JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-537/19. Ref.- UE111
SOBRE LA CALIFICACIÓN DE UN CONTRATO COMO OBRA O SERVICIO, Y SU POSIBLE NO SUJECIÓN A LA NORMATIVA COMUNITARIA
PREVIO. – En la presente sentencia NO se plantea una cuestión prejudicial con la finalidad de que el TJUE, establezca su doctrina sobre un determinado tema, dado que el núcleo del asunto que se aborda -y el que menos nos interesa- es una cuestión de prueba. Ahora bien, existe determinados considerandos de esta sentencia, en la que sí se abordan cuestiones doctrinales, haciendo igualmente referencias directas a sentencias anteriores del Tribunal de Justicia, alguna de las cuales ya hemos abordado/resumido en esta web (véase aquí en particular el resumen de la sentencia del TJUE en el Asunto C-213/13). Es en esta parte en la que centramos el análisis.
PLANTEAMIENTO. – La Comisión Europea interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene por objeto la calificación de adjudicación directa, sin licitación ni anuncio para convocar esta, de un contrato en el que un ente público austriaco celebró, en calidad de poder adjudicador, con una empresa privada, un contrato de arrendamiento de larga duración sobre un inmueble, cuando éste ni siquiera se había construido. Según la Comisión, el ente público influyó en el diseño del edificio de un modo que excede ampliamente de las exigencias normales de un arrendatario interesado. Para la Comisión, ese contrato, que no puede estar comprendido en la exclusión prevista en el artículo 16, letra a), de la Directiva 2004/18, debe calificarse de «contrato de obras» en el sentido de esta Directiva … Continuar leyendo el resumen y acceder a la Sentencia.