Actualizado apartado Sentencias Tribunales Españoles. 6 resúmenes y 14 reseñas.

14/05/14
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

Actualizado el apartado correspondiente a Jurisprudencia Tribunales Españoles. Esta nueva entrega contiene 6 resúmenes y 14 reseñas. Dentro de los resúmenes consideramos deben destacarse por su especial transcendencia los señalados con las referencias S0128 y S0129.

• (Ref.- S0131): La crisis económica (y otras circunstancias analizadas) no son causa que deban conducir al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión. El error en los cálculos de la administración y contratista no es imputable a aquélla.

• (Ref.- S0130): La recalificación de los recursos a los que hace referencia el  artículo 110.2 LRJPAC se aplica indistintamente a recursos ordinarios y especiales en materia de contratación. El defecto de la notificación deja abierto el plazo para la interposición del recurso procedente.

• (Ref.- S0129): La aprobación de los proyectos de obras y en general los actos de trámite de un procedimiento de contratación están sometidos al instituto de la caducidad cuando puedan producir efectos desfavorables para alguno de los afectados.

• (Ref.- S0128): El precio del contrato administrativo (¿De todos o sólo el de concesión de obra pública? –ver comentario-) incluye el IVA a todos los efectos. No pudiendo modificarse, ni al alza ni a la baja por fluctuaciones de este gravamen.

• (Ref.- S0127): Cuestión negativa de competencia entre audiencia nacional y tribunal superior de justicia. Recurso que tiene por objeto tanto la inadmisión de un recurso especial por el TACRC, como el fondo del asunto.

• (Ref.- S0126): Convocatorias para contratos de consultoría y asistencia que exigían la titulación de ingenieros de caminos, canales y puertos para algunas de las actividades objeto de contratación. Incongruencia omisiva. Necesidad de motivar su elección en los pliegos.

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NORMAS CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ley 9/2014 de Telecomunicaciones

12/05/14
NORMAS CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Ley 9/2014, de 9 de mayo de Telecomunicaciones (BOE 10/05/14).

La nueva Ley de Telecomunicaciones deroga la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones y la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones.

Cabe recordar, que la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, derogo la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, y dejo de someter a las leyes de contratación las actividades desarrolladas en el sector de las telecomunicaciones, al constituir un sector liberalizado.

Las referencias que la nueva Ley de Telecomunicaciones hace a la normativa de contratación pública, se concreta en los siguientes artículos:

Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil: “(…) 6. El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa de determinados servicios o de la explotación de ciertas redes de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para garantizar la seguridad pública y la defensa nacional. Asimismo, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público a las que se refiere el Título III de esta Ley, el Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, e igualmente con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa de los correspondientes servicios o de la explotación de las correspondientes redes. En este último caso, podrá, con las mismas condiciones, intervenir la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Los acuerdos de asunción de la gestión directa del servicio y de intervención de éste o los de intervenir o explotar las redes a los que se refiere el párrafo anterior se adoptarán por el Gobierno por propia iniciativa o a instancia de una Administración pública competente. En este último caso será preciso que la Administración pública tenga competencias en materia de seguridad o para la prestación de los servicios públicos afectados por el anormal funcionamiento del servicio o de la red de comunicaciones electrónicas. En el supuesto de que el procedimiento se inicie a instancia de una Administración distinta de la del Estado, aquélla tendrá la consideración de interesada y podrá evacuar informe con carácter previo a la resolución final.”

Artículo 23. Delimitación de las obligaciones de servicio público: “(…) 2. Los operadores se sujetarán al régimen de obligaciones de servicio público y de carácter público, de acuerdo con lo establecido en este título. Cuando se impongan obligaciones de servicio público, conforme a lo dispuesto en este capítulo, se aplicará con carácter supletorio el régimen establecido para la concesión de servicio público determinado por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.”

Artículo 62. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico: “5. En el resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores, el derecho al uso privativo del dominio público radioeléctrico requerirá una concesión administrativa. Para el otorgamiento de dicha concesión, será requisito previo que los solicitantes ostenten la condición de operador de comunicaciones electrónicas y que en ellos no concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación de servicios audiovisuales se otorgará por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aneja al título habilitante audiovisual. La duración de estas concesiones será la del título habilitante audiovisual. En estos supuestos, el operador en cuyo favor se otorgue la concesión no tiene por qué ostentar la condición de operador de comunicaciones electrónicas sino la de prestador de servicios audiovisuales.”

Disposición adicional decimosexta. La entidad pública empresarial Red.es: “4. El régimen de contratación, de adquisición y de enajenación de la entidad se acomodará a las normas establecidas en derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.”

