.T.) a otros organismos como las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles participadas en más de un 50% de su capital, fundaciones del sector público, etc, no se refieren exclusivamente, ni siquiera de modo principal, a la contratación pública, pero las obligaciones en ella contenidas, y los derechos que sobre esta materia se reconocen a los ciudadanos, inciden de modo innegable en la misma.

Todo ello aconseja agrupar en una misma página, las que se consideran, herramientas imprescindibles para el mejor conocimiento de esta ley, y de su incidencia en la contratación pública, lo que llevamos a cabo según la siguiente estructura:

I. INTRODUCCIÓN

II. NORMATIVA

A.- Estatal

B.- En especial, preceptos de la L.T. directamente relacionados con la contratación pública.

C.- Normativa Autonómica.

III.- VÍDEOS

A.-  Las leyes de transparencia. Normativa estatal y autonómica. Emilio Guichot Reina.

B.- La transparencia en la unión europea. el Reglamento 1049/2001 y su interpretación. Alina Nedea.

C. La ley 19/2013 y el marco autonómico. Berta Pérez Hernández.

D.- Otros vídeos

D1.- ¿Para que sirve la transparencia? Desmontando el mito.  Andrés Betancor Rodríguez.

D2.- Quien debe controlar la transparencia. José Julio Fernández Rodríguez.

D3.- La buena administración como institución jurídica. José L. Meilán Gil.

D4.- Parlamento y transparencia. Xosé Antón Sarmiento Méndez. (en gallego).

D6.- Mesa redonda: Acceso de los ciudadanos y medios de comunicación.

IV. BIBLIOGRAFÍA

V. ESQUEMAS

VI. OTROS

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INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS. Actualizado. 10 resúmenes y 22 reseñas.

09/12/14
INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Actualizado el apartado correspondiente a Informes de Juntas Consultivas. Se incluye en esta actualización los recientemente publicados 23 nuevos informes de la JCCA del Estado, junto con otros de la Juntas Consultivas Autonómicas. En total, 10 resúmenes y 22 reseñas. En negrilla los resúmenes cuyo contenido se considera más destacable.

• Ref.-0166. División en lotes de contrato de servicios postales.

• Ref.-0165. Cabe la posibilidad de celebrar un contrato de gestión de servicio público sobre bienes que no son propiedad de la administración convocante.

• Ref.-0164. Actualmente no es posible que las administraciones locales o autonómicas formalicen contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.

• Ref.-0163. Calificación de contratos en los que concurren obras de instalación y suministros de equipos a incorporar a tales obras.

• Ref.-0162. No cabe que por la mesa de contratación se realicen exámenes prácticos presenciales con el fin de acreditar la solvencia técnica exigida.

• Ref.-0161. De no preverse en los pliegos el modo de resolver el empate entre ofertas deben retrotraerse las actuaciones y publicar nuevos pliegos.

El incumplimiento por el licitador de las  prescripciones técnicas no da lugar a su exclusión, sino al rechazo de su proposición. Recursos pertinentes

• Ref.-0160. Discrepancias entre el pliego de cláusulas administrativas particulares y el documento de formalización del contrato. Éste no podrá establecer derechos y obligaciones no previstos en aquél.

• Ref.-0159. Revisión y desindexación de precios. Diversas cuestiones. Modelo de cláusula tipo a introducir en los pliegos.

• Ref.-0158. Aun en el supuesto de que la demora en la ejecución sea apreciada por la administración después del acta de recepción del contrato, y en tanto no haya transcurrido el plazo de garantía, el contratista deberá responder de los daños y perjuicios que esa demora haya podido causar a la entidad contratante.

• Ref.-0157. Alcance de la obligación de subrogación de personal en un contrato de gestión de servicios públicos.

Ir al apartado Informes Juntas Consultivas

SENTENCIA TJUE: Reino de España – Comisión. Plazo del que dispone La Comisión para adoptar decisiones sobre incumplimiento de ayudas.

06/12/14

Reseña. Asunto C‑513/13 P. La cuestión que se resuelve en este asunto es exactamente la misma que la abordada en el asunto  C-429/13 P. Reino de España vs. Comisión, analizada en nuestra referencia: Ref.- UE020: Existiendo una cuestión de fondo sobre contratación pública (la división en lotes de obras financiadas por la Unión Europea), el TJUE no entrará a examinar tal cuestión, centrando su análisis en la existencia de previos defectos de tramitación del procedimiento por parte de La Comisión, en concreto respecto al plazo del que dispone ésta para adoptar decisiones sobre incumplimientos de condiciones de ayudas. Véase  resumen de la referencia Ref.- UE020.

Ver otras Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión  Europea

ABOGACÍA: Tramitación a seguir en los supuestos de reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de la contratación irregular.

04/12/14

ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO / BIBLIOGRAFÍA

ABO_BAL_inst_002/2012Instrucción 2/2012, de 12 de marzo, de la Interventora General y de la Directora de la Abogacía sobre la TRAMITACIÓN A SEGUIR EN LOS SUPUESTOS DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN IRREGULAR. Aunque por su propia denominación, en el apartado Abogacía General del Estado, hasta la fecha sólo se recogían documentos de este órgano, consideramos oportuno incluir –en su apartado 16-, documentos como el que ahora presentamos, cuyo contenido si bien ha sido emitido en el ámbito y por órganos de la C.A. de las Illes Balears es, o por mejor decir, pudiera/debiera ser aplicable en la totalidad de Administraciones Públicas.

