(13/09/16)
FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
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SIETE (7) NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: A celebrar en Bilbao, Madrid, San Sebastián, Vitoria, y una on-line.
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SIETE (7) NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: A celebrar en Bilbao, Madrid, San Sebastián, Vitoria, y una on-line.
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Es probable que en España, la falta de legislador nacional en un momento tan crucial en la contratación pública, como es el actual, en pleno cambio de la normativa europea que rige esta materia, este animando a las Comunidades Autónomas a legislar, en la medida de sus competencias –o más allá-, sobre la misma.
Sea esa u otras las razones, desde www.contratodeobras.com, no siempre tenemos noticias de modo inmediato de tales cambios. Además sería muy problemático para nosotros, tratar de mantener actualizada la legislación autonómica en esta materia. Ahora bien, muy posiblemente la práctica totalidad de las CC. AA., dispongan de una web en la que se recoge su normativa autonómica sobre contratación pública, a la que nosotros podríamos hacer referencia en el apartado Legislación….
…Por ello os pediríamos como conocedores de esa web de vuestra autonomía, nos hicierais llegar a info@contratodeobras.com o a contratodeobras@gmail.com el hiperenlace de tal página.
Gracias,
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Reseña: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-225/15 (08-09-16). La Directiva 2004/18/CE y, en particular, su artículo 47 deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que regula la adjudicación de concesiones en materia de juegos de azar como la controvertida en el litigio principal no está comprendida dentro de su ámbito de aplicación. El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como la que es objeto del litigio principal, que impone a los operadores que desean responder a una licitación convocada para adjudicar concesiones en materia de juegos y de apuestas la obligación de acreditar su capacidad económica y financiera por medio de declaraciones emitidas por dos entidades bancarias como mínimo, sin permitir que dicha capacidad pueda acreditarse también por cualquier otro medio, siempre que dicha disposición cumpla los requisitos de proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
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Nota: Aprovechamos esta entrada para significar la publicación de un interesante informe de Tesera de Hospitalidad en relación a la sentencia del TJUE en el Asunto C-410/14 (Ver nuestra referencia UE041 en Jurisprudencia del TJUE), bajo el título: Informe sobre acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, adopción de tipo y catálogos electrónicos. Análisis de los procedimientos a la luz de la sentencia del TJUE en el asunto c-410/14.
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II MONOGRÁFICO SOBRE DERECHO COMPARADO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Acceder aquí al documento completo). El presente monográfico compuesto por cinco trabajos, se encuentra referido, como fácilmente cabe deducir de su título, no sólo al derecho de la contratación pública en España, sino también al de países iberoamericanos. Con todo, ciertos trabajos se centran más en el derecho español, tal es el caso del elaborado por el coordinador de este monográfico Jaime Pintos Santiago, titulado El actual régimen jurídico de los contratos de gestión de servicios públicos. En otros, se plantean cuestiones bajo cuya óptica puede ser analizado de modo indistinto el derecho de contratación pública europeo como el iberoamericano, tal es el caso de La finalidad y desviación de poder en los actos y contratos administrativos: ¿ilegalidad o inmoralidad administrativa? (Luis José Béjar Rivera), y de De laboratorio: el conflicto en la contratación pública y su solución, de cara al futuro y contratación pública (Gina Isabel Vargas Herrera). Por último, otros de los trabajos, o bien analizan de modo comparado el derecho español y latinoamericano sobre la materia (Natalia Cáceres Luarte: Análisis comparado de la normativa de compras y contratación pública en la legislación chilena y española: relevancia de los principios rectores como motor de desarrollo, participación y transparencia), o bien se centra en un aspecto concreto de la contratación de un país concreto (Alejandro Canónico Sanabria: Análisis sobre el régimen de las garantías en los procedimientos de contratación pública en Venezuela.).