Ver otra  Normativa con incidencia en la contratación pública

DOS SENTENCIAS DEL TJUE: Inicio del cómputo del plazo para interponer recurso / Encomienda de gestión y operación interna horizontal

09/05/14
JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Asunto C-161/13 (08/05/14) : Independientemente de lo que formalmente establezca la norma nacional, el plazo para interponer recurso frente a un acto relativo a la adjudicación del contrato se inicia en el momento en que el interesado ha tenido conocimiento, o posibilidad de conocer la existencia de la irregularidad. (Ver Resumen de Sentencia –Ref.-13-)

Asunto C-15/13 (08/05/14) Encomienda de gestión y operación interna horizontal. (Ver Resumen de Sentencia –Ref.-14-)

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Resumen Sentencia del Tribunal Constitucional: No cabe que una ley autonómica excepcione la prohibición de pago aplazado del precio de los contratos.

08/05/14
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

Sentencia STC_056/2014  del Tribunal Constitucional. “Si básica es la regla general, básica debe ser también la excepción”: No cabe que una ley autonómica excepcione la prohibición de pago aplazado del precio en los contratos de las AA.PP.  Ver aquí resumen (Ref.- 0125).

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Actualizado apartado INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS: 10 resúmenes y 12 reseñas

07/05/14

Actualizado a fecha 1 de mayo el apartado correspondiente a Informes de Juntas Consultivas. Se incluyen en esta entrega 10 resúmenes y 12 reseñas, correspondientes a los siguientes informes

J.C.C.A. del Estado

J.C.C.A de Aragón

J.C.C.A. de Cataluña

 

Año 2014

7, 9, 26, 30, 31, 36, 38, 44.

Año 2014

5 a 10

Año 2014

1 a 10

 Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.-I0148) Procedimiento negociado: Posibilidad de dar a conocer a las empresas licitadoras las ofertas económicas presentadas por las otras, durante la fase de negociación

• (Ref.-I0147) Para excluir a un licitador por haber introducido documentación relativa a criterios de adjudicación que deben ser objeto de valoración en sobre equivocado, debe quedar acreditado el que se pudo tener conocimiento efectivo de tal contenido no bastando el error formal. en ciertos supuestos la consecuencia podrá ser la no valoración del contenido.

• (Ref.-I0146) No cabe establecer una cláusula contractual que prevea la obligación del contratista de financiar totalmente la obra y que vincule el pago del precio del contrato a la percepción por la administración de las aportaciones procedentes de una subvención.

• (Ref.-I0145) A pesar de lo previsto en el artículo 12 del TRLCSP, y en base al principio de primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional, no en todo caso el régimen de adjudicación a aplicar a un contrato mixto será el de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

• (Ref.-I0144) Solvencia y clasificación tras la reforma operada en el TRLCSP por la ley 25/2013 de impulso de la Factura Electrónica.

Clasificación exigible en los contratos relativos a determinadas  prestaciones sanitarias.

• (Ref.-I0143) Diversas cuestiones en relación al régimen de las UTES.

• (Ref.-I0142) Posibilidad de establecer fórmulas en la ponderación del criterio precio que no asignen necesariamente la totalidad de la puntuación prevista a la oferta de menor precio.

• (Ref.-I0141) Además de a través de las figuras de los acuerdos marco y las centrales de contratación caben otras posibilidades de licitación conjunta entre poderes adjudicadores.

• (Ref.-I0140) Importe y prórroga del contrato; extensión de estos conceptos en relación a la disposición adicional segunda del TRLCSP (“Normas específicas de contratación de las entidades locales”).

• (Ref.-I0139) Requisitos que han de darse para que sea posible la subrogación, total o parcial, de un ente, organismo o entidad del sector público en la posición jurídica de otro similar  en contratos vigentes y formalizados por éste.

• (Ref.-I0138)no cabe la utilización por parte de las entidades locales del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio, en tanto el R.D. 704/1997, no sea objeto de desarrollo reglamentario.

• (Ref.-I0137)  Las modificaciones “a la baja”, aún cuando estén previstas, no deben ser tenidas en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.

• (Ref.-I0136) Cabe extender a las empresas vinculadas la posible prohibición de licitación que puede afectar en su caso a las empresas que hubieran participado en la elaboración de la documentación técnica o preparatoria del contrato.

• (Ref.-I0135) No cabe fraccionar un contrato con la finalidad de beneficiar a las PYMES participantes.

• (Ref.-I0134) Que diversos contratos tengan una misma finalidad no supone que tengan un mismo objeto, y en consecuencia pueden ser licitados de modo independiente.

