JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-601/21 (07/09/23). Ref. UE146 
NORMATIVA NACIONAL [POLACA] QUE PREVÉ LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN CONTRATO A UNA EMPRESA DE DERECHO PÚBLICO SIN RECURRIR PREVIAMENTE A UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, INVOCANDO LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES ESENCIALES DE SEGURIDAD.
Señala el Tribunal (§72) que en el presente procedimiento, la República de Polonia invoca el artículo 15 [Seguridad y defensa], apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/24, en relación con el artículo 346 TFUE, apartado 1, letra a), para justificar la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la normativa polaca que prevé una adjudicación directa de un contrato (Servicio de producción y gestión de documentos).
Considera el Tribunal (§82) que aunque los apartados 2 y 3 del artículo 15 [Seguridad y defensa] de la Directiva 2014/24 conceden a los Estados miembros un margen de apreciación para decidir sobre las medidas que se consideran necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, estas disposiciones no pueden ser interpretadas como si atribuyeran a los Estados miembros la facultad de establecer excepciones a las disposiciones del Tratado FUE mediante la mera invocación de dichos intereses. Por tanto, el Estado miembro que invoque las excepciones previstas en las citadas disposiciones debe acreditar que la necesidad de proteger tales intereses no habría podido alcanzarse en el marco de un procedimiento de licitación como el previsto en dicha Directiva.
Afirma el TJUE (§83) que si bien es cierto que en el presente asunto, la República de Polonia ha identificado los intereses esenciales de su seguridad que considera que deben ser protegidos y las garantías inherentes a la protección de esos intereses, es preciso comprobar,…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.





1287.- 07/09/23. MEMORIA AÑOS 2021-2022 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. La memoria cuenta con una presentación, un balance del periodo señalado, un informe de actividad incluyendo todo tipo de estadísticas, otras actuaciones instrumentales y objetivos para el año 2023, si bien, destacamos por nuestra parte el Apartado X. Principales criterios adoptados por el Tribunal en sus resoluciones, en el que, a lo largo de 70 páginas, se recoge la doctrina del Tribunal en este periodo en cuatro apartados/supuestos:…
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
EL CONTRATO MENOR: CLAVES PRÁCTICAS
1286.- 25/08/23. OIRESCON. VISOR DE CIFRAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), ha puesto en marcha este instrumento con vistas a mejorar el cumplimiento del principio de transparencia en la contratación pública. Se trata de una herramienta que -a través de la tecnología Power BI (Microsoft)- proporciona visualizaciones interactivas de la información personalizada que se seleccione sobre las licitaciones y adjudicaciones públicas, mediante la utilización de diversos filtros:…
1580)
>> JC_EDO_0013/2023.- DOCTRINA RIESGO IMPREVISIBLE.
1285.- 09/08/23.- DIVERSOS (3) PRONUNCIAMIENTOS DE LA COMISIÓN EUROPEA RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante el último mes la Comisión Europea se ha pronunciado sobre diversas cuestiones directa o indirectamente relacionadas con la contratación pública. El Boletín de noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, se ha hecho eco de ellos, ofreciendo resumen y acceso a los mismos. Véase:…