NUEVA VERSION DEL TEMA 6: Capacidad, Solvencia y Habilitación

29/04/14 

Actualizado el Tema 6: Capacidad, Habilitación, Solvencia, Condiciones Especiales de Ejecución. Contiene como principales novedades:

• Incorporación nuevas modificaciones del TRLCSP por la Ley 14/2013 y Ley 25/2013.

• Referencia a nuevas directivas europeas de contratación.

• Actualización de doctrina de tribunales y juntas consultivas.

• Extensión del estudio a todo tipo de contratos.

 

En esta nueva versión se duplica el número de páginas y se incorporan nuevas referencias doctrinales, dando respuesta, entre otras, a las siguientes cuestiones:

  • · ¿Es obligatorio el requerimiento de subsanación de los defectos u omisiones que afectan a los medios de acreditación de la solvencia? ¿Puede ser sustituido este trámite por el de solicitud de aclaraciones contemplado en el artículo 22 del RGLCAP y 82 del RGLCAP?
  • · ¿Cabe comunicar los defectos a subsanar sólo mediante comunicación verbal e inserción en el tablón de anuncios /perfil de contratante?
  • · ¿Cabe la subsanación de defectos mediante la presentación de documentos no aportados, a pesar de que los mismos existían ya en el momento de presentar la oferta o candidatura?
  • · ¿El plazo para la subsanación de defectos u omisiones es de tres (Art. 81.2 RGLCAP), ó de siete (Art. 27.1 RD 817/2009) días?
  • · ¿Se puede ampliar por la Mesa o el Órgano de Contratación el plazo otorgado para la subsanación de defectos u omisiones? ¿Cabe conceder un segundo plazo de subsanación?
  • · ¿De requerirse aclaraciones sobre los documentos presentados –Art. 22 RGLCAP- cabe ampliar el plazo otorgado para ello?
  • ¿Es discrecional la solicitud de aclaraciones por parte de la Mesa u Órgano de Contratación?
  • · ¿Es discrecional u obligatoria la sustitución de la documentación administrativa por la declaración responsable?
  • · ¿Es obligatorio o facultativo el requerir en su caso la subsanación de errores en la declaración responsable sustitutiva?
  • · ¿A quién y en qué plazo es requerible, y de qué modo debe presentarse la documentación sustitutiva?
  • · ¿Pueden contratar con el Sector Público las Comunidades de Bienes? ¿Y las sociedades civiles? ¿Y las sociedades no inscritas?
  • · Virtualidad del empleo en la descripción del objeto social de las empresas, de expresiones genéricas, cara a facultar a las mismas para contratar con el S. P.
  • · ¿El objeto social de la empresa debe abarcar igualmente las actividades auxiliares a ejecutar previstas en el contrato?
  • · ¿Es exigible la correspondencia objeto social / objeto del contrato, a todas las empresas que participan en la licitación con el compromiso de constituir una UTE?
  • · ¿La entidad licitadora ha de acreditar un fin lucrativo para poder participar en la contratación?
  • · ¿El objeto social considerado a efectos de licitación será el último inscrito en el registro correspondiente, o el último que reflejen los Estatutos y que se haya formalizado en escritura aunque esta no se encuentre inscrita?
  • · ¿Puede acreditarse la capacidad de obrar a través del alta en el Impuesto de Actividades Económicas?
  • · ¿Puede acreditarse la capacidad de obrar a través de la clasificación?
  • · ¿Para las empresas de construcción, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas es el título habilitante al que se refiere el artículo 54.2 TRLCSP?
  • · ¿Es título habilitante el documento de calificación empresarial?
  • · ¿Cabe acreditar la habilitación en base al documento de clasificación?
  • · ¿Cabe integrar –sin subcontratación- la habilitación requerida para la licitación de un contrato con la de otra empresa que pertenece al mismo grupo empresarial?
  • · ¿Cabe sustituir la habilitación exigida por la del subcontratista?
  • · ¿Los títulos habilitantes a presentar por el participe en el proceso de contratación deben encontrarse descritos en el pliego?
  • · ¿Cabe la posibilidad de que con el fin de asegurar una mejor ejecución del trabajo, los pliegos de cláusulas exijan requisitos de habilitación que vayan más allá de lo legalmente establecido?
  • · ¿Es la falta de habilitación en el momento de presentar la oferta un defecto subsanable?
  • · En un procedimiento para la contratación del servicio de dirección de obras ¿Puede presentarse a la licitación el empresario redactor del proyecto?
  • · ¿Se encuentran actualmente vigentes las modificaciones introducidas en el TRLCSP por la Ley 25/2013?
