NOTICIAS (491): Informe de Transparencia Internacional sobre el cumplimiento de obligaciones sobre contratación por las instituciones públicas.

07/03/16
NOTICIAS

.Transparencia internacional.

(491) TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS INCUMPLEN MAYORITARIAMENTE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE CONTRATOS. Después de un primer análisis en el que se evidenció el escaso cumplimiento de la obligación legal de publicación de contratos por parte de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Parlamentos (Acceder aquí a los datos), el segundo análisis realizado por Transparencia Internacional España muestra asimismo un bajo nivel de cumplimiento por parte de Diputaciones Provinciales y Universidades públicas. Seguir leyendo aquí la noticia en la web de Transparencia internacional y  acceder a los datos de los distintos organismos (Ayuntamientos, Parlamentos, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Universidades).

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RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS: 15 resúmenes y 5 reseñas.

03/03/16
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

.TACRC.Navarra.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Y DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA, CONTENIDAS EN SUS MEMORIAS DEL AÑO 2015
(15 resúmenes y 5 reseñas)

• Ref.- 403.- Plazo de interposición frente al anuncio de licitación y los pliegos.

• Ref.- 402.- Legitimación de una empresa que ni es, ni  puede ser licitadora para interponer REMC.

• Ref.- 401.- Sobre la legitimación de una empresa  incursa en situación concursal al tiempo de presentar el recurso.

• Ref.- 400.- Umbrales de saciedad. No cabe emplear las fórmulas de puntuación como modo de juzgar la viabilidad de las ofertas. Para este fin se recoge en la normativa la regulación de las bajas anormales o desproporcionadas.

• Ref.- 399.- La falta de lectura de las ofertas económicas en el acto público de apertura de las mismas no vulneraba el principio de transparencia.

• Ref.- 398.- Solvencia técnica: acreditación de la experiencia con la de otra empresa participada.

• Ref.- 397.- Desestimación del recurso presentado por el tercer clasificado, pues si bien se acredita la falta de capacidad  y solvencia del primer clasificado, no ocurre lo mismo con el segundo.

• Ref.- 396.- Recurso frente a exclusión: nulidad absoluta de una cláusula del PCAP por vulnerar  el principio de concurrencia [no anulación del procedimiento (¿?)].

• Ref.- 395.- Aun en aquellos casos en que la asignación de puntuación derive de una respuesta simple (si/no; posee/no posee, etc.) Sobre los aspectos puntuados, es necesario motivar dicha respuesta.

• Ref.- 394.- Las regla de motivación en la ley 31/2007 (sectores especiales), difiere de las establecidas en el TRLCSP.

• Ref.- 393.- Ausencia de legitimación del presidente de una asociación de vecinos.

• Ref.- 392.- Inadmisión por falta de presentación telemática de la reclamación.

• Ref.- 391.- El pliego como ley del contrato y el principio de interpretación literal.

• Ref.- 390.- Omisión de información de personal a subrogar: nulidad del procedimiento.

• Ref.- 389.- Nulidad del procedimiento de negociado en el que el órgano de contratación revela las ofertas económicas.

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NOTICIAS (490): Guía ENAC. Propuesta de cláusulas a incorporar a los pliegos de condiciones.

02/03/16
NOTICIAS 

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(490). GUÍA PARA LA DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN PLIEGOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Da cuenta el Observatorio de Contratación Pública (ver aquí), la publicación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de la referida guía (ver aquí), en la que, a partir de lo previsto en el artículo 44 y 62 de la nueva Directiva de Contratación Pública 2014/24/UE (y el 62 y 81 de la D. 2014/23/UE), afirma por una parte, que sólo habrán de considerarse “organismos acreditados” [radicados en España habrá de entenderse],  u “organismo de evaluación y control acreditados”, aquéllos sobre los que ENAC ha declarado su competencia técnica, proponiendo por otra, diversos modelos de cláusulas a incorporar a los pliegos de condiciones como modo de acreditar la solvencia técnica en función de los certificados de tales organismos acreditados, y otras para el caso de que sea el propio OEC quién licite un contrato de servicios de actividades de ensayo o inspección.

Aunque el concepto de “organismo acreditado” como tal, no se encuentra en el TRLCSP,… Leer más.

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