El apartado Antecedentes de la Instrucción 2/2012, nos da correcta idea de la finalidad de la misma: Con cierta frecuencia se observa que llegan al Consejo de Gobierno propuestas de acuerdo de reconocimiento extrajudicial de crédito para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración en el ámbito contractual. En la mayoría de los casos se trata de una contratación verbal, referida a nuevas prestaciones o proyectos modificados y complementarios sin seguir los procedimientos exigidos por la normativa de contratación. En otros casos, se ha seguido un procedimiento, aunque totalmente diferente al legalmente establecido. Todos, en definitiva, responden a la situación en que una empresa presenta una factura y la Administración, que acepta la prestación, a pesar de que no existe procedimiento contractual que le sirva de cobertura, busca una solución jurídica y acude al reconocimiento extrajudicial de crédito. Pese a que el reconocimiento extrajudicial es una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, creemos que se utiliza en demasiados casos como un medio elusivo para el incumplimiento de la normativa de contratación, como una solución procedimental que todo lo arregla….”

Además, dos artículos –que se incorporan al apartado Bibliografía– y una presentación  en power point, han sido publicados por Teresa Moreo Marroig en relación al contenido de esta instrucción, uno de ellos en El Blog de espublico (Las facturas en los cajones ¿Una  cuestión meramente contable?), y otro en OBCP (La C. A. de Baleares regula la contratación irregular). La presentación en power point puede descargarse aquí.

Ya por último, y en relación a la admisión o no por los tribunales de la procedencia de incorporar el beneficio industrial  en estos supuestos –la Instrucción la rechaza-, y otras cuestiones que se derivan de su contenido, nos remitimos a las notas finales que incorpora a la Instrucción la web Noticias Jurídicas (Ir a la Instrucción), y en el power point citado (ver).

INFORMES JCCA: Relación de 23 nuevos informes de la JCCA del Estado.

03/12/14
INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

(Nota 03/12/14): NUEVOS INFORMES DE LA JCCA DEL ESTADO. Con ocasión de la activación de la nueva herramienta de búsqueda de informes de la JCCA del Estado (acceder aquí), aun con ciertos defectos de funcionamiento en estos momentos (no se incluyen todos los informes ya publicados en el año 2012, y no se encuentra operativo el comando “siguiente” en la página de resultados), han sido publicados veintitrés (23) nuevos informes, cuya relación se muestra a continuación, agrupados temáticamente. Este próximo martes 9 de diciembre presentaremos un análisis  de su contenido, así como de los nuevos informes de otras Juntas Consultivas.

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1.- CUESTIONES PREVIAS A LA LICITACIÓN DEL CONTRATO

MEH_036/12. Clasificación de un contrato de mantenimiento y conservación de jardines y espacios verdes y efectos de la misma.

MEH_040/12. División en lotes del contrato de modificación de acuerdos con efectos de fehaciencia.

MEH_004/13. Calificación de contrato de instalación en edificios y obras.

MEH_021/13. Posibilidad de gestionar mediante concesión varios cementerios cedidos por el Arzobispado.

MEH_034/13. Naturaleza jurídica de determinados servicios hospitalarios y del contrato en que se engloban así como responsabilidad derivada.

MEH_058/13. Orden de declaración de medicamentos como bienes de contratación centralizada.

MEH_003/13. Aplicación del artículo 127, TRLCSP (PCAP bajo la modalidad de abono total delprecio) a las entidades locales.

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2.- LICITACIÓN DEL CONTRATO

MEH_041/12. Incompatibilidad para contratar con el Ayuntamiento de la esposa de un concejal.

MEH_044/13. Apreciación de prohibición de contratar de un Diputado miembro de la Junta General del Principado de Asturias.

MEH_053/13. Posibilidad de aplicar prohibición de contratar por causa descrito en el artículo 60.1 f) del TRLCSP.

MEH_001/13. Aval en contratos eficiencia energética.

MEH_005/13. Acreditación de la solvencia técnica. Sustitución de titulación oficial de idioma.

MEH_045/12. Informe sobre rectificación de la propuesta de adjudicación de un contrato.

MEH_014/13. Resolución de empate entre dos ofertas. Defectos en la presentación de sobres con ofertas. Exclusión de un licitador por no ajustarse al pliego de prescripciones técnicas o al pliego de cláusulas administrativas.

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3.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Acceder aquí al resto de informes

NOTICIAS: (307) Publicidad de los contratos menores en la Plataforma de Contratación del Sector Público

30/11/14
NOTICIAS

Ministerio Presidencia

(307) NOTA INFORMATIVA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS MENORES EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. (Ver aquí Nota del Ministerio).  Las obligaciones de publicidad de los contratos, previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), no son de aplicación a los contratos menores. Por el contrario, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia –Ver aquí-), establece la obligación de que las distintas Administraciones y entes a los que se refiere su artículo 2, publiquen todos los contratos celebrados sin excepción, si bien en el caso de los contratos menores tal información podrá darse trimestralmente (Art. 8).

Los preceptos relativos a la publicidad de los contratos públicos recogidos en la Ley de Transparencia entran en vigor el 10 de diciembre de 2014 y el Portal de Transparencia deberá estar operativo en dicha fecha, debiendo disponerse entonces de la información de todos los contratos del año 2014 en cuanto a su licitación, celebración, modificación, desistimiento y renuncia (ver artículo 8 sobre el alcance exacto de tales obligaciones). Sin embargo, respecto a los contratos menores, las obligaciones se limitaran temporalmente al último trimestre del año 2014.

A través de esta nota informativa, se señala que la Dirección General del Patrimonio del Estado responsable de la Plataforma de Contratación del Sector Público, establecerá las instrucciones para realizar la carga de los contratos menores en la Plataforma y las difundirá entre los órganos de contratación usuarios de la misma. (Ver aquí Nota del MinisterioVer aquí otra información y debate sobre la cuestión contratacionpublicacp.com).

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