08/04/14
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Ref.- 245 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE RECURSOS. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común que precisamente este Proyecto de Real Decreto es el que viene a concretar. El período medio de pago definido en este real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, el legislador incluyó también en la citada Ley Orgánica un conjunto de medidas automáticas y progresivas destinadas a garantizar el cumplimiento por las Administraciones Públicas de la normativa en materia de morosidad. Estas medidas, en último extremo, contemplan la facultad de la Administración General del Estado para retener recursos de los regímenes de financiación correspondientes ante el incumplimiento reiterado por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales del plazo máximo de pago, con el fin de pagar directamente a los proveedores de estas Administraciones. Este real decreto especifica las condiciones en que se pueden efectuar las mencionadas retenciones. (Descargar aquí proyecto de Real Decreto; Descargar aquí Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto; Ir a página web del Ministerio: Normas en tramitación).
Hasta el 28 de abril de 2014, pueden enviarse observaciones a este proyecto reglamentario a la dirección de correo indicada en la página del MHAP (ver aquí). Se recuerda que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha abierto a través de la página señalada, un canal a través del cual da a conocer los anteproyectos y proyectos normativos del Departamento, así como los acuerdos y convenios internacionales que se hallen en tramitación. En concreto, y por lo que respecta a la aprobación de normas reglamentarias, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establece en su artículo 24. Del procedimiento de elaboración de los reglamentos, lo siguiente: “1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento: (…) “Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado.”