NOTICIAS. Declarados nuevos servicios de contratación centralizada: Publicidad, seguridad, limpieza, servicios postales…

08/04/14
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(246) 246_08/04/14.- Publicado en el BOE de 7 de enero la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. A través de la misma se declaran como bienes y servicios de contratación centralizada los contratos de servicios para compra de espacios publicitarios, los de seguridad privada, los de limpieza integral de edificios y, los servicios postales. Se modifican igualmente ciertas normas en la tramitación de los procedimientos empleados para efectuar compras centralizadas. (Para más detalle véase también las referencias 192 y 214).

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PROYECTO DE REGLAMENTO…Cálculo del periodo medio de pago… Procedimiento de retención de recursos en caso de incumplimiento

08/04/14
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Ref.- 245 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE RECURSOS. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común que precisamente este Proyecto de Real Decreto es el que viene a concretar. El período medio de pago definido en este real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, el legislador incluyó también en la citada Ley Orgánica un conjunto de medidas automáticas y progresivas destinadas a garantizar el cumplimiento por las Administraciones Públicas de la normativa en materia de morosidad. Estas medidas, en último extremo, contemplan la facultad de la Administración General del Estado para retener recursos de los regímenes de financiación correspondientes ante el incumplimiento reiterado por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales del plazo máximo de pago, con el fin de pagar directamente a los proveedores de estas Administraciones. Este real decreto especifica las condiciones en que se pueden efectuar las mencionadas retenciones. (Descargar aquí proyecto de Real Decreto; Descargar aquí Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto; Ir a página web del Ministerio: Normas en tramitación).

Hasta el  28 de abril de 2014, pueden enviarse observaciones a este proyecto reglamentario a la dirección de correo indicada en la página del MHAP (ver aquí). Se recuerda que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha abierto a través de la página señalada, un canal a través del cual da a conocer los anteproyectos y proyectos normativos del Departamento, así como los acuerdos y convenios internacionales que se hallen en tramitación. En concreto, y por lo que respecta a la aprobación de normas reglamentarias, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establece en su artículo 24. Del procedimiento de elaboración de los reglamentos, lo siguiente: “1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento: (…) “Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado.”

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NOTICIAS: MEMORIA 2013 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA

05/04/14
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244_05/04/14.- PUBLICADA LA MEMORIA 2013 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. Cabe comenzar precisando que este Tribunal, a diferencia del resto de tribunales autonómicos y del Tribunal Central, resuelve de acuerdo, no al TRLCSP, sino a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, la cual regula cualquier contrato público que pretendan celebrar o celebren los poderes adjudicadores navarros, con independencia de su cuantía. Esto señala ya una diferencia fundamental respecto al resto de tribunales antes señalados, pues la competencia de los mismos se limita a conocer de los contratos a los que hace referencia el artículo 40.1 del TRLCSP, definidos en última instancia por su (elevada) cuantía (si bien el de Aragón extiende su competencia a otros contratos).

Al igual que el resto de memorias de otros tribunales ya publicadas, la Memoria 2013 del TACPN  después de exponer las funciones, organización y otros aspectos institucionales del Tribunal, plasma las actuaciones llevadas a cabo por el mismo, así como los principales criterios del mismo respecto a diversas cuestiones procesales y de fondo sobre las que se ha pronunciado.

No existe en la Memoria del TACPN un pronunciamiento sobre la idea contenida en el informe CORA de supresión de los Tribunales Autonómicos, supresión que por lo que respecta al tribunal navarro se antoja prácticamente de imposible realización dado, como hemos apuntado anteriormente, la distinta normativa por la que el mismo se rige y actúa. Si se apuntan en la Memoria (apartado 4º), a diversas cuestiones que impiden el optimo funcionamiento del Tribunal. Al respecto, y desde el punto de vista de un usuario externo, no cabe duda de que al menos la página web donde se recogen sus acuerdos es, en cuanto a ubicación y estructura, manifiestamente mejorable. (Ver Memoria 2013 TACPN).

