07/04/20
ASUNTO C-45/19 (España). Ref.- UE 097
EL CÓMPUTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 AÑOS DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR FERROCARRIL Y CARRETERA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO CE 1370/2007, SE COMIENZA A COMPUTAR NO DESDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, SINO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO.
A una empresa de transporte urbano, le es adjudicado el 2 de noviembre de 1986 el contrato para la prestación del servicio de transporte urbano en la ciudad de A Coruña, cuya fecha de finalización se fijó para el 31 de diciembre de 2024 (35 años y dos meses después de su adjudicación).
En el año 2007 se aprueba el Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, que en su artículo 8º (Disposiciones transitorias) señala respecto a contratos de este tipo que “Los contratos a que se refieren las letras b) y c) podrán continuar asimismo hasta su expiración, pero no por un período superior a 30 años.”…Continuar leyendo y acceder al texto de la sentencia.