  • · ¿Para qué la clasificación sustituya a la solvencia, es suficiente ostentar la categoría mínima “A” en el grupo o subgrupo exigible?
  • · ¿La exigencia en los pliegos de otros requisitos de solvencia distintos a los enumerados en la Ley es causa de nulidad absoluta o de anulabilidad?
  • · ¿Si  el PCAP no establece umbrales mínimos a partir de los cuales se considera acreditada suficientemente la solvencia, la presentación de cualquier documento requerido es suficiente para probarla?
  • · Requisitos que han de cumplir los medios exigidos como acreditación de la solvencia.
  • · ¿El informe bancario y el seguro de indemnización por riesgos profesionales son medios alternativos de acreditación de la SEF?
  • · ¿La exigencia de volumen global de negocios y volumen de negocios en la actividad correspondiente al objeto del contrato, tiene carácter cumulativo o alternativo?
  • · ¿Cabe acreditar la solvencia a través de premios y distinciones obtenidos por el licitador?
  • · ¿Cómo se computa el periodo al que han de ir referidos los certificados de buena ejecución?
  • · ¿Cabe que los certificados se refieran a trabajos en ejecución al momento de presentarse?
  • · ¿Motivadamente puede ser ampliada la exigencia de certificados más allá del periodo de tres o cinco años al que se refiere la Ley? ¿Y reducido?
  • ·  ¿Si los pliegos no señalasen respecto a que tipos de trabajos han de presentarse los certificados de buena ejecución, es suficiente que se presenten los que genéricamente son del mismo tipo –obras, servicios, etc.- a los del contrato licitado?
  • ·   ¿Cabe exigir que los certificados acrediten la realización de trabajos en un lugar o zona determinado? ¿Y en lugares o zonas de características similares en cuanto a orografía, población, etc.?
  • · ¿Cabe exigir que los certificados se refieran a trabajos ejecutados sólo para el sector público, o sólo para el sector privado?
  • · ¿Puede exigirse una titulación académica o profesional concreta del responsable de las obras?
  • · ¿Cabe exigir la colegiación de los técnicos intervinientes?
  • · ¿Los medios materiales e instalaciones a aportar han de ser propiedad del candidato o licitador?
  • · ¿Puede exigirse como criterio de solvencia técnica que los licitadores tengan abierta una delegación en el lugar de ejecución del contrato o sus alrededores?
  • · ¿Las muestras, descripciones y fotografías han de exigirse de modo cumulativo?
  • · ¿Cabe que las muestras sean consideradas como criterios de solvencia y valoradas como criterio de adjudicación?
  • · ¿De requerirse como criterio de solvencia medidas de gestión medioambiental, cabe que en lugar de éstas se presente certificado reconocido que acredite un sistema de gestión medioambiental?
  • · ¿Puede ser sustituida la concreción de la solvencia a la que hace referencia el artículo 64, por la clasificación?
  • · ¿En qué momento habrá de tener el licitador disponibilidad de los medios de concreción de la solvencia a los que se refiere el artículo 64 TRLCSP?
  • · ¿Cabe exigir como criterio de solvencia en contratos no SARA certificados de gestión medioambiental?
  • ¿Cabe acreditar a través de medios externos el cumplimiento de los requisitos a los que hacen referencia los artículos 80 y 81 del TRLCSP –acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental?
  • · ¿En qué supuestos no es exigible la acreditación de la solvencia?
  • · ¿Es necesario en la contratación menor el cumplimiento de los requisitos de aptitud, capacidad de obrar, habilitación, solvencia y el no estar incursos en la prohibición de contratar?
  • · ¿Cabe la integración de cualquiera de los medios de acreditación de la solvencia, incluyendo aquéllos inherentes a la propia empresa?
  • · ¿Cabe la sustitución de la solvencia cuando el licitador o candidato carezca absolutamente de ella, o por el contrario le es exigible un mínimo de solvencia?
  • · ¿Se aplican  iguales reglas cuando se trata de una UTE, esto es, es exigible a todos los miembros de la misma un mínimo de solvencia? 
  • · ¿De exigirse certificados de calidad o medioambientales, todos los componentes de la UTE han de acreditar poseerlos?
  • · ¿En qué modo ha de acreditarse la posesión de medios externos?
  • ·  En los supuestos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, ¿Puede la entidad fusionada, escindida o beneficiada de la aportación, justificar su solvencia con la que tuviere la/s anterior/es sociedad/es?

