Informe no publicado JCCA Estado / Comentarios a la Directiva de Concesiones / Ley de Cámaras de Comercio

03/04/14
INFORMES JCCA

INFORME NO PUBLICADO DE LA JCCA DEL ESTADO. Por el interés del tema tratado,  hacemos referencia y publicamos hoy, sin esperar a la habitual actualización del apartado correspondiente: “Informes Juntas Consultivas”, de un informe al que hemos tenido acceso y NO ha sido publicado en la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Aprovechamos la ocasión para pediros nos hagáis llegar aquellos informes de esta Junta Consultiva -que por alguna razón desconocida han dejado de publicarse de modo regular desde el año 2012-, a los que tengáis acceso.

• Ver aquí resumen del informe MEH_42/2012Adecuación a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas.

 • Ver aquí informe MEH_42/2012.

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BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

COMENTARIOS A LA DIRECTIVA DE CONCESIONES 2014/23/UEPapilio Abogados. Marzo 2014. Pocos trabajos encontraremos hoy, en la web o fuera de ella, tan completos como éste, qué a lo largo de sus 39 páginas, analiza de modo pormenorizado el contenido de la Directiva 2014/23/UE, pero además, también sus precedentes, y los porqués de la inclusión o exclusión en la misma de la regulación sobre determinadas materias. (Acceder al documento –pdf-; Acceder a la web del autor).

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NOTICIAS

243_03/04/14.-   NUEVA LEY DE CÁMARAS DE COMERCIO. Se ha publicado en el BOE de ayer miércoles 2 de abril, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Un resumen general de su contenido puede verse aquí.

En lo que a la contratación pública respecta, cabe recordar que con la anterior ley (Ley 3/1993) no existía unanimidad en cuanto a su consideración como poder adjudicador (informe CAT_10/2008 de la JCCA de Cataluña), o si por el contrario participaban de una doble naturaleza público privada (Informe ARA_21/2011 de la JCCA de Aragón y doctrina citada por éste). No parece que la redacción de la nueva ley ayude a despejar las dudas al respecto, con una redacción idéntica en lo que se refiere a su naturaleza jurídica (Art. 2.1.) y, en cuanto al régimen jurídico aplicable en su actividad de contratación, se ha añadido una segunda frase aclaratoria al actual artículo 2.2. que señala “…y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación”. (Leer más).