NOTICIAS (783). Pronunciamientos (informes y resolución) de la Junta Consultiva del Estado en relación a la nueva ley de contratos.

05/03/18

NOTICIAS

 

(783). Han sido PUBLICADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DIVERSOS INFORMES Y UNA RECOMENDACIÓN EN RELACIÓN A LA NUEVA LEY 9/2017 de Contratos del Sector Público que entrará en vigor dentro de cuatro días. A tres de estos informes –relativos al contrato menor-, ya hemos hecho referencia en nuestra anterior entrada (Ref.- 782) y han sido incorporados al apartado  Informe Juntas consultivas. A continuación resumimos los otros informes  y la resolución que próximamente incorporaremos también al apartado Informe Juntas consultivas. Los informes (3) relativos al contrato menor ya se han 

Informe 1/18. Diversas cuestiones relacionadas con las notificaciones electrónicas.

“CONCLUSIONES

  • En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las notificaciones a las personas físicas también deben realizarse por medios electrónicos por aplicación de la DA 15ª fuera de los supuestos exceptuados en la propia norma.
  • El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, a través de las figuras de la dirección electrónica habilitada o de la comparecencia electrónica, es aplicable a todos los actos de notificación a que se refiere la Ley, ya se mencione expresamente en ellos o no la DA 15ª.
  • La dirección electrónica habilitada a que alude la DA 15ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el mismo concepto que la dirección de correo electrónico habilitada a que se refieren los artículos 51 y 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • En el caso de las obras separadas a que alude la DA 3ª.7 la intención del legislador es ofrecer una tratamiento equivalente a los supuestos de obras adjudicadas por lotes, de modo que la adjudicación de cada prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, teniendo en cuenta el valor global estimado de todos los contratos.”

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Informe 2/18 Cuestiones sobre la tramitación electrónica de los procedimientos.

“CONCLUSIONES:

Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que:

Una vez que entre en vigor la Ley 9/2017,… en los procedimientos de licitación en los que resulte obligatoria la presentación de ofertas por medios electrónicos, no resulta de aplicación supletoria a la presentación de ofertas el trámite previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, porque no existe una laguna legal que motive la aplicación del precepto y porque resulta incompatible con los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación que inspiran la regulación de los procedimientos de licitación regulados en la misma.”

Nota: Artículo 68.4 Ley 39/2015

 “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”

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Informe 3/2018. Composición de las mesas de contratación

 “CONCLUSIONES

  1. Conforme al artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el acto de redactar efectivamente o de participar en el proceso de redacción de la documentación técnica del contrato es el que genera la prohibición de formar parte de la mesa de contratación.
  2. La norma veda el acceso como miembro de la mesa al redactor de la documentación técnica del contrato y predica de los eventuales asesores una condición de independencia que no puede reconocerse en aquél.
  3. La independencia que se ha de predicar de los asesores o expertos que presten asistencia a la mesa de contratación alude a una condición de ajenidad con respecto al órgano de contratación y, por tanto, no cabría calificar de independiente a quien formase parte de su estructura organizativa o se encontrarse bajo su dependencia orgánica o funcional.
  4. Los informes de valoración de las proposiciones podrán ser emitidos por las personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. 5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no cambia el régimen de actuación del Secretario de la mesa de contratación, que tendrá voz pero no voto en la misma.”

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Informe 4/18. Clasificaciones contradictorias. Interpretación del artículo 80 de la LCSP.

Nota: Artículo 80 Ley 9/2017

“Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes.

  1. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Estos acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Función Pública.
  2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

No obstante, una empresa no podrá disponer simultáneamente de clasificación en un determinado grupo o subgrupo otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, con distintas categorías de clasificación. A tal efecto, las empresas indicarán en sus solicitudes de clasificación o de revisión de clasificación las clasificaciones que tienen vigentes y que hayan sido otorgadas por otras Administraciones distintas de aquella a la que dirigen su solicitud, no pudiendo otorgarse a la empresa solicitante una categoría superior en subgrupo alguno a aquella de la que ya disponga, otorgada por cualquier otra Administración, en dicho subgrupo.

Reglamentariamente se articularán los mecanismos necesarios para evitar la coexistencia sobrevenida de clasificaciones en vigor contradictorias para una misma empresa en un mismo grupo o subgrupo de clasificación.”

