01/03/18
RESEÑA. Sentencia del T.J.U.E. en el Asunto C-523/16, (28/02/18) “El Derecho de la Unión,… deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación, en virtud del cual el poder adjudicador puede, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, invitar a todo licitador cuya oferta adolezca de irregularidades sustanciales, en el sentido de dicha normativa, a regularizar su oferta, sujeto al requisito de que abone una sanción pecuniaria, siempre que la cuantía de esa sanción se siga ajustando al principio de proporcionalidad, extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar.
En cambio, esas mismas disposiciones y principios deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación en virtud del cual el poder adjudicador puede exigir a un licitador, mediante el pago por éste de una sanción pecuniaria, que subsane la falta de un documento que, según las estipulaciones expresas de los documentos de la licitación, debe llevar a su exclusión, o que elimine las irregularidades que afectan a su oferta de tal modo que las correcciones o modificaciones efectuadas equivalgan a la presentación de una nueva oferta.”
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RESEÑA. Sentencia del Tribunal General en el Asunto T-136/15 (28/02/18). VOCES: «Responsabilidad extracontractual — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Admisibilidad — Utilización de procedimiento inadecuado — Conflicto de intereses — Obligación de diligencia — Pérdida de una oportunidad». FALLO “El T.G. decide: 1) La Unión Europea está obligada a reparar el perjuicio sufrido por XXX en concepto de la pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el contrato «Refuerzo del sistema de seguridad alimentaria en Albania»… y de los gastos y costes ocasionados por la participación en esa licitación. 2) Incrementar la indemnización contemplada en el punto 1 del presente fallo con los intereses moratorios devengados desde la fecha en que se dicta la presente sentencia hasta el pago completo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales. 3) Desestimar el recurso en todo lo demás. 4) etc.”