PETICIÓN A SUSCRIPTORES. / JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseña de la sentencia en el Asunto C-225/15, y cita de informe sobre Asunto C-410/14.

12/09/16
PETICIÓN A SUBSCRIPTORES

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Es probable que en España, la falta de legislador nacional en un momento tan crucial en la contratación pública, como es el actual, en pleno cambio de la normativa europea que rige esta materia, este animando a las Comunidades Autónomas a legislar, en la medida de sus competencias –o más allá-, sobre la misma.

Sea esa u otras las razones, desde www.contratodeobras.com, no siempre tenemos noticias de modo inmediato de tales cambios. Además sería muy problemático para nosotros, tratar de mantener actualizada la legislación autonómica en esta materia. Ahora bien, muy posiblemente la práctica totalidad de las CC. AA., dispongan de una web en la que se recoge su normativa autonómica sobre contratación pública, a la que nosotros podríamos hacer referencia en el apartado Legislación….

…Por ello os pediríamos como conocedores de esa web de vuestra autonomía, nos hicierais llegar a info@contratodeobras.com o a contratodeobras@gmail.com el hiperenlace  de tal página.

Gracias,

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE 

.TJUE.

Reseña: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-225/15 (08-09-16). La Directiva 2004/18/CE  y, en particular, su artículo 47 deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que regula la adjudicación de concesiones en materia de juegos de azar como la controvertida en el litigio principal no está comprendida dentro de su ámbito de aplicación. El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como la que es objeto del litigio principal, que impone a los operadores que desean responder a una licitación convocada para adjudicar concesiones en materia de juegos y de apuestas la obligación de acreditar su capacidad económica y financiera por medio de declaraciones emitidas por dos entidades bancarias como mínimo, sin permitir que dicha capacidad pueda acreditarse también por cualquier otro medio, siempre que dicha disposición cumpla los requisitos de proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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Nota: Aprovechamos esta entrada para significar la publicación de un interesante informe de Tesera de Hospitalidad en relación a la sentencia del TJUE en el Asunto C-410/14 (Ver nuestra referencia UE041 en Jurisprudencia del TJUE), bajo el título: Informe sobre acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, adopción de tipo y catálogos electrónicos. Análisis de los procedimientos a la luz de la sentencia del TJUE en el asunto c-410/14.

Ver otra jurisprudencia sobre contratación pública del TJUE