JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Aplicación de las causas de resolución del contrato.

JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES

Sentencia: ECLI: ES:TS:2020:4025 (Ref.-S0165)

Datos: Fecha: 02-03-2020 / Ley vigente: TRLCAP/L. 30-2007 / TRLCSP. / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: SERÁ APLICABLE LA PRIMERA CAUSA DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL EN EL TIEMPO -QUE PERSISTE-, AUNQUE TENGA CARÁCTER POTESTATIVO, FRENTE A OTRA POSTERIOR, AUNQUE ÉSTA TENGA CARÁCTER NECESARIO.

PLANTEAMIENTO: Una empresa concesionaria de obras, debido a dificultades económicas deja de pagar durante varias anualidades el canon correspondiente. La Administración no actúa en sentido alguno (ni responde a la solicitud de reequilibrio económico que le reclama la concesionaria, ni a su solicitud de resolución por mutuo acuerdo, ni inicia expediente de resolución por incumplimiento en el pago del canon concesional). Con el tiempo la concesionaria entra en situación concursal y, finalmente, en liquidación.

Una vez se abre la fase de liquidación concursal -no antes- la Administración (Ministerio de Fomento), inicia expediente de resolución contractual, en base al impago del canon concesional, puesto que -razona- esa causa es anterior en el tiempo a la declaración de concurso y posterior liquidación de la empresa.

Comentario: Ya en liquidación la concesionaria, a efectos prácticos, la diferencia entre apreciar una u otra causa de resolución radica en que si se considera como causa de resolución el concurso y liquidación de la empresa, dado que aquél fue calificado como fortuito, no culpable, según la normativa vigente -a ella haremos referencia más adelante- no habría lugar a la incautación de la garantía. Por el contrario, si se determinase como causa de resolución el impago del canon concesional,...Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.