 

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NOTICIAS: Publicados nuevos informes por la JCCA del Estado.

25/04/14
NOTICIAS

(251) NUEVA PUBLICACIÓN DE INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. Dado el modo ciertamente desconcertante en el que la web de la JCCA del Estado publica sus informes, es muy posible que quiénes siguen sus contenidos no hayan tenido conocimiento de los últimos que han sido subidos a aquélla web. Se trata de ocho (8) informes todos ellos del año 2012 que abajo se relacionan, y entre los que se encuentra el número 42/2012 adelantado por www.contratodeobras.com hace hoy tres semanas. Próximamente, tales informes, junto con otros publicados durante el último mes por otras Juntas Consultivas, serán analizados en el apartado correspondiente: “Informes de Juntas Consultivas”.

• Informe 7/12, de 7 de mayo de 2013. “Régimen aplicable en un procedimiento de contratación y alternativa su fraccionamiento en contratos menores”.

• Informe 9/12, de 7 de mayo de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto. Norma aplicable”.

• Informe 26/12 de 7 de mayo de 2013. “Interpretación sobre la clasificación de empresas de servicios que conforman una UTE”.

• Informe 30/12, de 7 de mayo de 2012. Calificación jurídica de los contratos entre el Ayuntamiento y un abogado.

• Informe 31/12, de 7 de mayo de 2013. “Posibilidad de realizar un conjunto de obras sin consideración de fraccionamiento”.

• Informe 36/12, de 7 de mayo de 2013. Clasificación de un contrato de mantenimiento y conservación de jardines y espacios verdes y efectos de la misma.

• Informe 38/12, de 7 de mayo de 2013. “Posible ventaja en la adjudicación a constructor por agente urbanizador”.

• Informe 42/12, de 7 de mayo de 2013. “Adecuación a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de oferta”.

• Informe 44/12, de 7 de mayo de 2013. “Cálculo del valor estimado de un contrato con modificaciones previstas”.

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NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: Ley 8/2014 Cobertura de Riesgos de Internacionalización.

24/04/14
OTRA NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

EXCLUIDA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA AL CONVENIO A CELEBRAR CON EL AGENTE GESTOR. El BOE de ayer miércoles 23 de abril, ha publicado la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. En lo que a contratación pública se refiere, es de destacar el contenido de su artículo 4, apartado 1º, por el que excluye expresamente del procedimiento de selección del Agente Gestor [persona o entidad a través de la cual el Estado cubrirá los riesgos asociados a la internacionalización y con la cual aquél celebrará un Convenio de Gestión], las prescripciones contenidas en la normativa de contratación pública, sin perjuicio de aplicar los principios en ella contenida.

Prevé así el artículo 4.1., de la Ley 8/2014:

 “1. La Administración General del Estado gestionará la cobertura de riesgos por cuenta del Estado por medio de un Agente Gestor que será designado por el Ministro de Economía y Competitividad. En el procedimiento de selección del Agente Gestor no resultarán aplicables las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se respetarán los principios de idoneidad, transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad de trato y no discriminación. (…)”

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Solvencia: Alcance de las modificaciones introducidas por la Ley 25/2013 de Factura Electrónica

22/04/14

Salvo imponderables de última hora, el próximo martes 29 de abril se subirá a la web www.contratrodeobras.com una nueva versión (Rev. 02), del  Tema 6.- aptitud para contratar (i): capacidad, solvencia, habilitación y compatibilidad. Me ha parecido oportuno publicar en la web previamente (Formato html y doc) un apartado ya elaborado de dicho tema, el titulado “2.- SOLVENCIA: ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL TRLCSP POR LA LEY 25/2013.”.

Creo que el interés de este capítulo radica en que, aparte de analizar de modo exhaustivo, en lo que a solvencia se refiere, aquellas modificaciones introducidas por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, incluso comparándola con el texto de la nueva Directiva 2014/24/UE, introduce dos ideas que hasta la fecha no he visto hayan sido objeto de exposición o debate en la web:

– La posible vigencia actual de alguna de las modificaciones introducidas, a pesar de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del TRLCSP.

