24/09/18
LA NORMATIVA DEL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR FERROCARRIL Y CARRETERA, DADA SU ESPECIALIDAD, PREVALECE (SALVO EXCEPCIONES PUNTUALES), SOBRE LAS DIRECTIVAS/NORMATIVA DE CONTRATACIÓN.
Señala el artículo 7.2 del Reglamento (CE) nº 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, determinadas obligaciones de publicidad de las licitaciones de tales contratos de transporte de viajeros (ver abajo transcripción), planteándose si tales obligaciones se imponen/sustituyen a las que recogen la Directivas de contratación o (Art.48.1 de la Directiva 2014/24/UE y artículo 67.1 de la Directiva 2014/25/UE fundamentalmente) o no.
Al respecto considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala: –Que el Reglamento 1370/2007 contiene normas especiales que bien sustituyen o bien se añaden a las normas generales previstas por la Directiva 2014/24 o la Directiva 2014/2.; -Que como ya ha declarado en su sentencia C‑292/15, EU:C:2016:817, en la adjudicación de un contrato de servicio público de transporte de viajeros en autobús solo NO se aplican las disposiciones del artículo 5, apartados 2 a 6, de dicho Reglamento, mientras que las demás disposiciones del mismo siguen siendo aplicables. -Que a diferencia de los artículos 48.1 de la Directiva 2014/24 y el artículo 67.1 de la Directiva 2014/25, las disposiciones del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1370/2007, por un lado,… Continuar leyendo.