20/06/19
LA IMPUGNACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES DE UNA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR IMPUESTA EN VÍA ADMINISTRATIVA, NO IMPIDE QUE ÉSTA DESPLIEGUE SUS EFECTOS
PLANTEAMIENTO. Un ayuntamiento italiano (Nápoles) adjudica un contrato de servicios de comedores escolares a una empresa, a la cual ese Ayuntamiento había resuelto un contrato similar anterior por causa imputable al contratista (intoxicación alimentaria por mal estado de los productos servidos). El ahora adjudicatario no ocultó tal circunstancia, declarándola, a la par que señalaba que dicha resolución se encontraba recurrida ante los tribunales.
Otro licitador impugna la adjudicación por considerar que, dada la grave circunstancia que provocó la resolución de un contrato anterior, el ahora adjudicatario no debió haber sido admitido a la nueva licitación. Por el contrario, tanto el Ayuntamiento como el adjudicatario, consideran que la acción ejercitada por este último ante los tribunales impedía que el poder adjudicador efectuase cualquier tipo de apreciación sobre la fiabilidad de aquella empresa.
Así las cosas, la cuestión se dilucida ante un tribunal italiano que, plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente
CUESTIÓN PREJUDICIAL «¿Se oponen los principios de la Unión de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, consagrados en el [Tratado FUE], y los principios que se derivan de ellos, como los de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y efectividad, contemplados en la Directiva 2014/24, así como el artículo 57 [Prohibiciones contratar], apartado 4, letras c) y g), de esta Directiva, a una normativa nacional, como la italiana, según la cual la impugnación en vía judicial de deficiencias significativas puestas de manifiesto en la ejecución de un contrato público anterior que dieron lugar a su resolución anticipada impide que el poder adjudicador realice cualquier valoración sobre la fiabilidad del licitador hasta que se resuelva con carácter definitivo el procedimiento civil, aun cuando la empresa no haya acreditado la adopción de medidas de reparación dirigidas a corregir las infracciones y a evitar que se repitan?»
En primer lugar, considera el TJUE…Continuar leyendo.