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“CONCLUSIONES.

  1. La entrada en vigor de la ley supone que no será posible obtener ante otra Administración Pública (Estado o Comunidades Autónomas) una clasificación superior de aquella que previamente hubiera sido otorgada por otra comisión clasificadora con carácter previo.
  2. En el caso de que se produzca una solicitud de clasificación por parte de una empresa que disfrute de una clasificación ya otorgada por otra Administración Pública (Estado o Comunidades Autónomas) y que solicite una superior ante otra comisión clasificadora también competente, dicha petición ha de ser automáticamente denegada por no respetar lo dispuesto en el artículo 80 de la ley.
  3. La eficacia de artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no está condicionada a la entrada en vigor del desarrollo reglamentario a que alude el inciso final del apartado segundo del precepto.”

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RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

1.- Introducción…………………………………………………………….3

2.- Cuestiones relativas al régimen de contratación de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública……………………………………………………………………4

2.1. Calificación jurídica de los contratos previstos en el artículo 318.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público…………………………………………………………………….4

2.2. Interpretación del artículo 318.b) de la Ley a los efectos de la utilización de cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público……………………………………………………….…………..6

2.3. Posibilidad de que los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública aprueben instrucciones o documentos con carácter interno que regulen su contratación. Interpretación de la disposición transitoria quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público……………………………………..……………………………….8

2.4. Régimen de recurso aplicable a los contratos de los poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas en aquellos supuestos en que los actos en cuestión no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación…………………………………………………………………10

2.5. Régimen de recurso aplicable a los actos de preparación y adjudicación de los contratos de los entes del sector público que no tienen la condición de poderes adjudicadores…………………………………………………11

2.6. Sujeción de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública, a la autorización prevista en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la disposición transitoria 2ª para la celebración de contratos cuyo valor estimado sea superior a 900.000 euros……………………………………………………..12

2.7. Interpretación del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en cuanto a los procedimientos de adjudicación de contratos de los poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas…………………………………………………………….13

3.- Otras cuestiones referentes a la LCSP   …………………………………………………………………….15

3.1. Posibilidad de aplicar las reglas de solvencia técnica previstas para las empresas de nueva creación a los contratos sujetos a regulación armonizada………………………………………………………..15

3.2. Interpretación del artículo 147 de la LCSP relativo a las reglas de desempate en los procedimientos de contratación …….………………….17        

3.3. Sobre la duración de los contratos de servicios o de suministros conforme al artículo 29 de la LCSP. Problemas que genera la aplicación de este precepto……………………………………………..…………….18

3.4. Régimen de contratación de acceso a bases de datos y suscripciones a publicaciones…………………………………………………….……..21

IINFORMES JUNTAS CONSULTIVAS: (3) Informes de las Junta Consultiva en relación a la regulación del contrato menor en la nueva Ley 9/207.

 

NOTICIAS / INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

782_02/03/2018.- DOCTRINA DE LA JUNTA CONSULTIVA DEL ESTADO SOBRE EL CONTRATO MENOR. Acaba de publicar la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, diversos informes sobre varias cuestiones relacionadas con la nueva Ley 9/2017, de contratos del Sector Público. (Ver aquí todos los informes -para un mejor resultado cliquear en “Buscar” sin introducir ningún dato-).

Destacamos aquí (al resto de cuestiones nos referiremos en días posteriores), tres informes relativos al contrato menor. El contenido de los informes JC_EDO_0005/2018 y JC_EDO_0041/2017, se encuentran plenamente subsumidos en el informe JC_EDO_0042/2017, bastando en consecuencia revisar el contenido de este último  para determinar la doctrina de la Junta Consultiva al respecto, que de forma resumida puede verse en nuestro apartado Informe Juntas Consultivas.

NOTICIAS (781): Publicado el R.D. 75/2018, por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera.

