JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Asunto C-78/22. Modulación por Tribunales importe indemnización costes de cobro.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-78/22. Ref.- UE-145

SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS TRIBUNALES MODULEN LA CUANTIA -EN PRINCIPIO 40 €- RECONOCIDA POR LA NORMATIVA EN COMPENSACIÓN DE LOS COSTES DE COBRO, CUANDO EL IMPORTE RECLAMADO SEA ÍNFIMO (INFERIOR A VECES A ESA CUANTÍA DE 40 €)

INTRODUCCIÓN/COMENTARIO. En el presente asunto concurre una circunstancia ya conocida y abordada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencias anteriores (por ejemplo, en la reciente sentencia de 20/10/22 en el asunto C‑585/20, –ver aquí nuestro resumen de esta sentencia (y acceder a la misma)-), cual es el de la obligación de abono de (además de los intereses) de 40 € en compensación de los costes de cobro, por cada una de las facturas que la entidad contratante no abono en plazo, y una segunda cuestión novedosa que hace referencia a la posibilidad de modulación de los tribunales de la cantidad considerada.

PRIMERA CUESTIÓN PREJUDICIAL Y RESPUESTA: Cuestión: ¿Qué criterios deben cumplirse para que exista el derecho a reclamar, como mínimo, el importe fijo de 40 euros, contemplado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el caso de contratos de prestaciones reiteradas o continuadas?

Nota 1: Esta cuestión se plantea, toda vez que, en el presente asunto, alguno de los pagos reclamados era de importe ínfimo, menor incluso de 40 €.

Nota 2: En el presente asunto los pagos son de carácter periódico y -por lo que cabe deducir (ap. 26)- no necesariamente respaldados por una factura, sino por una simple “solicitud de pago” (prevista en el contrato), posibilidad esta (obligación de pago sin emisión previa de factura) que no creemos pueda darse en España.

Respuesta: …Continuar leyendo y acceder a la sentencia. 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Demora en el pago, medida cautelar.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1622/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1622 (Ref.- S0195).

Datos: Fecha: 11-04-2023. / Ley vigente: Todas / Tipo de contrato: Obras/Todos.

Resumen: LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 199 DE LA LCSP PUEDE SER APLICADA, TAMBIÉN, CUANDO LO RECLAMADO SEA TAN SOLO LOS INTERESES DE DEMORA.

El Artículo 199 (“Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas”) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público –Ver aquí– establece la posibilidad de que transcurrido el plazo con el que cuenta la Administración para abonar el precio -parciales o único- del contrato, el contratista pueda reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia,.. Continuar leyendo y acceder a la sentencia. 

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1270): Inminente modificación de la lcsp: ampliación de supuestos de revisión de precios.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1270.- 02/05/23.- INMINENTE MODIFICACIÓN DE LA LCSP: AMPLIACIÓN DE SUPUESTOS DE REVISIÓN DE PRECIOS. El Congreso de los Diputados ha aprobado una enmienda del Senado al Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, que introducirá dos importantes novedades en la regulación de la revisión de precios “ordinaria” regulada en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (recordamos que respecto a la revisión “excepcional” de precios regulada en el Real Decreto-Ley 3/2022, no se ha prorrogado dicho sistema que ha perdido vigencia para los nuevos contratos cuyo anuncio de licitación se haya publicado con posterioridad al 2 de marzo de 2023 (ver aquí detalle de la noticia).

Por una parte, se contempla la posibilidad de revisión de precios en contratos que no sean de obra suministro de fabricación de armamento y equipación de las Administraciones Públicas, y de suministro de energía, aun cuando su periodo de recuperación sea… Continuar leyendo y acceder al documento que recoge el concreto alcance del artículo 103 LCSP.