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Informe no publicado JCCA Estado / Comentarios a la Directiva de Concesiones / Ley de Cámaras de Comercio

03/04/14
INFORMES JCCA

INFORME NO PUBLICADO DE LA JCCA DEL ESTADO. Por el interés del tema tratado,  hacemos referencia y publicamos hoy, sin esperar a la habitual actualización del apartado correspondiente: “Informes Juntas Consultivas”, de un informe al que hemos tenido acceso y NO ha sido publicado en la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Aprovechamos la ocasión para pediros nos hagáis llegar aquellos informes de esta Junta Consultiva -que por alguna razón desconocida han dejado de publicarse de modo regular desde el año 2012-, a los que tengáis acceso.

• Ver aquí resumen del informe MEH_42/2012: Adecuación a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas.

 • Ver aquí informe MEH_42/2012.

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BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

COMENTARIOS A LA DIRECTIVA DE CONCESIONES 2014/23/UE. Papilio Abogados. Marzo 2014. Pocos trabajos encontraremos hoy, en la web o fuera de ella, tan completos como éste, qué a lo largo de sus 39 páginas, analiza de modo pormenorizado el contenido de la Directiva 2014/23/UE, pero además, también sus precedentes, y los porqués de la inclusión o exclusión en la misma de la regulación sobre determinadas materias. (Acceder al documento –pdf-; Acceder a la web del autor).

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NOTICIAS

243_03/04/14.-   NUEVA LEY DE CÁMARAS DE COMERCIO. Se ha publicado en el BOE de ayer miércoles 2 de abril, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Un resumen general de su contenido puede verse aquí.

En lo que a la contratación pública respecta, cabe recordar que con la anterior ley (Ley 3/1993) no existía unanimidad en cuanto a su consideración como poder adjudicador (informe CAT_10/2008 de la JCCA de Cataluña), o si por el contrario participaban de una doble naturaleza público privada (Informe ARA_21/2011 de la JCCA de Aragón y doctrina citada por éste). No parece que la redacción de la nueva ley ayude a despejar las dudas al respecto, con una redacción idéntica en lo que se refiere a su naturaleza jurídica (Art. 2.1.) y, en cuanto al régimen jurídico aplicable en su actividad de contratación, se ha añadido una segunda frase aclaratoria al actual artículo 2.2. que señala “…y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación”. (Leer más).

NUEVO APARTADO: OTRAS NORMAS CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

02/04/14
OTRAS NORMAS CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

El furor reformista que respecto a la contratación pública han acreditado Gobierno y Parlamento desde el mes de junio de 2013, se muestra fundamentalmente, como no podía ser de otra forma, en las múltiples modificaciones introducidas en la normativa de contratación y, singularmente, en  el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Diversos indicios (Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de revisión en materia contractual…), apuntan a que tal empeño continuará a lo largo del año 2014, y que posiblemente culmine (Ver noticia), en la aprobación de nuevas normas legales y reglamentarias adaptadas a las nuevas directivas europeas de contratación recientemente publicada en DOUE (Ver).

Pero este afán reformador se muestra igualmente en la aprobación de otras leyes que, siendo de distinto ámbito, regulan cuestiones directamente relacionadas con la contratación pública sin que, sin embargo, tales previsiones pasen a formar parte del TRLCSP u otro tipo de norma que regule la contratación pública. El caso más llamativo, es el de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, que establece diversos mandatos en relación a la Plataforma de Contratación del Estado, ente únicamente contemplado en el TRLCSP, sin que sin embargo introduzca modificación alguna en dicho texto.  

Lo hasta aquí expuesto aconseja que, al igual que en su día introducimos el apartado Modificaciones del TRLCSP, recojamos esas otras normas con incidencia en la contratación pública, en un nuevo apartado “Normas Incidentales“.

Aun considerando que la relación que a continuación se muestra es lo más completa posible, cabe qué, efectivamente, con posterioridad a la aprobación del TRLCSP, se publicará alguna otra norma no contenida en este apartado por lo que, como siempre,  se agradece la colaboración por parte de los lectores en la mejora del contenido del mismo.

Nota: Consideraremos normas específicas de contratación pública las 23 normas contenidas en el Código de Contratos del Sector Público editado por el BOE.

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