02/03/18

NOTICIAS

781_02/03/18.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 75/2018, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE COMPONENTES BÁSICOS DE COSTES Y LAS FÓRMULAS TIPO GENERALES DE REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA.  Hace escasas fechas destacábamos en el apartado Noticias sobre contratación pública, (Ref. 772), como la Introducción/Preámbulo de una norma se constituía en el mejor medio divulgativo para explicar de modo sencillo y comprensible la operativa de la normativa de contratación, en aquél caso respecto a las Plataformas de contratación y Perfiles de contratante. Pues bien, otro tanto debe decirse ahora de la Introducción / Preámbulo de este Real Decreto publicado en el BOE de 1 de marzo, en el que se analiza la nueva regulación de la revisión de precios basados en el principio de no indexación. Señala el R.D.:… Continuar leyendo.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseñas de dos sentencias del T.J.U.E. y del Tribunal General

01/03/18

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

RESEÑA. Sentencia del T.J.U.E. en el Asunto C-523/16, (28/02/18) “El Derecho de la Unión,… deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación, en virtud del cual el poder adjudicador puede, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, invitar a todo licitador cuya oferta adolezca de irregularidades sustanciales, en el sentido de dicha normativa, a regularizar su oferta, sujeto al requisito de que abone una sanción pecuniaria, siempre que la cuantía de esa sanción se siga ajustando al principio de proporcionalidad, extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar.

En cambio, esas mismas disposiciones y principios deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación en virtud del cual el poder adjudicador puede exigir a un licitador, mediante el pago por éste de una sanción pecuniaria, que subsane la falta de un documento que, según las estipulaciones expresas de los documentos de la licitación, debe llevar a su exclusión, o que elimine las irregularidades que afectan a su oferta de tal modo que las correcciones o modificaciones efectuadas equivalgan a la presentación de una nueva oferta.”

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RESEÑA. Sentencia del Tribunal General en el Asunto T-136/15 (28/02/18). VOCES: «Responsabilidad extracontractual — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Admisibilidad — Utilización de procedimiento inadecuado — Conflicto de intereses — Obligación de diligencia — Pérdida de una oportunidad». FALLO “El T.G. decide: 1) La Unión Europea está obligada a reparar el perjuicio sufrido por XXX en concepto de la pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el contrato «Refuerzo del sistema de seguridad alimentaria en Albania»… y de los gastos y costes ocasionados por la participación en esa licitación. 2) Incrementar la indemnización contemplada en el punto 1 del presente fallo con los intereses moratorios devengados desde la fecha en que se dicta la presente sentencia hasta el pago completo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales. 3) Desestimar el recurso en todo lo demás. 4) etc.”

Ver otra doctrina del TJUE

NOTICIAS (780): El ministro C. Montoro señala que el Reglamento de la nueva LCSP será aprobado en las próximas semanas / (779) Las corporaciones locales podrán invertir sus superavits.

27/02/18

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780_28/02/18.- EL MINISTRO MONTORO SEÑALA QUE EL REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO SERÁ APROBADO EN LAS PRÓXIMAS SEMANAS. El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristobal Montoro, fue el encargado de inaugurar la jornada ‘Los compromisos sociales de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Una oportunidad de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad’, un encuentro en el que se analizaron las principales novedades que supondrá la nueva normativa (Ver aquí resumen de la misma).

Entendemos que lo más destacado de la intervención del Ministro son las palabras que recogen algunos medios de comunicación, anunciando que en el presente año 2018…Continuar leyendo.

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779_28/02/18.- LAS CORPORACIONES LOCALES PODRÁN INVERTIR SUS SUPERÁVITS DE 2017, MÁS DE 5.000 MILLONES DE EUROS.  “Los Ayuntamientos destinaremos los superávits en cada una de nuestras ciudades, y podremos utilizarlos en 2018 y 2019”, según ha anunciado el Presidente de la FEMP, Abel Caballero, tras la reunión mantenida la tarde del 26 de febrero entre los máximos representantes de la FEMP y los del Ministerio de Hacienda y Función Pública, encabezados por su titular, Cristóbal Montoro. En el encuentro, desarrollado en un clima “agradable y amable”, en palabras de Caballero, el Ministro se comprometió a dar respuesta a la inversión del superávit en un plazo de dos semanas. Y dado que la Ley de Presupuestos Generales del Estado aún no ha sido aprobada,  el Gobierno se ha comprometido poner en marcha un Decreto Ley, a estos efectos…Continuar leyendo en la fuente de la noticia –FEMP–.

Ver otras noticias sobre contratación pública

NOTICIAS (778) / INFORMES J.C.C.A.: Informe de la J.C.C.A. de Aragón sobre el alcance del artículo 118.3 relativo a los contratos menores.

