08/09/20
JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES
Sentencia: ECLI: ES:TS:2020:463 (Ref.-S0160),
Datos: Fecha: 17-02-2020 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP. / Tipo de contrato: TODOS.
Resumen: LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS INTEGRANTES DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) PARA ACTUAR INDIVIDUALMENTE EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE ÉSTA.
PLANTEAMIENTO: Una empresa miembro de una Unión Temporal de Empresas (UTE) en constitución, licitadora de un contrato, interpone -únicamente esa empresa, aunque invocando su pertenencia a la UTE- recurso especial en materia de contratación (REMC) considerando que el licitador que ha sido designado adjudicatario debió haber sido excluido por falta de solvencia. El Tribunal administrativo analiza la cuestión y considera que el adjudicatario no carece de solvencia por lo que desestima el REMC. La empresa que forma parte de la UTE impugna -nuevamente ella sola (invocando su pertenencia a la UTE)- la resolución del Tribunal administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, el cual inadmite el recurso Contencioso-administrativo por falta de legitimación activa del recurrente. La empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
La cuestión sobre la que se pronuncia en casación el Tribunal Supremo es si cada uno de los integrantes de una UTE está legitimado para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas en la fase de adjudicación de un contrato administrativo. Se Identifica como norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Tribunal Supremo considera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia recurrida en casación… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.