JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Sobre la legitimación de los integrantes de la UTE para actuar individualmente….

08/09/20

JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES

Sentencia: ECLI: ES:TS:2020:463 (Ref.-S0160),

Datos: Fecha: 17-02-2020 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP. / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS INTEGRANTES DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) PARA ACTUAR INDIVIDUALMENTE EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE ÉSTA.

PLANTEAMIENTO: Una empresa miembro de una Unión Temporal de Empresas (UTE) en constitución, licitadora de un contrato, interpone -únicamente esa empresa, aunque invocando su pertenencia a la UTE- recurso especial en materia de contratación (REMC) considerando que el licitador que ha sido designado adjudicatario debió haber sido excluido por falta de solvencia. El Tribunal administrativo analiza la cuestión y considera que el adjudicatario no carece de solvencia por lo que desestima el REMC. La empresa que forma parte de la UTE impugna -nuevamente ella sola (invocando su pertenencia a la UTE)- la resolución del Tribunal administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, el cual inadmite el recurso Contencioso-administrativo por falta de legitimación activa del recurrente. La empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

La cuestión sobre la que se pronuncia en casación el Tribunal Supremo es si cada uno de los integrantes de una UTE está legitimado para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas en la fase de adjudicación de un contrato administrativo. Se Identifica como norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Tribunal Supremo considera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia recurrida en casación… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia. 

BIBLIOGRAFÍA SOBRE #CONTRATACIOÓN PÚBLICA (07/09/20): 10 Nuevas entradas.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED

1020) CARACTERÍSTICAS DEL COMITÉ DE EXPERTOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Antonio Benítez Ostos, @AntonioBeni_. Agosto 2020.

1019) LA ACREDITACIÓN DEL VOLUMEN DE NEGOCIO COMO REQUISITO DE SOLVENCIA ECONÓMICA, CUANDO NO EXISTE OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE CUENTAS EN UN REGISTRO PÚBLICO. José María Agüeras Angulo. @AguerasJose. Agosto 2020.

1018) PLAN DE IGUALDAD. PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON EMPRESAS QUE NO CUENTEN CON UNO. Claudia Cartaya. @ClaudiaCartaya. Agosto 2020.

1017) EL ACCESO DE LA PYME A LA COMPRA PÚBLICA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Roberto Carrodeguas Méndez. Junio 2020.

1016) EL PRINCIPIO DE BALANCE EN LA CONTRATACION PÚBLICA. Cesar Augusto Romero Molina y Luis Adrián Gómez Monterroza. Junio 2020.

1015) FIANZAS DE CONSTRUCCIÓN Y DE EXPLOTACIÓN: RETENCIÓN Y EJECUCIÓN. Gómez-Acebo & Pombo Abogados. @gomezacebopombo. Julio 2020.

1014) RDL 26/2020: EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA Y DE DETERMINADOS CONTRATOS DE CONCESIÓN. Gómez-Acebo & Pombo Abogados. @gomezacebopombo. Julio 2020.

1013) EFECTOS COLATERALES DE LA COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN. Teresa Moreo Marroig. Agosto 2020.

1012) PRÁCTICAS COLUSORIAS EN LA CONTRATACIÓN. EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE OFERTA. Juan Carlos Melian. @jcarlosmelian. ; Septiembre 2020.

1011) UN PASO MÁS EN LA CLARIFICACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS PRECIOS QUE PAGAN LOS USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Joaquín Tornos Mas. Septiembre 2020.

Ver estas y otras 1010 entradas ordenadas temáticamente

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1103): Publicada la memoria de actividad 2019 y la doctrina del órgano administrativo de recursos contractuales del País Vasco.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1103_04/09/20.- PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2019 Y LA DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO (OARC). En la Memoria 2019 del OARC, se recogen datos relativos a su actividad en lo que se refiere a la resolución de recursos especiales: número de recursos (213), tipo de resoluciones impugnadas por poder adjudicador (39% Autonómica, 36% local; 9% sociedades públicas; 8% Universidades y otras AA.PP.), por tipo de contrato (servicios 72% Suministros 22%, Obra 2%,…) acto recurrido (anuncio y pliegos 29%; Exclusión y otros actos de trámite 28%; Adjudicación 39%…) etc. etc.

Además, en la Memoria 2019 se reseñan otro tipo de actividades complementarias realizadas por el OARC a lo largo del año: actividad divulgativa, de coordinación, página web, programa informático etc.

Al igual que en años anteriores, lo que nos ha parecido más destacado es el documento relativo a la Doctrina del OARC, … Continuar leyendo y acceder a la Memoria, a la Doctrina, y a otros documentos del OARC. 

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Supuestos de nulidad y el recurso especial en contratación. Jurisdicción para preparar y adjudicar.

03/09/20

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

SUPUESTOS DE NULIDAD Y EL RECURSO ESPECIAL EN CONTRATACIÓN. JURISDICCIÓN PARA PREPARAR Y ADJUDICAR. María Dura Rivas. 53 minutos. 

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: La medida cautelar de pago inmediato de la deuda también es aplicable cuando ya ha sido abonado el principal y, únicamente, se reclaman los intereses de demora.

JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES

Sentencia: ECLI:ES:TS:2020:78 (Ref.-S0159)  

Resumen: LA MEDIDA CAUTELAR DE PAGO INMEDIATO DE LA DEUDA TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO YA HA SIDO ABONADO EL PRINCIPAL Y, ÚNICAMENTE, SE RECLAMAN LOS INTERESES DE DEMORA.

Cuestión que se plantea: Consiste en determinar si el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) (actual artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP)) ha de ser interpretado en el sentido de que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda es aplicable tanto si se solicita el abono del principal más los intereses de demora como si se solicitan únicamente estos últimos de forma autónoma.

“(…), la cuestión a resolver y los argumentos en favor de una u otra postura eran en esencia los mismos en el recurso de casación n.º 6353/2017 [ECLI:ES:TS:2019:3831] (…) En concreto dijimos allí: “En atención al fin del precepto resulta razonable la interpretación realizada por la Sala del TSJ de Cataluña, respecto a que el precepto pretende alcanzar la indemnidad total del acreedor lo que, obviamente, solo puede ser alcanzado si comprende principal e intereses. Por ello en el caso, como aquí acontece, de que la Administración deudora hubiere satisfecho el principal mas no los intereses éstos pueden ser solicitados al amparo del art. 217 LCSP. Lo anterior conduce a que la respuesta a la cuestión de interés casacional sea que el art. 217 TRLCSP, actual art. 199 Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, debe ser interpretado en el sentido que incluye las reclamaciones de intereses autónomamente”.

También en el caso objeto de este recurso de casación se lee que el pago del principal se abonó con anterioridad a la interposición del recurso contencioso… Continuar leyendo y acceder a las sentencias y artículos referenciados.