JURISPRUDENCIA DEL TJUE en el Asunto C-546/16: No es contraria a las directivas europeas la normativa española que prevé la posibilidad de que el procedimiento abierto se articule en diversas fases.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

 ASUNTO C-546/16. Ref.-UE071

NO ES CONTRARIA A LAS DIRECTIVAS EUROPEAS LA NORMATIVA ESPAÑOLA QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE QUE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SE ARTICULE EN DIVERSAS FASES

Responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a diversas cuestiones planteadas por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (OARC). Antes de entrar en el análisis de las mismas, examina el TJUE la competencia del OARC para plantear cuestiones como las que son objeto de este consulta, lo que dependerá de que dicho órgano sea considerado o no como un órgano jurisdiccional nacional, en el sentido del artículo 267 TFUE. Confirma el Tribunal esta posibilidad, que ciertamente ha quedado fuera de todo duda, a raíz de la sentencia C‑203/14, de 6 de octubre de 2015, en la que diversas cuestiones relativas a la contratación pública habían sido planteadas entonces por otro órgano de recursos contractuales español, concretamente por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, calificándose ya entonces en la misma como órganos jurisdiccionales a los tribunales de recursos contractuales.

Por lo que se refiere a las cuestiones de fondo, considera el OARC que la normativa española (artículo 150.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –de contenido similar en lo que aquí interesa al artículo 146.3 de la LCSP –ver transcripción de ambos artículos abajo-) y la práctica nacional que se discuten en el litigio principal podrían ser contrarias a la Directiva 2014/24. A este respecto, comienza por señalar que esta Directiva parece autorizar el establecimiento de criterios de adjudicación aplicables en fases eliminatorias sucesivas únicamente en los procedimientos en que esta posibilidad se contempla expresamente, pero no en los procedimientos abiertos y restringidos, que se rigen por normas que detallan específicamente su tramitación. A continuación… Continuar leyendo.