JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES
STS 425/2021 – ECLI:ES:TS:2021:425 (Ref.- S0166)
Datos: Fecha: 08-02-20201 / Ley vigente: TRLCSP (aplicable a LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.
Resumen: PARÁMETROS DE LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS MIXTOS EN QUE SE FUSIONAN PRESTACIONES DE NATURALEZA DISPAR.
Interpuesto el Recurso de Casación la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, acordó admitir el recurso identificado como cuestión relevante por presentar interés casacional objetivo, el que se pronunciase sobre: “cuáles son los parámetros de legalidad de los contratos mixtos en que se fusionan prestaciones de naturaleza dispar”. Se trata de determinar cuándo un contrato es mixto y con arreglo a qué criterios cabe, desde la libertad de pactos, licitarlo como tal.
“De los artículos 12 y 25.2 del TRLCSP (contratos mixtos y libertad de pactos, respectivamente), más de la Directiva 2014/24/UE, se deduce lo siguiente:
1º Obviamente no se cuestiona que pueda haber un contrato mixto que comprenda prestaciones propias de contratos de obras y suministro, ahora bien, es exigible que las prestaciones estén racional y “directamente vinculadas entre sí” y que sean complementarias, constituyendo una unidad funcional para satisfacer el fin perseguido con el contrato, en coherencia con el fin institucional propio de la Administración contratante. Tales exigencias actúan como límite a la libertad de pactos…. Continuar leyendo el resumen, acceder a esta sentencia y a otras dos de las que se hace reseña.