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Finalidad, exigencia y ámbito de aplicación de la nueva Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

07/05/14

 

Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública:
Finalidad, Norma Europea, ámbito objetivo, subjetivo y temporal de aplicación.

FINALIDAD

Existe diversidad de normativa y soluciones técnicas que imponen o promueven el uso de la facturación electrónica. Sin embargo esta multiplicidad de normas carecen de interoperabilidad, a la vez que generan una excesiva complejidad, inseguridad jurídica y costes de funcionamiento adicionales para los agentes económicos.

La plena interoperabilidad incluye la capacidad de interoperar en tres niveles distintos:

• En el del contenido de la factura (datos semánticos). Lo que implica que la factura electrónica contenga cierta cantidad de información exigida y que el significado preciso de la información intercambiada se mantenga y se comprenda correctamente de forma inequívoca, con independencia de la forma en que se represente o transmita físicamente.

• En el del formato o lenguaje utilizado (sintaxis). Implica que los elementos de una factura electrónica relativos a datos se presenten en un formato que pueda intercambiarse directamente entre el emisor y el destinatario y tratarse automáticamente. La interoperabilidad sintáctica puede garantizarse de dos formas, a saber, mediante la utilización de una sintaxis común o mediante la asignación de correspondencias entre diferentes sintaxis.

• En el del método de transmisión.

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NORMA EUROPEA

Con el fin de eliminar o reducir los obstáculos, garantizar la interoperabilidad, y obtener así los correspondientes beneficios en cuanto ahorro, impacto ambiental y reducción de cargas administrativas, debe desarrollarse una norma europea común sobre facturación electrónica. Esta norma, que aun debe ser elaborada por el organismo europeo de normalización pertinente, debe cumplir los siguientes criterios:

• Ser tecnológicamente neutra,

• Ser compatible con las normas internacionales pertinentes de facturación electrónica,

• Tener en cuenta la necesidad de protección de los datos personales.

• Ser coherente con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

• Permitir el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de utilizar, flexibles y rentables,

• Tener en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas así como de los poderes adjudicadores subcentrales y de las entidades adjudicadoras,

• Poder utilizarse en las transacciones comerciales entre empresas.

• Prever un mecanismo ágil de actualización periódica.

 .

ÁMBITO OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL DE APLICACIÓN

A pesar de que la directiva salvaguarda el derecho el remitente de la factura a elegir entre presentar la factura según la norma europea de facturación electrónica, de conformidad con las normas nacionales o técnicas de otra índole, o en soporte de papel, sin embargo, también señala que ello no debe impedir que los Estados miembros dispongan que en el marco de la contratación pública únicamente se presenten facturas electrónicas.

La nueva Directiva será de aplicación a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación las tres nueva directivas de contratación recientemente aprobadas (2014/23/UE; 2014/24/UE; 2014/25/UE). Igualmente a los procedimientos a los que hace referencia la Directiva 2009/81/CE (obras, servicios y suministros en los ámbitos de la defensa y seguridad), si bien no se aplicarán sus disposiciones a las facturas electrónicas emitidas, cuando la contratación y la ejecución de contrato se declaren secretos o deban ir acompañados de medidas especiales.

En cuanto al plazo de transposición, dado que por una parte la aplicación plena de la Directiva depende de la aprobación de un norma europea sobre facturación electrónica aun no aprobada y, por otra, se reconoce la dificultad que la implantación de la misma puede suponer para administraciones no estatales u otros entes del Sector Público, se establece los siguientes plazos:

La normativa nacional adaptada a la nueva Directiva, deberá estarse aplicando (por lo tanto ya aprobada y publicada), con anterioridad al 27 de noviembre de 2018.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobada la norma europea sobre facturación electrónica, la Administración del Estado dispondrá de 18 meses para aplicar el sistema de recepción y tratamiento de facturas electrónicas previsto en la Directiva (artículo 7). Tratándose de otras Administraciones u otras entidades del Sector Público, la ley nacional podrá aplazar la aplicación del sistema, hasta que transcurran 30 meses de aquélla aprobación.

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Ver Directiva de facturación electrónica. Ir al apartado Nuevas Directivas

NOTICIAS. Informe Seopan. Licitación Obras primer trimestre 2014

05/05/14
NOTICIAS

(253) Publicado por Seopan (Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional de España) los datos de licitación pública de obras estatal, autonómica y local correspondientes al primer trimestre del año 2014. Cabe apreciar una indudable mejora en la inversión respecto a iguales periodos de los años 2013 y 2012, en todo caso, con cifras aun muy alejadas de las correspondientes al máximo histórico alcanzado en el primer trimestre de 2009.

