JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: STS 4300/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4300 (Ref.- S0192).
Datos: Fecha: 21-11-2022. / Ley vigente: Todas / Tipo de contrato: Todos.
Resumen: EL TRIBUNAL SUPREMO MANTIENE DOCTRINA CONTRARIA A LA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU SENTENCIA C-585/20 (20/10/22) EN RELACIÓN CON LA INCLUSIÓN O NO DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EN LA BASE DE CÁLCULO DE LOS INTERESES DE DEMORA POR RETRASO DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL PAGO DE FACTURAS.
En efecto, en la sentencia C-585/20 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que hemos tenido ocasión de analizar en su día de forma detallada (Ver aquí), se daba respuesta a diversas e interesantísimas cuestiones (entre ellas la derogación tácita del contenido del artículo 198.4 de la LCSP) planteadas al TJUE por un tribunal español.
La tercera de las cuestiones entonces planteadas al TJUE fue la siguiente: “¿Permite considerar que, en la base de cálculo de los intereses de demora que la misma Directiva reconoce, se incluya el IVA que devenga la prestación realizada y cuyo importe se incluye en la propia factura? O bien ¿es necesario distinguir y determinar en qué momento el contratista realiza el ingreso del impuesto en la Administración Tributaria?”
La respuesta del TJUE, no dejaba lugar a dudas: … Continuar leyendo y acceder a la sentencia.