– La necesidad de que, para que la clasificación sustituya a la solvencia, no sólo se requiere exista coincidencia –a través del código CPV- entre objeto del contrato y grupo o subgrupo en el que se encuentra clasificado el participe en el proceso de contratación, sino que además es exigible que aquél ostente una determinada categoría, no siendo suficiente la categoría mínima “A”.   

Ver: “Apartado 2.- Solvencia: alcance de las modificaciones introducidas en el TRLCSP por la Ley 25/2013.”

BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB: Tres artículos recomendados.

15/04/14
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

• LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LAS OBRAS: PERIODO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. Grupo de contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo. Abril 2014. gomezacebo-pombo.com Sinopsis: El contratista se obliga en el contrato a la correcta ejecución de la prestación que constituye su objeto, de tal modo que su mal cumplimiento comporta una consecuencia derivada de su responsabilidad. La responsabilidad del contratista, en el contrato de obras, no se agota en la entrega de la obra a la Administración, sino que una vez recibida ésta y hasta quince años después, el contratista responde por los vicios ocultos que la arruinen y sean debidos al incumplimiento del contrato por él.

• LA URGENCIA EN LA TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN ANTE LA ERRÁTICA POLÍTICA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. José Manuel Martínez Fernández. Marzo 2014. Obcp.es. Sinopsis:  Las constantes reformas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector que están generando inseguridad jurídica, y las contradicciones en la política de contratación pública del Estado con la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, demandan con urgencia una nueva Ley de contratos que transponga las Directivas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero, clarificadora, estable y más sencilla que el maremágnum del actual ordenamiento jurídico de la contratación pública en nuestro país.

• ALGUNAS NOVEDADES SOBRE ENCARGOS DE EJECUCIÓN EN LAS NUEVAS DIRECTIVAS. Julio Tejedor Bielsa. Abril 2014. Administracionpublica.com.

Ir al apartado Bibliografía en la Web

NOTICIAS / NORMAS INCIDENTALES: Real Decreto 163/2014 por el que se crea el registro de huella electrónica

11/04/14
NOTICIAS  / NORMAS INCIDENTALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

(250) R.D. 163/2014: REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO. Dado que según se señala en la Decisión 406/2009/CE, los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Comunidad hasta el año 2020, se hacía necesaria  la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía. Con esta finalidad el Real Decreto ahora aprobado pretende incentivar acciones para la mejora de las absorciones por los sumideros de carbono, de manera que las reducciones y absorciones que se lleven a cabo en éstos ámbitos tengan reflejo en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero de España, facilitando el cumplimiento de los compromisos internacionales y comunitarios asumidos por España en materia de cambio climático.

Señala el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (BOE  29/03/14) en su artículo 10 (Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública). “A efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono, que podrán acreditarse mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.”

Ver otras normas con incidencia en la contratación públlica

TRIBUNAL DE CUENTAS: Informe sobre el el Sector Público Empresarial. Interesantes conclusiones y recomendaciones

10/04/14
NOTICIAS

249_10/04/14.- INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nº 1.028, de 27 de marzo) DE FISCALIZACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LA ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICADOS POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS AL TRLCSP. (Ver aquí). Muy interesante informe del Tribunal de Cuentas, sobre el Sector Público Empresarial. El apartado III. –Conclusiones- y, sobre todo, el apartado IV. –Recomendaciones-, resume muchas de las críticas que la doctrina viene señalando respecto al funcionamiento de este sector. Véase al respecto y en relación a las encomiendas de gestión el Video 004 –Conferencia de José Mª Gimeno Feliu- a partir del minuto 19:30, referenciado en nuestra web en el día de ayer.

Resumen de las recomendaciones contenidas en el informe:

Primera: Se considera prioritario la rápida transposición de las directivas comunitarias a las normas españolas “y que en ellas se establezcan de manera más clara y precisa los criterios a tener en cuenta en la calificación de las empresas estatales a los efectos de la legislación aplicable a su actividad contractual”.

Segunda: “… se considera imprescindible que en las entidades se establezcan mecanismos que garanticen la oportuna comunicación a sus órganos de contratación de las eventuales variaciones en sus fines y objetivos estratégicos que modifiquen el carácter mercantil o industrial de los intereses generales que pretenden satisfacer”.