NOTICIAS / INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

778_26/02/18.- CONTRATOS MENORES: INFORME DE LA JCCA DE ARAGÓN SOBRE EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 118. En nuestro apartado Informes Juntas Consultivas, se puede acceder, y ver el resumen del informe 3/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, que bajo la referencia “Asunto: Incompatibilidad para la adjudicación de contratos menores”, da respuesta a múltiples cuestiones (6) relativas al alcance del artículo 118 de la Ley 9/2017.

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: Seis nuevas referencias.

26/02/18

BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

148) MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REUTILIZACIÓN E DOCUMENTOS POR LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Juan Carlos García Melián. Revista Española de Transparencia (página 37 y siguientes).

147) LA INSEGURIDAD JURIDICA EN LA ADJUDICACION DE CONTRATOS DE LOS PANAPS. Javier Vázquez Matilla.

146) LA INSEGURIDAD JURIDICA EN LA ADJUDICACION DE CONTRATOS DE LOS PANAPS (PARTE II). Javier Vázquez Matilla.

145) 10 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (PAS). Concepción Campos Acuña.

144) LA NUEVA CONFIGURACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RESULTAS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE 2017; ALGUNAS CONSIDERACIONES CON ESPECIAL INCIDENCIA EN EL SUBSISTEMA LOCAL. José Luis Martínez-Alonso Camps.

143) NECESIDAD DE ALTERNATIVAS AL SELLADO DE TIEMPO EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Mar Ibañez.

Ver estos y otros 142 títulos ordenados temáticamente

LIBROS EN VENTA…….. / BIBLIOGRAFÍA TRLCSP………

22/02/18 

LIBROS EN VENTA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

EL NUEVO RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. COMENTARIOS A LA LUZ DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. José María Fernández Astudillo. Editorial Bosch. Febrero 2018.

Ver otros libros en venta sobre contratación pública

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BIBLIOGRAFÍA TRLCSP

CONTRATACIÓN PÚBLICA Y UNIDAD DE MERCADO. Pedro Corvinos Baseca. Febrero 2018.

PARÁMETROS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES: ¿OFERTAS VALIDAS PRESENTADAS O PRESUPUESTO DE LICITACIÓN? José María Agüeras Angulo. Enero 2018.

Ver otra Bibliografía del TRLCSP

NOTICIAS (777): Constituido el Comité de Cooperación en Materia de Contratación Pública.

21/02/18

NOTICIAS

777_20/02/18.- CONSTITUIDO EL COMITÉ DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Según la previsión establecida en la  Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se ha creado en el seno de la Junta Consultiva el denominado Comité de Cooperación en materia de contratación pública, cuya finalidad principal es la de articular un espacio de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, así como elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública (sin que ello impida la aprobación de estrategias, coherentes con la primera, por parte de las Comunidades Autónomas para sus respectivos ámbitos territoriales).  La Ley 9/2017 regula en su artículo 329, su composición (cinco vocales de la Administración General del Estado, un representante…Continuar leyendo y accede a la nota de prensa del MHFP.

NOTICIAS (776): La CNMC recomienda mejoras en la contratación centralizada de los vehículos y los sistemas de seguridad que emplea la Administración Pública.

19/02/18

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(776) LA CNMC RECOMIENDA MEJORAS EN LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS VEHÍCULOS Y LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD QUE EMPLEA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) a solicitud de la Dirección General de la Racionalización y Centralización de la Contratación (Ministerio de Hacienda y Función Pública), ha analizado las condiciones que se establecen en los concursos públicos para contratar: a) El suministro de  sistemas y elementos de seguridad; b) El suministro de vehículos turismo para la Administración General del Estado y, c) El suministro de vehículos industriales pesados.

La figura utilizada es la del acuerdo marco, que es una técnica para racionalizar y centralizar la contratación de bienes y servicios prevista en la legislación de contratos del sector público. La CNMC recalca que sin perjuicio que de los mismos puedan derivarse eficiencias, estos suponen el cierre del mercado (máximo de 4 años), por ejemplo, a empresas creadas con posterioridad a la entrada en funcionamiento del mismo.

Una vez analizados los distintos pliegos, la CNMC realiza una serie de recomendaciones …Continuar leyendo y acceder a los informes y a la nota de prensa.