JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
LOS EFECTOS DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR SOLO SE PRODUCEN, Y LA LIMITACIÓN SOLO ES EJECUTIVA, DESDE QUE SE CONCRETA EL ALCANCE Y DURACIÓN DE LA PROHIBICIÓN, EN LA PROPIA RESOLUCIÓN SANCIONADORA O A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO. EN TODO CASO EL ÓRGANO JUDICIAL PUEDE SUSPENDERLA CAUTELARMENTE
Sentencia: Roj: STS 3366/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3366 (Ref.- S0174).
Datos: Fecha: 14-09-2021 / Ley vigente: LCSP / Tipo de contrato: Todos.
PLANTEAMIENTO Y CUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONAL. – El Abogado del Estado, en nombre y presentación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, (CNMC) interpone recurso de casación contra Auto de la Audiencia Nacional, que acordó la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución de la CNMC dictada en un expediente que incluía la prohibición de contratar.
La cuestión de interés casacional planteada consiste en determinar si la declarada prohibición de contratar que incluye la resolución sancionadora dictada por la CNMC ha de entenderse inmediatamente ejecutiva a los efectos de su eventual suspensión cautelar o, por el contrario, la ejecutividad de dicha medida se produce en un momento posterior tras la tramitación del procedimiento correspondiente ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
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