Tercera: “Sería conveniente que, mediante adaptaciones normativas o estatutarias, se establecieran limitaciones a la contratación con terceros por parte de los medios propios y servicios técnicos de poderes adjudicadores, de manera que se garantice que sea efectivamente el medio propio el que realiza, al menos en su mayor parte, las tareas que le encomiende el poder adjudicador al que sirve o que, en caso contrario, las contrataciones del medio propio con terceros se sometan al régimen jurídico de contratación aplicable al poder adjudicador encomendante”.

Cuarta: Para favorecer la transparencia sería conveniente que las entidades que tengan la condición de medio propio, diera publicidad a los instrumentos que acreditan que efectivamente se trata de un medio propio.

Quinta: Que de forma efectiva y de modo normativo o estatutario se garantice que los poderes adjudicadores ejercen sobre sus medios propios y servicios técnicos un control análogo al de sus propios servicios, o que cuando un medio propio sirva a varios poderes adjudicadores exista coordinación de actuaciones por parte de éstos.

Sexta: Necesidad de que las instrucciones internas regulen todos los aspectos de los procedimientos de contratación.

Séptima: Realización de las necesarias adaptaciones normativas que aclaren si la obligación de publicar la adjudicación de los contratos se refiere a todo tipo de contratos con independencia de su importe, o debe establecerse un umbral a partir del cual es obligatoria la publicación. Esta normativa debería igualmente indicar el plazo en el que se deben publicar las adjudicaciones y los aspectos a los que se debe dar publicidad.

***

248_10/04/14.- MEMORIA ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS AÑO 2013 (Ver aquí).

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NORMAS INCIDENTALES / NOTICIAS: Ley de Seguridad Privada. Obligaciones laborales como condiciones especiales de ejecución

09/04/14

NORMAS INCIDENTALES / NOTICIAS

(247) LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: CONSIDERACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES COMO CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El artículo 118 del TRLCSP, regula la posibilidad de establecer a través de los pliegos del contrato condiciones especiales de ejecución (CEE). Si bien el citado artículo se refiere a la posibilidad de calificar como CEE a ciertas obligaciones laborales (“….garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.”), la misma tiene por finalidad –según la enmienda que en su día introdujo este párrafo en el texto del artículo 118-  asegurar por parte de las empresas suministradoras (fabricantes y distribuidores) el cumplimiento de condiciones laborales dignas, de acuerdo a las Convenciones fundamentales de la OIT, de modo tal que pueda exigirse a las empresas un compromiso con los derechos laborales a lo largo de la cadena de producción. Pues bien, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada (BOE de 5 de abril), abre la posibilidad de establecer como CEE otro tipo de obligaciones de índole laboral, si bien el proyecto presentado por el Gobierno no concreta el alcance exacto de la misma. Para mayor información sobre las condiciones especiales de ejecución, véase el Tema 4 (II).- Condiciones especiales de ejecución. Información a licitadores.

“Disposición adicional segunda. Contratación de servicios de seguridad privada por las  administraciones públicas.

1. En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de  seguridad privada, de conformidad con el artículo 118 del texto refundido de la Ley de  Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de  noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán  establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad  relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas  de seguridad privada contratistas.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán  establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales  de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los  efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f).”

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VÍDEOS: José María Gimeno Feliu. Reforma de la normativa europea sobre contratación administrativa y transparencia en la contratación pública

09/04/14

REFORMA DE LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN POR PARTE DEL SECTOR PÚBLICO. Conferencia de José Mª Gimeno Feliu (Pdte. del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, catedrático de derecho administrativo…) en Santiago de Compostela el 19 de marzo de 2014. Duración Una hora quince minutos (01:15).  Ver aquí sinopsis y acceso al video.

NOTICIAS. Declarados nuevos servicios de contratación centralizada: Publicidad, seguridad, limpieza, servicios postales…

08/04/14
NOTICIAS

(246) 246_08/04/14.- Publicado en el BOE de 7 de enero la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. A través de la misma se declaran como bienes y servicios de contratación centralizada los contratos de servicios para compra de espacios publicitarios, los de seguridad privada, los de limpieza integral de edificios y, los servicios postales. Se modifican igualmente ciertas normas en la tramitación de los procedimientos empleados para efectuar compras centralizadas. (Para más detalle véase también las referencias 192 y 214).

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