JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Asunto C-601/21. Seguridad y defensa.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-601/21 (07/09/23). Ref. UE146 

NORMATIVA NACIONAL [POLACA] QUE PREVÉ LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN CONTRATO A UNA EMPRESA DE DERECHO PÚBLICO SIN RECURRIR PREVIAMENTE A UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, INVOCANDO LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES ESENCIALES DE SEGURIDAD.

Señala el Tribunal (§72) que en el presente procedimiento, la República de Polonia invoca el artículo 15 [Seguridad y defensa], apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/24, en relación con el artículo 346 TFUE, apartado 1, letra a), para justificar la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la normativa polaca que prevé una adjudicación directa de un contrato (Servicio de producción y gestión de documentos).

Considera el Tribunal (§82) que aunque los apartados 2 y 3 del artículo 15 [Seguridad y defensa] de la Directiva 2014/24 conceden a los Estados miembros un margen de apreciación para decidir sobre las medidas que se consideran necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, estas disposiciones no pueden ser interpretadas como si atribuyeran a los Estados miembros la facultad de establecer excepciones a las disposiciones del Tratado FUE mediante la mera invocación de dichos intereses. Por tanto, el Estado miembro que invoque las excepciones previstas en las citadas disposiciones debe acreditar que la necesidad de proteger tales intereses no habría podido alcanzarse en el marco de un procedimiento de licitación como el previsto en dicha Directiva.

Afirma el TJUE (§83) que si bien es cierto que en el presente asunto, la República de Polonia ha identificado los intereses esenciales de su seguridad que considera que deben ser protegidos y las garantías inherentes a la protección de esos intereses, es preciso comprobar,…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.