Acceder aquí al informe de SEOPAN (pdf)  Ir al apartado Noticias sobre Contratación Pública

VÍDEO: La contratación público privada aplicada al ámbito de las Smarts Cities.

06/05/14

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Ver Vídeo. Fecha: 14-03-14. Duración Cincuenta y dos minutos aprox. (51:47), LA CONTRATACIÓN PÚBLICO PRIVADA APLICADA AL ÁMBITO DE LAS SMART CITIES. Ciudades Digitales. Arona. Tenerife.

• Beatriz Juliá Álvarez (BA). Directora Gerente del Foro de Contratación Público Privado para el sector TIC.

• Francisco Javier Vázquez Matilla (JV). Letrado del Ayuntamiento de Pamplona.

• José Javier Medina Muñoz (JM). Decano del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación

• Moderador: Tomás Castro Alonso. Director General de Proconsi y Presidente de AETICAL.

Sinopsis

4:30 (BA). La colaboración público–privada.

7:40. Posibilidad de empleo de la colaboración público-privado en el sector de las TIC. I+D+I: Investigación (a cargo de las grandes empresas y universidades), desarrollo (ciudad digital y smart city diferencias: búsqueda de la eficiencia y participación de los ciudadanos) e innovación.

11:40 (JM). Concepto de Smart City. Desarrollo en tres ámbitos: a) RECI. B) Normativa AEN/CTN 178. C) Impulso por AMETIC.

13:55 (JV). Novedades en las nuevas directivas: Apoyo a las PYMES; eliminación de burocracia; Apuesta por la negociación; valoración del personal interviniente en la ejecución del contrato, nuevo procedimiento: Asociación para la innovación. Necesidad de formación de los intervinientes.

18:40 (BA). Los contratos de concesión en la nueva directiva de concesiones y la innovación.

21:35. (BA-TC). Desarrollo normativo sobre empleo y cesión de datos del sector privado al sector privado para construir inteligencia colectiva.

27:20 (JV). Desconocimiento de los nuevos procedimientos y contratos por los profesionales de la Administración. Necesidad de labor formativa a PYMES y funcionarios. 32:00 (JM). Ausencia de modelos. La labor de los colegios profesionales y universidades.

35:55: (BA). Posibilidad de acceso de las PYMES a las fórmulas de colaboración público-privada. Solvencia exigible. 37:33 (JM): Ayudas europeas, posibilidad de intervención de PYMES avanzadas tecnológicamente.

39:40 (JV). El procedimiento de asociación para la innovación en la nueva directiva. Presupuestos de aplicación y requisitos exigibles. Otras novedades: Modificación fraccionamiento del contrato, control de la subcontratación, fijación de indicadores.

44:00 (JM – JV). Las nuevas directivas y la no posibilidad del favorecimiento de los emprendedores.

48:15 (JV). Medios para favorecer a las PYMES.

Acceder al apartado Vídeos

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SENTENCIAS T.J.U.E: Sobres y confidencialidad de la oferta

02/05/14
Asunto T‑637/11, (30/04/14) (Ref.012)

EL SOBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA EN LA QUE SE INTRODUCE LA OFERTA, SI EL MISMO OPERA COMO SOBRE EXTERIOR DE LA OFERTA, DEBE CUMPLIMENTARSE EN EL MODO EXIGIDO –FIRMA O SELLO DE RPTTE EN ESTE CASO- EN LOS PLIEGOS

(Nota Previa: Aunque para referirse al máximo órgano jurisdiccional de la Unión Europea, se utiliza habitualmente la expresión TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE), lo cierto es que la designación exacta debe ser TRIBUNAL DE JUSTICIA (T.J.) “a secas”, pues el TJUE es una institución en la que conviven dos órganos necesarios: el T.J., y el TRIBUNAL GENERAL (T.G.), y otros tribunales que tienen carácter potestativo, los denominados TRIBUNALES ESPECIALES (T.E.) (dentro de los cuales y hasta la fecha, sólo ha sido creado el Tribunal de la Función Pública). En resumen, la institución denominada TJUE, está compuesta por el T.J., el T.G., y los Ts. Es.  (…Leer más…)

Ir al Apartado Sentencias T.J.U.E.

NOTICIAS: Tipo de interés legal de demora. Corrección de errores

30/04/14
NOTICIAS

Tal y como ya advertíamos en su día (ver noticias, Ref.- 210), el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales (8,25 %) publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2013 (Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2014) debería entenderse referido al primer semestre natural del año 2014 tal y como indicaba el título de la resolución, y no como erróneamente se señalaba en su contenido al primer trimestre natural. Pues bien, en tal sentido, publica el BOE de 28 de abril la corrección de errores correspondiente (ver aquí).

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