JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: La medida cautelar de pago inmediato de la deuda también es aplicable cuando ya ha sido abonado el principal y, únicamente, se reclaman los intereses de demora.

JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES

Sentencia: ECLI:ES:TS:2020:78 (Ref.-S0159)  

Resumen: LA MEDIDA CAUTELAR DE PAGO INMEDIATO DE LA DEUDA TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO YA HA SIDO ABONADO EL PRINCIPAL Y, ÚNICAMENTE, SE RECLAMAN LOS INTERESES DE DEMORA.

Cuestión que se plantea: Consiste en determinar si el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) (actual artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP)) ha de ser interpretado en el sentido de que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda es aplicable tanto si se solicita el abono del principal más los intereses de demora como si se solicitan únicamente estos últimos de forma autónoma.

“(…), la cuestión a resolver y los argumentos en favor de una u otra postura eran en esencia los mismos en el recurso de casación n.º 6353/2017 [ECLI:ES:TS:2019:3831] (…) En concreto dijimos allí: “En atención al fin del precepto resulta razonable la interpretación realizada por la Sala del TSJ de Cataluña, respecto a que el precepto pretende alcanzar la indemnidad total del acreedor lo que, obviamente, solo puede ser alcanzado si comprende principal e intereses. Por ello en el caso, como aquí acontece, de que la Administración deudora hubiere satisfecho el principal mas no los intereses éstos pueden ser solicitados al amparo del art. 217 LCSP. Lo anterior conduce a que la respuesta a la cuestión de interés casacional sea que el art. 217 TRLCSP, actual art. 199 Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, debe ser interpretado en el sentido que incluye las reclamaciones de intereses autónomamente”.

También en el caso objeto de este recurso de casación se lee que el pago del principal se abonó con anterioridad a la interposición del recurso contencioso… Continuar leyendo y acceder a las sentencias y artículos referenciados.