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Asunto C-549/14 (07/09/16). Ref.- UE047: LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PUEDE RESULTAR SUSTANCIAL, AUN CUANDO CONSISTA EN LA REDUCCIÓN DE LAS PRESTACIONES INICIALMENTE CONTRATADAS: PLANTEAMIENTO: Dinamarca. Una vez se inicia la ejecución de un importante (>70 mill.€) contrato de suministros, surgen discrepancias en cuanto a los plazos de las entregas de los diversos elementos. Tras una negociación, las partes alcanzaron una solución de compromiso que en esencia suponía reducir el objeto del contrato (suministrar –y cobrar- menos de lo inicialmente licitado y contratado). Ambas partes renuncian a cualquier derecho derivado del contrato inicial que no figurase en el acuerdo transaccional, y antes de la firma del mismo, se publica el acuerdo transaccional mediante un anuncio de transparencia previa voluntaria previsto en la Directiva de recursos (D. 89/665). Una empresa que no había solicitado ser preseleccionada para participar en el procedimiento de licitación relativo al contrato inicial, interpone recurso. Después de numerosos avatares, el Tribunal Supremo danés, plantea la siguiente cuestión prejudicial al TJUE:…Continuar leyendo.
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ANUARIO ARAGONÉS DE GOBIERNO LOCAL 2015. Varios Autores. Institución Fernando el Católico. Septiembre 2016. Como todos los años desde el 2009 (ver aquí), se ha publicado esta obra (Ver aquí), con más de veinte (20) trabajos entre informes sectoriales, estudios, notas y documentación diversa, de imprescindible consulta en el ámbito administrativo aragonés. Pero además, y en lo que a contratación pública se refiere, además de dos citas singulares del Informe 15/2015 de la JCCA de Aragón, y de la Resolución 94/2015 del T.A. de Contratos Públicos de Aragón, cuenta con trabajos de indudable interés que aquí nos limitamos a relacionar:
• Contratación Local. Jesús Colas Tenas.
• Servicios públicos y contratos de servicios. Pedro Luis Martínez Pallarés.
• Los contratos mixtos. Sofía Altemir Fumanal.
• Las variantes y mejoras en la contratación del sector público. Héctor Cuesta Calleja.
Ir al Anuario Aragonés de Gobierno Local
07/09/16
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541_07/09/16.- INFORME SEOPAN SOBRE LA LICITACIÓN PÚBLICA DE OBRAS EN ESPAÑA EN 2015. La Asociación de empresas constructoras y concesionarias de infraestructuras, publica este informe que como todos los años presenta numerosas estadísticas con datos segmentados por tipos de obras, de organismos contratantes, presupuesto del contrato, duración de la obra etc. A destacar la introducción en la que se analiza los factores que incidieron en la evolución de la obra pública en la última década y los que previsiblemente repercutirán en el desarrollo futuro de la licitación pública de obra. A destacar también algunos gráficos novedosos, por ejemplo: “La licitación pública y el ciclo electoral” o “Porcentaje de participación de la licitación pública e el PIB”. Acceder aquí a los gráficos y estadísticas más destacables. Acceder aquí al informe completo.
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(540) DECRETO 116/2016, DE 27 DE JULIO, SOBRE EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. Posiblemente el mejor modo de explicar en pocas líneas el alcance de esta norma (69 artículos; 11 disposiciones adicionales; 4 D. transitorias: 1 D. derogatoria; 3 D. finales), sea reseñando los títulos y capítulos de la misma: T.I: RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN (C.I; Disposiciones Generales; C.II: Órganos de contratación y asistencia; C.III: Racionalización técnica de la contratación]… Leer más y acceder al texto del Decreto y a un informe elaborado por Tesera de Hospitalidad.
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LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA COMO BARRERA DE ACCESO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LAS PYMES. José María Agüeras – Pedro Corvinos. (Web Pedro Corvinos). Interesante artículo con referencias a relevantes informes y resoluciones (p.ej. las que efectúa a las resoluciones 1157/2015 y 233/2016 del TACRC).